STSJ Comunidad de Madrid 594/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2018:9445
Número de Recurso249/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución594/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0004116

Procedimiento Ordinario 249/2016

Demandante: GENERALITAT DE CATALUNYA

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: MINISTERIO EDUCACION CULTURA Y DEPORTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente : Sra. Mª TERESA DELGADO VELASCO.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Sentencia Nº594

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO.

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA.

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO.

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 249/2016 promovido por el Procurador Sr. Velasco Muñoz-Cuéllar, en nombre y representación de la GENERALIDAD DE CATALUÑA, contra la Resolución dictada, en fecha 23 de Julio de 2015, por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial -notif‌icada el siguiente día 15 de enero de 2016- sobre reconocimiento a obtener compensación de los gastos de

escolarización previstos en el Apartado 4 de la Disposición Adicional Trigésima octava de la ley Orgánica 2/2006 de Educación; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo y, por consiguiente, se anule la resolución recurrida dictada con fecha 23 de Julio de 2015, por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial; con expresa condena en costas a la Administración demandada si se opusiera a la demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando la desestimación del recurso.

TERCERO

Mediante providencia de 14 de diciembre de 2016 se suspendió la tramitación, hasta que por el TC se dictara sentencia en el recurso de inconstitucionalidad 1377/2014, así como respecto del conf‌licto positivo de competencias 6305/2014.

CUARTO

Cuando dicho Tribunal se hubo pronunciado, se alzó la suspensión, constando los sendos escritos de conclusiones y alegaciones de las partes.

QUINTO

Se señaló el pleito para deliberación y fallo, en la audiencia del día 26 de septiembre de 2018, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Abogado de la Generalidad de Cataluña contra Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 23 de julio de 2015 -notif‌icada el siguiente dia 15 de enero de 2016 - sobre reconocimiento a obtener la compensación de los gastos de escolarización previstos en el apartado 4 de la DA 38ª de la LO 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, de conformidad con el Real Decreto 591/2014, de 11 de julio, por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos al reconocimiento de la compensación de los costes de escolarización previstos en el apartado 4 de la disposición adicional trigésimo octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La resolución impugnada se dictó con ocasión de contestar a la solicitud formulada por D. Constantino en el sentido de que se le reconociera el derecho a obtener compensación de los gastos de escolarización de su hija Angelina previstos en el ap. 4º de la D.A 38ª de la L.O 2/2006 de 3 de Mayo de Educción desarrollada por el R.D. 591/2014 por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos al reconocimiento de la compensación de los costes de escolarización previstos en el apartado 4º de la D.A 38ª de la L.O 2/2006 de Educación.

Como hechos relevantes de la Resolución se hace referencia a los dos informes del artículo 4 del R.D. 591/2014, el de la Administración Educativa en la Comunidad Autónoma de Cataluña de 27 de Abril y el de la Administración Educativa en la misma de 8 de Junio de 2015, a la propuesta de Resolución de la Directora del Área de Alta Inspección en la Delegación de Gobierno en Cataluña en sentido favorable al Reconocimiento del Derecho del interesado a obtener una compensación de los costes de escolarización previstos en el apartado 4 de la D.A 38 de la L.O 2/2006 .

Se invoca la DA 38ª y a la Doctrina Constitucional a propósito del uso del castellano como lengua vehicular ( STC 31/2010) y Jurisprudencia del Tribunal Supremo como la STS RJ 2010/8426) y STS de 12 de Junio de 2012.

Concluye que la información recibida no es suf‌iciente para constatar que la hija de la parte solicitante tiene garantizada en su zona de escolarización y para el curso en que está escolarizado oferta de enseñanza sostenida con fondos públicos en que se utilice la lengua castellana como lengua vehicular en una proporción razonable en los términos establecidos por la D.A 38ªde la Ley Orgánica 2/2006 y en uso de las competencias que le reconoce el artículo 5 del R.D. 591/2014la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial

resuelve reconocer el derecho de la solicitante a obtener la compensación de los gastos de escolarización previstos en el apartado 4º de la D.A 38 de la L.O 272006 conforme dispone el R.D. 591/2014.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso, por tanto, se centra en determinar si la resolución recurrida es o no conforme a Derecho.

