STSJ Asturias 2253/2018, 27 de Septiembre de 2018
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2018:2944 |
Número de Recurso | 1547/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2253/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02253/2018
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2017 0003124
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001547 /2018
Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0000789 /2017
Sobre: SANCION
RECURRENTE: MATO CORTES GLOBAL S.L
ABOGADO: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDA: Santiaga
ABOGADA: MARTA MONTESERIN CASARIEGO
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 2253/18
En OVIEDO, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1547/2018, formalizado por el Letrado CÉSAR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de MATO CORTÉS GLOBAL S.L, contra la sentencia número 122/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de GIJÓN en el procedimiento SANCIONES 789/2017, seguido a instancia de Santiaga frente a MATO CORTÉS GLOBAL S.L, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Santiaga presentó demanda contra MATO CORTÉS GLOBAL S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 122 /2018, de fecha diecinueve de marzo.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- La demandante, Doña Santiaga, mayor de edad, con DNI número NUM000, presta servicios por cuenta de la empresa MATO CORTÉS GLOBAL, S. L., con la categoría profesional de dependiente, desde el 27 de enero de 2010, con centro de trabajo en Gijón, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial (31 horas semanales) por obra o servicio determinado, transformado en contrato indefinido el 27 de enero de 2011, indicándose 5 horas diarias. Con anterioridad a dicho contrato, la demandante prestó servicios para la demandada desde el 22 de enero de 2009 hasta el 21 de enero de 2010.
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- Disciplina la relación el convenio colectivo del sector del Comercio en General del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 27 de abril de 2016.
El artículo 59.7 del mismo tipifica como falta grave:
El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
El artículo 60.11 tipifica como falta muy grave:
La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.
El artículo 61 prevé, como sanción para las faltas graves, la suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días y el 62, para las muy graves, la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
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- La empresa lleva un registro de horario de todos los trabajadores, sean a tiempo completo o parcial. Para ello, los trabajadores cuentan con unas hojas en las que rellenan la jornada realizada. Dichas hojas se verifican por la empleadora una vez al mes.
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- La actora vino rellenando las hojas de registro horario, regularmente, hasta el mes de marzo de 2017. A partir de dicha fecha se negó, pretextando que no estaba obligada a ello. La empresa, el 17 de junio de 2017, requirió a la trabajadora por escrito que aportara las hojas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo. La actora recibió las notificaciones, firmando y plasmando la mención "no conforme".
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- El 27 de junio de 2017 se comunicó a la actora la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo por cinco días por la comisión de una falta grave, por su negativa a cumplimentar las hojas de registro de jornada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del régimen disciplinario del convenio de aplicación.
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- La actora actuó contra la sanción y recayó sentencia de este Juzgado de 29 de noviembre de 2017, desestimando la demanda.
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- El 21 de agosto de 2017 la empresa fue requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que aportara registros diarios de la jornada de los trabajadores.
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- El 10 de noviembre de 2017 a la actora se le notificó sanción consistente en un mes de suspensión de empleo y sueldo, a cumplir a partir del 1 de marzo de 2018, por la comisión de una falta muy grave, alegando que la actora, pese a haber sido requerida verbalmente y por escrito de la entrega de las hojas de control horario cumplimentadas.
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- La actora no tiene representación de los trabajadores o sindical. En la empresa no existe órgano de representación de los trabajadores.
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- El 18 de diciembre de 2017 se celebró ante la UMAC de Gijón acto de conciliación respecto de la papeleta presentada el 4 de diciembre de 2017, que concluyó "intentado sin efecto".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Doña Santiaga contra MATO CORTÉS GLOBAL, S. L., revocando la sanción impuesta y comunicada el 10 de noviembre de 2017.".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MATO CORTÉS GLOBAL S.L formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de junio de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de setiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
frente a la sentencia...
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