STSJ Castilla y León 837/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2018:3585
Número de Recurso551/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución837/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00837/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- Equipo/usuario: EBL

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000645

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000551 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De SAENZ DE MIERA S.L

ABOGADO ANTONIO DE LA RIVA BOSCH

PROCURADOR D. JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ

Contra TEAR

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 551/2017.

SENTENCIA NÚM. 837.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, que desestima la reclamación económico-administrativa núm.

24/1934/2015, referida a la petición de devolución de ingresos indebidos derivada del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos -IVMDH-, correspondientes a los años dos mil once y dos mil doce.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "SAENZ DE MIERA, S.L.", defendida por el Letrado don Antonio de la Riva Bosch y representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio de Benito Gutiérrez; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "1) Anulando las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León objeto de este recurso de 31 de Mayo de 2017..-Reconociendo el derecho de mi representada, la entidad SAENZ DE MIERA S.L. a la devolución de las cuotas indebidamente satisfechas, a través de autoliquidaciones Modelo 569 desde el primer trimestre del ejercicio 2011 hasta el cuarto trimestre del ejercicio 2012, ambos incluidos, por un total acumulado de 247.149,06 € (doscientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y nueve euros con seis céntimos) con deducción de las cantidades ya retornadas a clientes que hubieran solicitado con anterioridad la devolución del Impuesto..-2) y se ordene a la Administración Tributaria que proceda al pago de las cantidades que resulten junto con los intereses legales correspondientes..-3) con expresa condena en costas a la Administración demandada, si se opusiere ". Por otrosí se interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

S e señaló para votación y fallo el día veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos f‌ijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte actora, por medio de su representación procesal, impugna en este proceso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. 24/1934/2015, referida a la petición de devolución de ingresos indebidos derivada del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos -IVMDH-, correspondientes a los años dos mil once y dos mil doce. Entiende la demandante que sobre la base de la nulidad de la Ley de Implantación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, creado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en cuanto infringía la Directiva 92/12/CEE, conforme la sentencia de 27 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es acreedora a la devolución de los ingresos que por dicho impuesto hizo en la administración tributaria, por estar legitimada para ello y no existir obstáculo legal alguno a su pretensión y mucho menos ser aplicables los aducidos en la resolución impugnada. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según los artículos 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, pide la desestimación de la demanda la conf‌irmación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, en cuanto la actora, titular de una estación de servicio, carece de la legitimación precisa para poder pedir la devolución del dinero que ingresó en la hacienda pública del convencionalmente denominado "céntimo sanitario", por lo que no puede pedir con éxito lo que reclama en este proceso.

  2. La cuestión esencialmente discutida en este proceso entre los en él litigantes es determinar si la hoy actora está legitimada activamente para solicitar y obtener la devolución del importe de ingresos indebidos en el supuesto que nos ocupa. Se sostiene la legitimación de la empresa gasolinera para pedir y obtener la devolución del ingreso indebido, partiendo de la nulidad de la Ley 24/2001, como consecuencia de la aplicación de la sentencia referenciada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en los

    artículos 32.1, 35 y 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los que se reconoce al obligado tributario legitimación para solicitar dicha devolución de ingresos indebidos. Igualmente se sostiene que el artículo 14 del Reglamento de Revisión en Vía Administrativa aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla el artículo 221 de la Ley General Tributaria, establece los legitimados para instar el procedimiento de devolución y los benef‌iciarios de dicho derecho, sin que se pueda excluir al sujeto pasivo del impuesto al ser un obligado tributario, y la limitación recogida en el artículo 14.2. c ) del citado Reglamento de Revisión en Vía Administrativa, es nulo pues establece restricciones en la legitimación para poder y obtener la devolución de ingresos indebidos que no están recogidos en la Ley que desarrolla, como queda dicho, al menos en la forma que es aplicado por la administración, pudiendo, en su caso, ser objeto de una interpretación integradora que lo haga conforme con el texto normativo de superior jerarquía. Por el contrario, la tesis de la administración es que, al tratarse de un impuesto repercutido por Ley a los consumidores f‌inales, y siendo los vendedores minoristas únicamente quienes repercuten el impuesto a aquellos, están legitimados únicamente para solicitar la devolución, pero no para obtener la devolución del importe indebidamente repercutido e ingresado.

    Tal cuestión ha sido repetidamente tratada por esta Sala, como se lee, v.gr., en la STSJ 246/2017, dictada en procedimiento ordinario núm. 1202/2015. Allí ya indicamos que, para resolver esta cuestión es preciso partir de que el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de determinados hidrocarburos, gravando en fase única las ventas minoristas de los productos comprendidos en su ámbito objetivo como se sigue de la calendada Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que lo introdujo. Así en el artículo 9.once, de la Ley 24/2001, que crea el Impuesto en debate, se establece: "Once. Repercusión del impuesto..-1. Los sujetos pasivos deberán repercutir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR