STSJ Castilla y León 862/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2018:3575
Número de Recurso210/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución862/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00862 /2018

LPZ

N.I.G: 47186 45 3 2017 0000760

AP RECURSO DE APELACION 0000210 /2018 LP

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Jesús Carlos

Representación D./Dª. MARTINA MORO UGARTECHE

Contra D./Dª. SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN VALLADOLID SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN V

Representación D./Dª. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 862

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 210/2018, en el que son partes:

Como apelante: D. Jesús Carlos, representado ante esta Sala por la Procuradora Sra. Moro Ugarteche y defendido por la Letrada Sra. Rubio Meléndez.

Como apelada: Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid, de 15 de enero de 2018, dictada en el procedimiento abreviado seguido ante dicho Juzgado con el número 137/2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores SE ACUERDA DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE lo pretendido por la parte demandante por medio del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia. Con condena en costas a la parte demandante según se ha indicado en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación el Sr. Jesús Carlos, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó por vía telemática los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día veinticinco de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Jesús Carlos, nacional de República Dominicana, recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid de 15 de enero de 2018, dictada en el procedimiento abreviado seguido ante dicho Juzgado con el número 137/2017, que desestimó el recurso formulado por aquél contra la resolución que en la misma se indica -la de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, de 19 de junio de 2017, que acordó su expulsión del territorio nacional español con la consiguiente prohibición de entrada en él y en el de los demás países f‌irmantes del Acuerdo Schengen por un período de cinco años-, pretende el actor ahora apelante que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar se anule el acto administrativo recurrido, dejándose sin efecto la expulsión en él acordada, pretensión que según es ya posible adelantar debe ser desestimada.

SEGUNDO

En efecto, de cara a justif‌icar la decisión que acaba de anticiparse se juzga oportuno poner de manif‌iesto lo siguiente:

  1. el recurrente fue expulsado por estar incurso en la causa de expulsión prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), esto es, haber sido condenado por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. Que el actor se encuentra en ese supuesto consta sobradamente acreditado en el expediente y no ha sido discutido por él, sin que por lo demás sea necesario insistir en la importancia y gravedad de los hechos por los que el mismo fue condenado, un delito de robo con violencia o intimidación en casa habitada por el que se le impuso una pena de cuatro años de prisión (así consta en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid obrante en el expediente, en el que también f‌igura que en el año 2013 fue condenado como autor de un delito de lesiones a la pena de dieciocho meses de prisión). En estas condiciones, que expresamente se recogen en el acto discutido y se contemplan en la sentencia apelada, no puede seriamente sostenerse que no está acreditada la existencia de un comportamiento personal que constituya una amenaza actual y suf‌icientemente grave para un interés fundamental de la sociedad ni tampoco, con la virtualidad que se postula, que el comportamiento del Sr. Jesús Carlos haya sido correcto con los funcionarios y autoridades del centro penitenciario en el que está cumpliendo su condena (en el que se dice que no ha tenido ningún parte de sanción), a cuyo f‌in no está de más recordar que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de julio de 2017, que da respuesta a una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha declarado que "El artículo 27, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modif‌ica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el...

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