STSJ Comunidad de Madrid 601/2018, 28 de Septiembre de 2018
Ponente | MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO |
ECLI | ES:TSJM:2018:9383 |
Número de Recurso | 200/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 601/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0003442
Procedimiento Ordinario 200/2016
Demandante: HIDROELÉCTRICA DEL CADAGUA,S.A
PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO
Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A núm. 601
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D. LUIS FERNANDEZ ANTELO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil dieciocho
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 200/2016 promovido por el Procurador Sr. Laguna Alonso, en nombre y representación de HIDROELÉCTRICA DEL CADAGUA, SA, contra la desestimación presunta del previo recurso de alzada presentado por esta parte con fecha 19 de Mayo de 2015 (expte. FG_ERX-000388-2014-E), ante la Secretaría de Estado de Energía del MINETUR contra la Resolución dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas ( en fecha 18 de abril de 2015 y con código de verificación 2788348-68777095RL0W8OHT3UO7) por la que efectivamente se modifica la inscripción en el
Registro de Régimen Retributivo específico en estado de explotación de la instalación Pe de viña de la que es titular la recurrente en relación al expediente de código tipo de instalación, pero que desestimó la modificación de la fecha de puesta en marcha de la misma, y por medio del cual la sociedad actora causaba oposición por discordancia a la fecha de puesta en marcha (22 de Marzo de 1994) asignada por la Administración demandada a la central denominada PE DE VIÑA, titularidad de la sociedad recurrente como fecha de autorización de explotación definitiva, pidiendo en escrito de 28 de julio de 2014 -con entrada del 1 de septiembre de 2014- una fecha posterior, la de 1 de abril de 1996; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que se estime la demanda en todas sus pretensiones declarando
--- que, se tenga por presentado el escrito de demanda, y evacuados los trámites oportunos,
--- se estime la demanda en todas su pretensiones, declarando la fecha de acta de puesta en marcha de la central de PE DE VIÑA el día 1 de Abril de 1996, tal y como esta parte ha justificado a través de la oportuna documental o, en su caso, el 4 de Marzo de 2015
--- y, consecuencia de ello, se asigne el código de identificación correspondiente a efectos de aplicar el régimen retributivo específico el cual habrá de aplicarse con efecto retroactivo
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo del presente proceso y se señaló la audiencia el día 7 de marzo de 2018. Por Providencia de 7 de Junio se acordó la práctica de una Diligencia para Mejor Proveer y cumplimentada se señaló nuevamente para deliberación del día 26 de septiembre de 2018
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO.
FUNDAMENTOS DE DERECH
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el recurrente contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas, en día de fecha 18 de abril de 2015 y con código de verificación 2788348-68777095RL0W8OHT3UO7, por la que efectivamente se modifica la inscripción en el Registro de Régimen Retributivo específico en estado de explotación de la instalación Pe de viña de la que es titular la recurrente en relación al expediente de código tipo de instalación, pero que desestimó la modificación de la fecha de puesta en marcha de la misma, y por medio del cual la sociedad actora causaba oposición por discordancia a la fecha de puesta en marcha (22 de Marzo de 1994) asignada por la Administración demandada a la central denominada PE DE VIÑA, titularidad de la sociedad recurrente como fecha de autorización de explotación definitiva, reclamando una posterior
También se recurre la desestimación presunta del recurso de alzada presentado por esta parte con fecha 19 de Mayo de 2015 (expte. FG_ERX-000388-2014-E), por medio del cual esta parte causaba oposición a la fecha de puesta en marcha (22 de Marzo de 1994) asignada por la Administración demandada a la central denominada PE DE VIÑA, titularidad de la demandante, ante la Secretaría de Estado de Energía contra la Resolución dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas por la que no se modifica la inscripción en el Registro de Régimen Retributivo específico en estado de explotación de la instalación Pe de viña de la que es titular la recurrente en relación al expediente que desestimó la modificación de la fecha de puesta en marcha de la misma, como el pretendía, pidiendo ahora una mas posterior de 2015
Esta resolución se dictó en contestación a la solicitud formulada por la sociedad recurrente, el día 1 de septiembre de 2014 y ampliada y complementada en sendos escritos de 10 de diciembre de 2014 y el 18 de abril de 2015 ante la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en la que, partía del relevante dato de que en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación la instalación aparecía inscrita en el subgrupo normativo b.4.2 y con fecha de autorización de explotación definitiva de 22 de marzo de 1994, no estando conforme con estas inscripciones.
Por ello se hacían en concreto dos peticiones al respecto el día 1 de septiembre de 2014 ante la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a instancia de Hidroeléctrica del Cadagua, S.A., consistentes
- En primer lugar, en la petición de modificación de la instalación tipo asignada por defecto al amparo de la disposición transitoria primera de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinada
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, debido a que se considera que la instalación debería estar clasificada dentro del subgrupo b.4.1.
-En segundo y último lugar, en la solicitud de modificación de la fecha de autorización de explotación definitiva a 4 de marzo de 2015, en la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación de la unidad retributiva citada en el apartado anterior, al amparo de la disposición transitoria primera.10 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, debido a que se considera que los datos que obran en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación son incorrectos
La primera de las peticiones fue atendida en aplicación de la D.T 1 a.1 de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, apartados 2 y 3.a) al considerar válidamente acreditada la correspondencia de subsumir a la instalación de referencia dentro del subgrupo b.4.1
Ahora bien respecto de la segunda petición se apreció que no podía accederse a la modificación de la fecha en aplicación de la D.T 10ª del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que permitía modificar inexactitudes de los datos del Registro tras las inscripción automática al amparo de la D.T 1 a. 4 del mismo R.D porque, según la Orden IET/1045/2014, la referencia a la autorización de explotación se entendía realizada al acta de puesta en marcha o en servicio, en concreto el 22 de marzo de 1994; y sin embargo, en el caso de la instalación respecto de las fechas solicitadas, la de 1 de abril de 1996 o la posterior de 4 de marzo de 2015,certificadas ambas por la Confederación Hidrográfica del Norte y del Cantábrico respectivamente, y respecto de las que dice la Administración demandada que no se corresponden con la de propia autorización de explotación definitiva, sino con la de unas supuestas modificaciones de la inscripción definitiva en el registro de aguas, no acreditadas suficientemente por CADAGUA . En concreto argumentaba la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, su concreta negativa en los siguientes argumentos
"Por lo anteriormente expuesto, resulta que, examinada la documentación aportada, no procede modificar la fecha de autorización de explotación definitiva en el registro de régimen retributivo en estado de explotación, ya que ninguno de los documentos aportados en el expediente permite verificar la fecha de autorización de explotación definitiva solicitada
El documento emitido por el correspondiente organismo de cuenca, y no por el órgano competente en materia de energía, no tiene validez a estos efectos y, por tanto, en ningún caso podría suponer la modificación de la fecha de autorización de explotación definitiva en el registro de régimen retributivo específico en estado de...
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STSJ Comunidad de Madrid 897/2018, 28 de Diciembre de 2018
...a examen. La solución a la presente cuestión ya ha sido decidida por esta Sección, por todas en nuestra sentencia de 28 de septiembre de 2018 (rec. Núm. 200/2016 ), a cuyo FJ OCTAVO ya sentábamos "OCTAVO.-Pues bien expuestos todos los antecedentes facticos y la normativa aplicable, hay que ......