STSJ Comunidad Valenciana 841/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCV:2018:3901
Número de Recurso719/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución841/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso ordinario 719/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de septiembre de 2018.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, JOSÉ BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO Y Dª LOURDES PÉREZ PADILLA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 841/2018

En el recurso contencioso-administrativo número 719 /2015 interpuesto por la mercantil IOS FINANCE EFC S.A. representado por Dña. Eva Domingo Martínez, y defendida por el letrado D. Manuel J. Vázquez Guisado Guisado.

Es Administración demandada la Generalitat Valenciana, representada y defendida por el Sr. Abogado de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso

La cuantía se f‌ijó en 1.360.439,26 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia conf‌irmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicadas las acordadas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día dieciocho de septiembre de 2018.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se recurre la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de pagos de intereses presentada ante la Consejería de la Generalitat Valenciana con fecha 6-5-2015 por parte de la entidad f‌inanciera IOS FINANCE EFC S.A. donde se reclama la cantidad de 1.354.039,26 euros más los intereses legales desde la fecha la fecha de interposición del recurso contencioso administrativo más 6.400 euros en concepto de costes de cobro y los intereses vencidos con arreglo al art. 1.109 del C. civil. Tal reclamación tiene su origen en las cesiones mediante contrato debidamente acreditado realizadas por empresas suministradores de bienes y servicios realizados a la Administración demandada.

La Administración demanda contesta oponiéndose al pago de la factura nº 222129 de fecha 26-5-2014 del Hospital de la Fe de Valencia y a 12 facturas por importe total de 3.358,42 euros del Hospital de Elche, bien porque tales facturas no se registraron en la Consellería o porque ya fueron pagadas a sus proveedores. Niega en este caso la aplicación del anatocismo al no cumplirse los requisitos exigidos por el art. 1.109 del Código Civil, rechazando asimismo el derecho a los costes de cobro que no están debidamente acreditados.

SEGUNDO

Planteada la contienda en los términos expresados en el fundamento anterior vemos que la oposición de la Administración demandada que no niega el pago de los intereses reclamados solo se opone a ellos en cuanto a las dos facturas que señala en su contestación así como al pago de los intereses por anatocismo y a los gastos de gestión del cobro.

En todas estas cuestiones que se suscitan en dicha oposición la Sala debe darle la razón.

Con relación a la factura del Hospital de la Fe por importe de 6.665,73 euros, según el resultado de la prueba practicada, constante tanto en el expediente administrativo como en la certif‌icación emitida como consecuencia de la solicitud de prueba rogada por la actora, se comprueba que dicha factura no se presentó al cobro ni se registró en el correspondiente registro de facturas- art. 216.4 de la LCSP en relación con el art.

4.1 del ...

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