STSJ Islas Baleares 450/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2018:826
Número de Recurso195/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución450/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00450 /2018 APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 195/2018

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 65/2014

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1

SENTENCIA Nº 450

En Palma de Mallorca a 28 de Septiembre del 2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso- Administrativo nº 1 de Palma, con el número de autos P.O. nº 65/2014 y nº de rollo de apelación de esta Sala 195/2018. Son apelantes en el debate todas las partes del proceso, esto es, la AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA representada y defendida por el Letrado Sr. D. Cristófol Barceló Monserrat, el Excmo. AYUNTAMIENTO DE BURGER demandado representado por la Procuradora Sra. Dª. María Dulce Ribot Monjo y defendido por el Letrado Sr. D. Josep Alonso Aguiló y D. Leon que era codemandado en el proceso representado por el Procurador Sr. D. Josep Lluís Nicolau Rullán y defendido por la Letrada Sra. Dª. Noelia Marín Sugrañes, el cual formula apelación por la vía de adhesión.

Constituye el objeto del recurso la desestimación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Burger de la petición formulada por el Consejo de Dirección de la Agencia de 29 de noviembre de 2013 para que revisara en vía administrativa el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burger de 10 de octubre de 2012 que aprobó la concesión de licencia de legalización de las obras de reforma y ampliación de una vivienda en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de ese término municipal.

La Sentencia número 34/2018 de 8 de enero de 2018 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Palma, estima parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto y acuerda la retroacción del expediente al momento de su iniciación estableciendo la obligación de la Administración de tramitar en la forma que dispone el artículo 102 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre la petición planteada por el Consejo de Dirección de la Agencia.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La sentencia nº 34/2018 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Burger que desestima, a su vez, la petición formulada por el Consejo de Dirección de la Agencia de 29 de noviembre de 2013 de revisión en vía administrativa del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burger de 10 de octubre de 2012 que aprueba la concesión de licencia de legalización de las obras de reforma y ampliación de vivienda a la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal y como consecuencia de la estimación se acuerda la retroacción del expediente al momento de su iniciación estableciendo la obligación de la Administración de tramitar en la forma que dispone el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la petición de la Agencia de Revisión de of‌icio de la licencia concedida.

Sin costas. .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la Agencia de Protección de la legalidad urbanística y parte recurrente, recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos.

Igualmente apeló el Ayuntamiento de Búger, parte demandada y el codemandado Sr. Leon, éste último por vía adhesiva, en base a los hechos y argumentos que en sus respectivos escritos alegan.

Dado traslado de tales recursos a las partes adversas, se opuso la recurrente a las apelaciones efectuadas de adverso y el codemandado a la planteada por la recurrente.

TERCERO

No se solicitó práctica de prueba, ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 28 de septiembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son: 1º.- D. Leon presentó el 18 de enero de 2012 escrito ante el Ayuntamiento de Búger solicitando la legalización de las obras de reforma y ampliación de la vivienda sita en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Búger, según proyecto técnico visado por el COAB al nº 11/00207/12 de 16 de enero de 2012 redactado por Oliver Arquitectura S.L.P.

  1. - Reiteró esa petición en instancia presentada el 18 de septiembre de 2012.

  2. - El Arquitecto técnico municipal certif‌icó el 18 de septiembre de 2012 que consultado los datos del Signac y de la documentación aportada se constataba la existencia de unas edif‌icaciones anteriores al año 1.956 y que según certif‌icado catastral del uso de aquellas era el de vivienda.

  3. - En esa misma fecha el Arquitecto técnico municipal informó favorablemente el proyecto presentado. El asesor jurídico el 24 de septiembre de 2012 también informó favorablemente la concesión de la licencia.

  4. - Por Acuerdo de la Junta de Junta de Gobierno en sesión celebrada el 10 de octubre de 2012 se concedió la legalización de las obras de reforma y ampliación de vivienda sita en la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Búger. Notif‌icado a la parte interesada el 11 de octubre de 2.012.

  5. - Solicitado el 31 de octubre de 2012 el certif‌icado f‌inal de obras ante ese Ayuntamiento por el titular de la licencia por Decreto de Alcaldía de 6 de noviembre de 2012 se concedió y se af‌irmó que las obras se habían f‌inalizado acordes a la licencia concedida.

