STSJ Andalucía 1662/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2018:11256
Número de Recurso952/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1662/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 952/2016

SENTENCIA NÚM. 1.662 DE 2018

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Ilmas Sras. Magistradas:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Dña. María del Mar Jiménez Morera

-------------------------------------------------------------- En la ciudad de Granada, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 952/16 dimanante del procedimiento núm. 668/15, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de los de Granada, siendo parte apelante

D. Secundino en cuya representación actúa la procuradora Dña. María Elena Avilés Alcarria. Y siendo parte apelada el Ayuntamiento de Baza, en cuya representación interviene el procurador D. Juan José Tudela Lozano.

La cuantía se cifró en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha de 24-10-16 por la que se desestimó el recuro contencioso administrativo formulado contra primero la deesestimación presunta del recurso de reposición formulado contra Decreto de la alcaldía del ayuntamiento de Baza de fecha de 16-9-14 por el que se acordó imponer al actor la adopción de medidas de establecimiento de la legalidad urbanística, y posteriormente resolución expresa desestimatoria de 13-7-15 del referido recurso.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose escrito de oposición a la apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada en fecha de 24-10-16 por la que se desestimó el recuro contencioso administrativo formulado contra primero la deesestimación presunta del recurso de reposición formulado contra Decreto de la alcaldía del ayuntamiento de Baza de fecha de 16-9-14 por el que se acordó imponer al actor la adopción de medidas de establecimiento de la legalidad urbanística, y posteriormente resolución expresa desestimatoria de 13-7-15 del referido recurso.

La sentencia de instancia atiende a que el recurrente no ha probado fehacientemente la específ‌ica fecha de terminación de la obra en una fecha posterior al 19-6-2009, y al no haber transcurrido el 28-2-2012 (cuando entró en vigor el nuevo plazo de seis años para el ejercicio de la actuación de restauración por modif‌icación del art. 185 de la LOUA por Ley 2/12) el inicial plazo de prescripción de cuatro años, se aplica el de seis años establecido en la nueva regulación, manteniéndose viva la acción de la Administración urbanística para el ejercicio de la potestad de restablecimiento d3e la legalidad urbanística vulnerada, resultando de plna aplicación a los hechos enjuiciados.

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:

único.- Infracción del art. 2.3 CC en relación con el art. 9.3 CE que impone la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, al entender que la aplicación del plazo de seis años establecido en el art. 185 LOUA por modif‌icación operada en esta ley por la Ley 2/12.

Con ello, la...

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