STSJ Comunidad de Madrid 487/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2018:9457
Número de Recurso234/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución487/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0007424

Procedimiento Ordinario 234/2017 P - 01

SENTENCIA NÚMERO 487 / 2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

D. Rafael Botella y García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Jesús Vegas Torres

Doña María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid el día veintisiete de septiembre del año dos mil dieciocho.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 234 / 2017 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Procurador de los Tribunales Sr. D. Mariano López Ramírez actuando en nombre de Ezequias contra la Orden de fecha 16 de marzo de 2017 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se acordaba la recuperación posesoria de of‌icio de los terrenos de la vía pecuaria "Cordel del Hortigal" en término de Manzanares el Real intrusados por el quiosco "La Foca o Vado Paulino", actividad regentada por el mismo.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada y asistida el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 19 de abril de 2017 Ezequias compareció ante el Servicio de Orientación Jurídica de este Tribunal Superior de Justicia expresando su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra

la Orden de fecha 16 de marzo de 2017 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se acordaba la recuperación posesoria de of‌icio de los terrenos de la vía pecuaria "Cordel del Hortigal" en término de Manzanares el Real intrusados por el quiosco "La Foca o Vado Paulino", actividad regentada por el mismo.

SEGUNDO

En fecha 20 de abril siguiente se dictó diligencia disponiéndose, al amparo del art. 16 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, suspender los plazos hasta que le fuesen designados Abogado y Procurador de Of‌icio para su defensa y representación.

TERCERO

El 4 de mayo de 2017 se tuvo noticia de la designación del Procurador D. Mariano López Ramírez y de la Letrado Sra. Dª Rosario Trijueque Gutiérrez de los Santos a quienes por resolución de la misma fecha se les tuvo por designados requiriéndoles para que interpusieran el recurso en legal forma, lo que verif‌icaron el 22 de junio siguiente, dictándose en esa fecha decreto en el que se tenía por interpuesto en legal forma el recurso contra el acto administrativo mencionado en el antecedente primero, y disponiéndose, a su vez, recabar el expediente para que la parte formulase la oportuna demanda.

CUARTO

En fecha 19 de junio de 2017 se recibió el expediente administrativo disponiéndose su entrega a la representación de la recurrente, quien el siguiente 19 de julio de 2017 formuló en tiempo y forma la demanda, en la cual, tras expresar lo que a su derecho convenía terminó con la súplica que transcribimos:

... "se declare no ser ajustada a derecho la mencionada resolución, decretando su nulidad y se acuerde RECONOCER el Derecho de mi representado a mantener el Kiosco situado en el Cordel del Hortigal denominado "La Foca o Vado Paulino", o, subsidiariamente para el supuesto que no tuviere acogida este pedimento la ubicación del kiosco en el sitio situado en el HECHO SEGUNDO de la demanda."

QUINTO

Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2017 se dispuso dar traslado a la representación de la Comunidad de Madrid para que contestase a la demanda, lo que verif‌icó en plazo el Letrado de la Comunidad de Madrid el siguiente 26 de septiembre de 2017 en escrito en el que interesaba la desestimación de la demanda, con expresa condena en costas al recurrente, y, subsidiariamente en el caso de entender defectuosas las notif‌icaciones practicadas ordene la retroacción a los efectos de conocer el fondo del recurso que se entendió desistido (sic).

SEXTO

Por decreto de fecha 29 de septiembre de 2017 se f‌ijó la cuantía del recurso como indeterminada, y, mediante auto de la misma fecha se dispuso el recibimiento a prueba habiéndose acordado la práctica de las propuestas por las partes.