La parte actora alega,en esencia, que contra la L.O 8/2013 y contra la D.A 38ª añadida a la L.O 2/2006 ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad 1377/2014 ante el Tribunal Constitucional, y que ha planteado conf‌licto positivo de competencias 6305/2014 contra el R.D. 591/2014 por considerar que dicha norma reglamentaria invadía las competencias que los artículos 131 y 143.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña le atribuyen en la materia de educación y lengua propia y cuestiona que dicha norma permita a la Administración General del Estado imponer un modelo de uso de las lenguas of‌iciales en el sistema educativo y determinar la oferta educativa suponiendo un exceso en las competencias normativas y de control del Estado en materia de Educación que invade las competencias asumidas por la Generalidad en materia de lengua propia y de educación y vulnerar la autonomía f‌inanciera de la Comunidad Autónoma. Ahora bien af‌irma que en el presente recurso lo que se discute es el incumplimiento de las condiciones que deben concurrir para que se reconozca el derecho a la compensación de los gastos de escolarización. Considera que se ha vulnerado el artículo 2.c) del

R.D 591/2014 por no dirigirse la solicitante a la Administración Educativa Catalana para la asignación de plaza escolar en un centro docente sostenido con fondos públicos en el que se utilice el castellano como lengua vehicular en una proporción razonable, y por ello solicita la anulación de la resolución recurrida al amparo del artículo 63.1 de la Ley 30/92. Invoca la vulneración del artículo 2.b) del R.D. 591/2014 en relación con el apartado 4.c) de la D.A 38ª de la LOE porque la propia recurrente había acreditado que el interesado podía optar por diversos centros sostenidos con fondos públicos en los que el castellano se utiliza como lengua vehicular en una proporción razonable. Considera vulnerado el apartado 4.c) de la D.A 38ª de la LOE porque el Ministerio de Educación, cultura y Deporte no realizó las oportunas comprobaciones en la fase de instrucción del procedimiento; concurriendo una falta de motivación de la resolución recurrida y consiguiente infracción del artículo 54 de la Ley 30/92 en relación con el 63.1 de la misma.

Finalmente la Generalidad en sus últimos escritos suplica la estimación del recurso, aduciendo para ello especialmente que la reciente STC 14/2018, de 20 de febrero, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el recurso 1377-2014, anuló los apartados c3, c4 y c5 del punto 4 de la DA 38 con los efectos prevenidos en su FJ 11.

El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la conf‌irmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas. El Abogado del Estado alega, en esencia, que no se ha infringido el apartado 2.c) del R.D. 591/2014 porque los requisitos invocados por la recurrente tales como solicitar la matrícula en un centro docente concreto, no son exigidos por la norma poniendo de manif‌iesto las dif‌icultades de rellenar la solicitud correspondiente y la posibilidad de reorientar el sentido de la solicitud. En cuanto a la infracción del 2.b) del . RD 591/2014 se remite a los pronunciamientos del T.S que es del 25% de las horas lectivas en el municipio del domicilio, lugar del trabajo o zona de escolarización correspondiente. En cuanto al apartado 4.c) de la D.A 38ª por no realizar la Administración todas las comprobaciones de dicho apartado af‌irma que el Ministerio realizó tales comprobaciones a la Administración Educativa competente por lo que la motivación de la resolución cumple el requisito del artículo 54 de la Ley 30792.

La tramitación del procedimiento prosiguió hasta el trámite de conclusiones y cumplimentado el mismo por ambas partes el letrado de la recurrente solicitó la suspensión del recurso hasta que el...

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