STSJ Asturias 2054/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2018:2899
Número de Recurso1302/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2054/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02054/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0004741

Equipo/usuario: CGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001302 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000790 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña DAORJE SLU

ABOGADO/A: ISABEL PAVESIO CASTILLO

RECURRIDO/S D/ña: Luis Alberto, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA

ABOGADO/A: SONIA REDONDO GARCIA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARÍA CUETO ÁLVAREZ

,,,

,,,

Sentencia nº 2054/18

En OVIEDO, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Iltmos. Sres. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001302/2018, formalizado por la LETRADA Dª ISABEL PAVESIO CASTILLO en nombre y representación de la entidad DAORJE S.L.U., contra la sentencia número 140/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de OVIEDO en el procedimiento 0000790/2017 y acumulado nº 876/2017, seguidos a instancia de D. Luis Alberto Y DAORJE S.L.U., frente a D. Luis Alberto, DAORJE S.L.U., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa MITTAL ESPAÑA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Alberto Y DAORJE S.L.U., presentó demanda contra D. Luis Alberto, DAORJE S.L.U., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa MITTAL ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 140/2018, de fecha 9 de marzo de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La ITSS de Asturias levantó Acta de Infracción NUM000 el 15-12-2016 frente a la empresa Daorje S.L.U. proponiendo la imposición de una sanción de 2.046,00 € a la misma con responsabilidad solidaria de ArcelorMittal España S.A., en relación con el accidente de trabajo sufrido por Don Luis Alberto el 11-5-16 sobre las 20-21 h en las baterías de Cok de la factoría de Arcelor en Avilés.

  2. ) Acta que fue conf‌irmada el 19-4-17 por el Consejero de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, con posterior desestimación del recurso de reposición planteado por Daorje S.L.U. merced a resolución de la Consejería de 14-06-17.

  3. ) La ITSS el 13-12-16 propuso del organismo competente, INSS, fuese acordado el recargo de prestaciones de la Seguridad Social en el porcentaje del 30%.

  4. ) Tramitado el correspondiente expediente y luego de las audiencias correspondientes, el INSS por resolución de fecha 27-06-17 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el AT sufrido por el Sr. Luis Alberto, así como la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del indicado siniestro laboral, ya reconocidas o que pudieran reconocerse de futuro, sean incrementadas en un 30% con cargo solidariamente a Daorje S.L.U. y ArcelorMittal España S.A., con fecha máxima de retroacción de los efectos económicos del recargo dispuesto al 13-9-16 (3 meses antes de la fecha de propuesta del mismo realizada por la ITSS de Asturias).

  5. ) Se interpuso reclamación por el trabajador solicitando que los efectos se retrotraigan al 11-V-16 y se acuerde el recargo en el porcentaje del 50%, y por Daorje S.L.U., aquietándose Arcelor; Daorje instaba la eliminación del recargo por ausencia de responsabilidad empresarial. Ambas reclamaciones previas fueron desestimadas por resolución del INSS de fecha 27-9-17 manteniendo la resolución original -27-06-17-.

    El trabajador interpuso demanda el 30-10-17 y Daorje S.L.U. lo hizo el 16-11-2017, acumulándose las demandas y procedimientos que originaron por auto de 9-1-18 para su vista y enjuiciamiento conjunto.

  6. ) No ha quedado acreditado si la caída del operario se produjo al mismo o distinto nivel del que se hallaba trabajando, apreciando la ITSS que la conducta empresarial en todo caso es constitutiva de infracción grave conforme al art. 12.6 de la LISOS, apreciándose en su grado mínimo. El acta obra en autos y se da por reproducida, f. 243 a 249, concluyendo la ITSS que la zona de trabajo contaba con escasa iluminación, suciedad en la zona, humedad, realizando el operario un exceso de jornada, no existiendo un procedimiento específ‌ico de trabajo para la tarea que estaban acometiendo cuando ocurre el siniestro, faltando la adecuada planif‌icación preventiva de los trabajos.

  7. ) A resultas del accidente (caída al resbalar) sufrió fractura cerrada de la vértebra C6, hundimiento de la vértebra C7 y lesiones en cabeza y hombro izdo, teniendo el accidentado reconocidas actualmente:

    - Prestaciones de I.T. por baja médica de 11-V-16 f‌inalizada por alta de 23-12-16, percibiendo el subsidio correspondiente a razón de 72,97 € día (75% de la B.R. de 97,29 € día).

    - Prestación de LPNI de importe 650,00 € -resolución del INSS de 20-2-17-.