  6. - El 16 de mayo de 2013 tiene entrada en el Ayuntamiento de Búger un escrito remitido por el Director Gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y Territorial de Mallorca señalando que el 16 de febrero de 2007, la CIU del Consell Insular había dictado orden de demolición de las obras realizadas en esa parcela y por ello solicitaba copia completa del expediente de legalización.

  7. - El 4 de junio de 2013 la Secretaria municipal del Ayuntamiento de Búger remitió copia completa del expediente a la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

  8. - El 29 de noviembre de 2013 el Consell de Direcció de esa Agencia adoptó el acuerdo siguiente: "De conformitat amb l'article 3.2 g) dels Estatuts de l'Agència de protección de la legalitat urbanística i territorial de Mallorca i d'acord amb els informes de l'arquitecta dels serveis tècnics de 15 de juliol de 2013 i de la TAG

    de la Secció jurídica de22 de noviembre de 2013, instar a l'Ajuntament de Búger perqué procedeixi a iniciar, conformement amb l'article 102 de la Llei 30/1992 de 26 de noviembre de règim jurídic de les Administracions Públiqies i del procediment administratiu comú i amb l'article 64-1 de la LLei 10/1990 de 23 d'octubre de disciplina urbanística, la revisió en vía administrativa de l'acord de la Junta de Govern de 10 d'octubre de 2012, de concessió de llicència de legalització d'obres de reforma i ampliació de vivenda a la parcel.la NUM000 del polígon NUM001 del ditterme municipal" . Se acompañó al efecto un amplio y extenso informe jurídico sobre la licencia en el que se concluye que:

    (...) L'Ajuntament de Búger va autoritzar el projecte de legalització en relació a una reforma i ampliació d'habitatge unifamiliar aíllat, quan per tot l'exposat, s'hauría d'haver seguit el procediment establecert per a la implantació de bell noy d'un habitatge dins tústic, i per tant, s?hauria d'haver exigit el compliment de les determinacions de la norma 20 del PTI i s'hauría d'haver seguir el procediment que estableix l'article 36 de la Llei 6/1997 de 8 de juliol de sòl rústic de les Iles Balears, que estableeix el carácter preceptiu d'un informe previ i vinculant del Consel Insular respecte del compliment de la parcel.la mínima establerta a l'article 25 LSRIB i de l'aprof‌itament màxim contemplat a l'article 28 LSRIB. Atès que aquest procedi,ent de l'article 36 no es va seguir, estam davant un incompliment de la normativa urbanística vigent, que col.locaría a la licencia en un cas de nul.litat de ple dret, d'acord amb l'article 7-7 de la llei 10/1990 de 23 d'octubre de Disciplina Urbanística. Tan mateix d'haver-se seguit el procediment legalment establecer, les obres no haurien pogut ser autoritzades, atesa la superf‌icie de la parcel.la (7.130 m2 segons escriptura i projecte; 6.347 m2 segons cadastre) i les característiques de l'edif‌icació (habitatge) (normes 19-3 c) i 20 TM), atès que, en tot cas, la parcel.la no té els 14.000 m2 de parcel.la mínima per implantar l'us d'habitatge en sòl rústic (norma 20-3 b) PTM.

    D'aquesta manera l'acord de concessió de la llicència de legalització sería nul de ple dret segon l'establert a l'article 62-1 de la lei 30/1992 en els seus apartats f) (son nuls els actes contraris a l'ordenament jurídic pels quals s'adquireixen facultats o drets quan manquen els requisits essencials per a la seva adquisició: en el nostre cas, perqué s'hauría atorgarllicència que permet constuir un habitatge de bell nou dins rústic a una parcel.la inferior a la mínima permesa) i g) (son nuls els actes quan jo estableixi expressament una disposició de rang legal, com es ara l'article 7-7 de la LDU. (...)"

    10.- El Ayuntamiento dió traslado al Sr. Leon de ese escrito el 12 de febrero de 2014 a los efectos de que en el plazo de 30 días manifestara lo que a su derecho conviniera.

  9. - la...

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