STSJ Galicia 469/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2018:4737
Número de Recurso4217/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución469/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00469/2018

Procedimiento Ordinario número: 4217/2017

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

En la ciudad de A Coruña, a 27 de septiembre de 2018.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4217/2017 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Procuradora Dª. INMACULADA GRAIÑO ORDÓÑEZ, en nombre y representación de Mateo, asistido por la Abogada Dª. SONIA GRACÍA CORZO contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 21 de febrero de 2017, por la que se desestimó el recurso de alzada contra el Acuerdo de 20 de enero de 2017, en relación con la cuota de cotización del recurrente como autónomo.

Es parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y defendida por la Abogada de la Seguridad Social Dª. CRISTINA GARCÍA ESTÉVEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, condenando a la demandada al reintegro de las cantidades descontadas como consecuencia de la misma, con los intereses legales.

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, conf‌irmando la resolución impugnada.

CUARTO

Se f‌ijó la cuantía del recurso, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 21 de septiembre de 2018.

Es Ponente el Magistrado D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso .

El objeto del presente recurso es la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 21 de febrero de 2017, por la que se desestimó el recurso de alzada contra el Acuerdo de 20 de enero de 2017, en relación con la cuota de cotización del recurrente como autónomo y la falta de aplicación de las bonif‌icaciones establecidas en el estatuto del trabajado autónomo como socio administrador de la sociedad HESTIA STOVES&BIOETANOL, SOCIEDAD LIMITADA.

SEGUNDO

Fundamentos de la impugnación del recurrente .

El recurrente, después de advertir en su demanda que en el recurso de alzada señaló el criterio de esta Sala y denunciar que la resolución del recurso prescindió de los motivos esgrimidos en el mismo, fundamenta el recurso en que resulta meridianamente claro que con arreglo al Art. 1 de la Ley 20/2007 por la que se aprobó el Estatuto del Trabajador Autónomo tienen tal condición los que ejerzan funciones de dirección y gerencia de una sociedad mercantil capitalista, resultando obligado para ellos solicitar el alta en RETA con arreglo al Art. 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Seguridad Social, por lo que entiende que cumple los requisitos exigidos en el Art. 31 de la Ley al no haber estado dado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores en RETA y ser trabajador por cuenta propia o autónomo, por lo que después de citar varias sentencias de esta Sala y de otras acerca de esta cuestión, transcribir los preceptos señalados, termina interesando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a disfrutar de los benef‌icios con reintegro de las cantidades abonadas de más como consecuencia de su no aplicación desde el inicio de su actividad económica, con expresa imposición de costas a la administración.

TERCERO

Fundamentos de la oposición de la administración demandada .

Por la Abogada de la Seguridad Social se opuso al recurso señalando que a la fecha de alta del recurrente en RETA, el 1 de noviembre de 2016, estaba en vigor la redacción dada por la Ley 31/2015 a la Ley 20/2007, en cuyo Art.31 limitaba los benef‌icios a los socios de sociedades laborales y los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, pero no a los que resulten encuadrados en RETA por su condición de administradores de sociedades mercantiles, porque éstas gozan de personalidad jurídica diferenciada de sus miembros, por lo que después de transcribir las Sts. de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo 1 de Ciudad Real y Alicante, termina interesando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas al recurrente.

CUARTO

El criterio sobre la cuestión mantenido por esta Sala en reiteradas ocasiones .

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en repetidas ocasiones sobre esta cuestión jurídica, de hecho en la demanda se transcriben varias sentencias de esta Sala que estiman recursos contra acuerdos similares, por lo que con arreglo al principio de unidad de criterio, nos limitaremos a reproducir una de las sentencias más recientes.

En la St. de 22 de marzo de 2018, dictada en el Recurso 4195/2017 dijimos y ahora repetimos:

SEGUNDO

Sobre el ámbito subjetivo de las reducciones/bonif‌icaciones previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modif‌ica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, en su artículo primero desarrolla las modif‌icaciones incluidas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, e incluye las novedades que se introducen en la ley, mediante catorce apartados. Se modif‌ican trece de sus artículos y se introduce un nuevo Capítulo II en el Título V, bajo la rúbrica "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo", en el que se integra el artículo 30 y se incluyen los nuevos artículos 31 a 39.

En lo que ahora nos interesa, el artículo 31 en redacción aplicable al caso de autos, dispone:

" 1.. La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 6 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, equivalente al 80 por ciento de la cuota.

Con posterioridad al periodo inicial de 6 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonif‌icaciones sobre la cuota por contingencias...

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