  8. ) El EVI emitió dictamen-propuesta el 7-06-17. F. 184º.

  9. ) El día del AT un equipo de mantenimiento mecánico de Daorje S.L.U. formado por 5 operarios estaba realizando la maniobra de posicionamiento de la nueva barqueta de la criba 1 con la ayuda de varios aparatos portátiles con cable para tracción y elevación (polipastos, tracteles y pull-itfs). Tras la caída el operario informa de ello al jefe de equipo sin querer acudir a los servicios médicos, siendo que ya al día siguiente no se presenta a trabajar.

    Para poder meter la barqueta en su posición previamente tuvieron que cortar unos 2 ó 2,5 metros de barandilla de la plataforma que rodea a la criba, en la zona de delante de la criba 1, sobre las 17 h el propio accidentado cortó la barandilla de la plataforma mientras el jefe del equipo la sujetaba.

    No hubo testigos del accidente, ignorándose si se cayó al mismo nivel o se precipitó desde una altura de 1,70 metros al suelo.

    No existía un procedimiento de trabajo específ‌ico para los trabajos que se estaban realizando cuando ocurrió el siniestro, se realizó HIRA-LITE, un análisis preliminar de riesgos. Los trabajadores de Daorje S.A.U. era la primera vez que realizaban ese cometido; no llevaba el accidentado puesto arnés de seguridad, sí calzado de seguridad, casco y mascarilla, posteriormente al AT se repuso la iluminación, se limpió la zona y ya funcionaba -arreglándose- el ascensor.

  10. ) El Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales concluyó en su informe de 28.7.16 como causas del accidente:

    Falta de un procedimiento de trabajo.

    Además según la forma de producirse el accidente:

    Caída al mismo nivel :

    Superf‌icie de trabajo inclinada, agravada por:

    - Posible suelo resbaladizo por las condiciones de la zona de trabajo: presencia de polvo de CoK, agua, humedad, ... . Además de posible presencia de herramientas y restos de materiales.

    - Iluminación insuf‌iciente o no apropiada del lugar de trabajo.

    Caída a distinto nivel :

    Riesgo no controlado de accidente de trabajo en altura:

    - Aberturas y huecos no protegidos: retirada de barandillas de protección contra caída de altura de la plataforma, quedando un hueco con riesgo de caída de altura de 1,70 metros sin ninguna protección: línea de vida, andamios, etc.

    - No utilización de los EPIS, en este caso, arnés de seguridad (de uso obligatorio), anclados a puntos resistentes o líneas de vida previstos con antelación.

    Propuso las medidas de prevención que constan al folio 290º útil de los autos.

  11. ) El demandante de entonces 33 años y de categoría of‌icial 1ª calderero había recibido los EPIS obligados y formación preventiva.

    Los trabajos habían sido autorizados por Arcelor del 9 al 15-5-16.

    Había prestado servicios para Daorje S.L.U. distintos periodos con contratos temporales: 29-4-13 a 30-9-13

    28-10-13 a 20-11-13

    10-12-13 a 08.01.14

    04-02-14 a 03-06-14

    04-06-14 a 01.07.14

    14-07-14 a 29-07-14

    15-08-14 a 01-09-14

    20-10-14 a 14-11-14

    01-12-14 a 05-12-14

    23-12-14 a 16-1-15, iniciándose la última relación laboral temporal el 9.3.2016, que f‌inalizó el 8-9-16.

  12. ) Había entrado a trabajar en baterías de Cok el 11-V-16 a las 7,49 h, salió a las 15,33 regresando a las 16,31 h y se marchó a las 22,23 h a tenor de los f‌ichajes en Arcelor.

  13. ) Sí estaban evaluados los riesgos específ‌icos del PT de of‌icial calderero, si bien no existía un procedimiento específ‌ico de trabajo para la tarea que ejecutaban el día del accidente al no ser ordinaria o habitual, sino de carácter extraordinario".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por la empresa Daorje S.L.U., debo absolver y ABSUELVO de sus pedimentos a los demandados INSS, TGSS, ArcelorMittal España S.A. y Luis Alberto .

Que estimando en parte la demanda formulada por don Luis Alberto, debo elevar y elevo el porcentaje del recargo acordado por el INSS en el expediente NUM001 del 30% al 40%, manteniendo la fecha de efectos económicos iniciales en el 13-9-16, condenando a los demandados INSS, TGSS, Daorje S.L.U. y ArcelorMittal España S.A. a estar y pasar por ello, y por sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR