STSJ Castilla y León 868/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2018:3435
Número de Recurso749/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución868/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PRIMERA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00868/2018,

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2017 0100826

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000749 /2017 LP

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. Diego

ABOGADO CESAR MERINO MARTINEZ

PROCURADOR D./Dª. ISABEL DIANA MERINO MARTINEZ

Contra D./Dª. MINISTERIO DE JUSTICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 868

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En la Ciudad de Valladolid, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso nº 749/2017 en el que se impugna:

La desestimación por silencio de la solicitud presentada por el recurrente el 26 de enero de 2017 en reclamación de diferencias retributivas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Diego representado por la Procuradora Sra. Merino Martínez y asistido por el Letrado Sr. Merino Martínez.

Como demandado: LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO -MINISTERIO DE JUSTICIA- representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, terminó suplicando que "... Se Reconozca al demandante el Derecho a ser retribuido, dentro del concepto correspondiente al sueldo, como Letrado de la Administración de Justicia, antes Secretario Judicial, de Segunda Categoría, desde el día 12/04/2013, fecha en que procedió a la toma de posesión en su plaza de Letrado de la Administración de Justicia titular del Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponferrada (León), de Segunda Categoría, hasta el día 30 de septiembre de 2015.

2) Se le abone al interesado el importe de 2.826,35 € por las diferencias retributivas devengadas por tal concepto a su favor (diferencias retributivas entre el sueldo de un Letrado de la Administración de Justicia de Segunda Categoría y un Letrado de la Administración de Justicia de Tercera Categoría), desde el día 12/04/2013, fecha en que procedió a la toma de posesión de su plaza de Letrado de la Administración de Justicia titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponferrada (León), de Segunda Categoría, hasta el día 30 de septiembre de 2015 (fecha en que se hizo efectiva la modif‌icación de la LOPJ operada por la LO 7/2015) más los intereses legales correspondientes, con todo lo demás que proceda en Derecho".

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez f‌ijada la cuantía del presente recurso, y no habiendo solicitado la celebración del trámite de prueba ni conclusiones quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia y señalamiento de votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 26 de septiembre de 2018.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Es objeto del recurso la desestimación por silencio de la solicitud presentada por el recurrente el 26/01/2017 ante el Ministerio de Justicia en reclamación de diferencias retributivas por el desempeño del puesto de trabajo de Letrado de la Administración de Justicia en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponferrada, desde el 12 de abril de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2015.

En la demanda se expone que el recurrente pertenece al Cuerpo de Secretarios Judiciales, actualmente denominados Letrados de la Administración de Justicia, con categoría personal de 3ª, y que ha estado desempeñando, durante el periodo reclamado, un puesto de trabajo correspondiente a segunda categoría, habiendo sido retribuido conforme a su categoría profesional de 3ª en lugar de conforme a la categoría del puesto desempeñado. Que dicha retribución responde a lo previsto en los arts. 94.2 a ) y 94.5 del RD 1608/2005 y art. 441 de la LOPJ, y que requieren el desempeño durante cinco años continuados o siete interrumpidos el desempeño de un puesto de trabajo para percibir y consolidar los derechos correspondientes a la categoría de este. Que dicho sistema es contrario a la Cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco que f‌igura en el Anexo a la Directiva 1999/70, y a los arts. 14 y 23 de la CE, ya que al personal interino que es nombrado para el desempeño temporal de un puesto de trabajo correspondiente a la categoría segunda es retribuido conforme a esta. Que ello le ha generado unas pérdidas económicas que cuantif‌ica en

2.826,35 euros correspondientes a las diferencias existentes entre las retribuciones de la categoría segunda y tercera.

Cita en apoyo de su pretensión la STS de 21 de noviembre de 2012 y la del TSJ de Cataluña de 21 de abril de 2016 .

Frente a dicha pretensión el Abogado del Estado se ha opuesto solicitando la desestimación de la demanda. Sostiene que el sistema retributivo de los Letrados de la Administración de Justicia de carrera es claro y debe percibir su sueldo de conformidad con la categoría personal que ostenta, y que, por el contrario, el personal

sustituto que desempeña estos puestos de trabajo debe ser retribuido de acuerdo con la categoría del puesto de trabajo, en aplicación de la DA sexta del RD del año 2003. Que la Directiva no es aplicable ya que su f‌inalidad es proteger al personal temporal. Que el funcionario de carrera debe sujetarse a su propio estatuto y recibir sus retribuciones conforme a este. Que la situación del funcionario de carrera no es equiparable a la del funcionario sustituto ya que el primero ha adquirido el derecho a la plaza con carácter def‌initivo a diferencia del sustituto cuyo puesto depende del cumplimiento de la condición resolutoria ínsita a la naturaleza del puesto. Y que el sujeto de mejor condición no puede equipararse al de peor condición.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente la ilegalidad de los Artículos 94.2 a y 94.5 del RD1608/2005 al conf‌igurar unas condiciones retributivas distintas entre los funcionarios de carrera y el personal interino lo que considera infringen la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE, y es contrario a los arts. 14 y 23 de la Constitución Española al establecer, sin razón alguna que lo justif‌ique distinto sistema retributivo para el personal de carrera que para el sustituto a pesar de que realizan las mismas funciones.

Los preceptos cuestionados regulan las retribuciones del Cuerpo de Secretarios Judiciales, actualmente denominados Letrados de la Administración de Justicia:

"Artículo 94 Clases de retribuciones.

1) Las retribuciones serán básicas y complementarias.

2) Los conceptos retributivos básicos son sueldo y antigüedad.

  1. Mediante el sueldo se remunera la pertenencia al Cuerpo y la categoría que se ostenta.

  2. La antigüedad se remunera mediante un incremento sucesivo del cinco por ciento del sueldo inicial correspondiente a la categoría de ingreso por cada tres años de servicio activo o en aquellas otras situaciones administrativas en las que se reconozca el tiempo a estos efectos. En el caso de...

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