SEPTIMO

Por diligencia de fecha 20 de octubre de 2017 se abrió el trámite de conclusiones sucintas, habiéndose evacuado por cada parte las propias, tras lo cual, el siguiente 29 de noviembre de 2017 se dejaron las presentes conclusas pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

OCTAVO

Por providencia de fecha 30 de mayo de 2018 se acordó el señalamiento para el siguiente 30 de junio de 2018, fecha en que se acordó la suspensión del mismo dictándose la siguiente providencia:

Dada cuenta, antes de deliberar el presente asunto, se acuerda la suspensión del mismo a f‌in de escuchar a las partes al amparo del art. 33.2 de la LJCA, por el PLAZO COMÚN DE DIEZ DÍAS, a f‌in de que se pronuncien sobre la eventual INADMISION DEL RECURSO, al amparo del art. 69 c) en relación con el art. 25.1, ambos de la LJCA, toda vez que el recurrente interpuso el recurso contencioso-administrativo ( 19 de mayo de 2017) antes de haber desistido del recurso de reposición extremo que realizó, tal y como consta en el expediente el 30 de mayo de 2017, resultando de aplicación por lo expresado en el art.123.2 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone expresamente que "no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto".

Transcurrido dicho plazo, o antes, si se formulasen alegaciones, dese nuevamente cuenta al Sr. Magistrado Ponente para proceder al señalamiento para deliberación y fallo.

NOVENO

Ambas partes formularon alegaciones sobre la eventual concurrencia de la causa de inadmisión, tras lo cual se dictó el siguiente 11 de julio providencia mandando señalar nuevamente el procedimiento para deliberación el siguiente 29 de septiembre de este año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Ezequias formula el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden de fecha 16 de marzo de 2017 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se acordaba la recuperación posesoria de of‌icio de los terrenos de la vía pecuaria "Cordel del Hortigal" en término de Manzanares el Real intrusados por el quiosco "La Foca o Vado Paulino", actividad regentada por el mismo.

La pretensión del recurrente la hemos dejado transcrita en el antecedente quinto de esta sentencia, por lo que, a lo ahí expresado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones suscitadas en este procedimiento, conviene que de modo necesariamente breve, nos ref‌iramos a la actuación administrativa previa, pues, debemos de solventar la eventualidad de la causa de inadmisión a la que se aludió en la resolución de fecha 30 de mayo último.

En fecha 16 de mayo de 2016, un agente de la Inspección Ambiental de la Comunidad de Madrid, extendió un acta en la que constaba que realizada visita de inspección de las vías pecuarias de Manzanares el Real, se apreciaban diversas construcciones que estaban realizadas sobre el dominio público pecuario sin autorización. En concreto, y por lo que a este procedimiento interesa, detectó que el quiosco "La Foca o Vado Paulino" se asentaba sobre la vía pecuaria Cordel del Hortigal, en las coordenadas ETRS 89 X:423692 ; Y 4511671.

En fecha 21 de junio de 2016, a la vista de esta acta, el Consejero de Medio Ambiente, dispone mediante Orden la iniciación de un procedimiento de recuperación de of‌icio de los terrenos ocupados por dicha instalación, concediéndose al interesado un plazo de quince días para efectuar alegaciones.

Dicha resolución se notif‌ica al interesado el siguiente 19 de julio de 2016.

En fecha 2 de agosto de 2016 el interesado formuló alegaciones.

En fecha 16 de marzo de 2017 se dicta Orden por parte del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la que se dispone lo siguiente:

PRIMERO

Recuperar de of‌icio los terrenos de la vía pecuaria "Cordel del Hortigal" del término municipal de Manzanares el Real, intrusados por el Kiosco "La Foca o Vado Paulino", ubicado en las coordenadas ETRS 89 X: 424489; Y: 4510713.

SEGUNDO

Desestimar las alegaciones presentadas por D. Ezequias, de conformidad con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente Orden.

TERCERO

Requerir, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, a D. Ezequias, para que, en el plazo máximo de 1 mes, cese en la ocupación ilegal del terreno perteneciente a la vía pecuaria "Cordel del Hortigal" del término municipal de Manzanares el Real, reintegrándola a su estado original, dejándola expedita de toda construcción.

En caso de no cesar en la usurpación del dominio público en el plazo antedicho, y de conformidad con el citado precepto, se adoptará cuantas medidas sean conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para...

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