STSJ Asturias 742/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2018:3019
Número de Recurso199/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución742/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00742/2018

APELACION Nº: 199/2018

APELANTE: D. Salvador

Procurador/a: D. Francisco Javier Alvarez Riestra

APELADO: CONSEJERIA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

Representante: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA Nº 742/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintiocho de septiembre dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 199/2018, interpuesto por D. Salvador, representado por el Procurador D. Francisco Javier Alvarez Riestra, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Oviedo, de fecha 8 de junio de 2018, siendo parte Apelada la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 217/17 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 8 de junio de 2018. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintisiete de septiembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación apelada y posiciones de las partes

1.1 Es objeto de recurso de apelación por D. Salvador la sentencia dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo num. uno de Oviedo el 8 de junio de 2018 por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquél frente a la Resolución de 9 de mayo de 2017 dictada por la Consejera de Servicios y Derechos Sociales del Principado, expediente NUM000 que sancionó al recurrente con multa de 3006,06 € y con obligación de ejecución de obras de restauración, todo ello referido a la construcción del edificio sito en la Avenida de Grandiella nº 31-33-35 de Avilés, obra finalizada en 2012. La sentencia declaró la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y limitó la obligación de restauración a puntuales deficiencias relativas a filtraciones y humedades en zonas comunes, sótanos y garajes; a deficiencias en la acera perimetral; y formación de charcos en zona de soportales.

1.2 El recurso de apelación se sustenta en el supuesto error en la valoración de la prueba, pues no está acreditada la causa de los problemas de las obligaciones mantenidas por la sentencia. Considera insuficiente e inadecuado que la sentencia se apoye en un informe del Arquitecto Técnico de la Dirección General de la Vivienda de 30 de marzo de 2017, por considerar que corresponde a otro expediente y que se limita a contestar a las alegaciones presentadas por el ahora apelante a la propuesta de resolución, pero que no define la causa de los daños ni cómo han de ser reparados. Además insiste en que aquel arquitecto no está colegiado por lo que carecería de validez lo aseverado. Se apoyó en cambio, en la validez y fuerza de la pericia de parte, emitida por el Arquitecto técnico D. Eutimio, avalada por D. Faustino, Proyectista y Director de la Obra unto con su hermano Felix . Se añade la indefensión derivada de no unir al expediente el informe del perito Sr. Eutimio que sería aportado con la demanda. Por otra parte, se adentra el recurso de apelación en examinar de forma individualizada cada obligación subsistente; sustancialmente sobre la formación de charcos, el apelante apunta a indicios y factores que revelan un uso inadecuado o error puntual en la ejecución del pavimento, lo que revelaría la desproporción de la obligación impuesta; sobre la acera perimetral del edificio se explaya el apelante en las condiciones técnicas de la acera y condiciones de la visita del perito de parte, haciendo hincapié en la superficie, pendiente y trazado de la acera y otros factores determinantes de la situación de ésta que serían ajenos a la pericia del apelante; sobre las filtraciones y humedades en zonas comunes, sótano y garaje, considera el apelante que son debidos a daños por la inundación de la sala de calderas, cuya instalación fue ajena al Director de Ejecución del edificio. Se negó la existencia o la entidad de las humedades restante, en la escalera de acceso peatonal al sótano cubierta y otra en el perímetro del hueco de iluminación, o en varias plazas de garaje (1,44,47 y 49), concluyendo que las humedades en el garaje son aparatosas y muy localizadas por lo que si fallan tan solo 15 metros de 172, se trata de un problema puntual y en zona concreta. En consecuencia se solicita la estimación del recurso con revocación de la sentencia apelada y estimación de la demanda.

1.3 Por la administración del Principado se formuló oposición a la apelación y se consideró que la misma es reiteración simple de lo vertido en la instancia con reiteración del informe pericial aportado por ella y que ya fue enjuiciado por el Juzgado. En consecuencia, se solicita la desestimación del...

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