STSJ Andalucía 982/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteROBERTO IRIARTE MIGUEL
ECLIES:TSJAND:2018:14011
Número de Recurso342/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución982/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 342/2015

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ

En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 342/2015 interpuesto por la Procuradora Dª. María del Carmen Santos Díaz, en nombre y representación de la entidad mercantil MINAS DE AGUAS TEÑIDAS, S.A.U., defendida por el Abogado Dº. Javier Toribio Jiménez, frente a la Resolución de fecha 2 de junio de 2014 del Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la Resolución de esa misma Agencia de 14 de noviembre de 2013 (Código de Solicitud núm. 540163), que había declarado la procedencia del reintegro de los incentivos concedidos y abonados, determinando asimismo que la cantidad a reintegrar asciende a un total de 11.832.868,40 €. Es parte demandada la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, representada por la Procuradora Dª. Marta Muñoz Martínez y asistida del Letrado Dº. Gregorio Pérez Borrego; y parte codemandada la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos, Dª. María Luisa Amate Ávila.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso, habiendo declarado el Juzgado de lo Contencioso administrativo número Trece de Sevilla su incompetencia objetiva para el conocimiento del asunto, remitiendo las actuaciones a esta Sala, y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito y en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando el dictado de sentencia por la que "estimando el recurso, declare la nulidad, o anule, dejando sin efecto, la Resolución de fecha 2 de junio de 2014, por la que el Director General de la Agencia IDEA resuelve el recurso de reposición interpuesto por MATSA frente a la resolución de fecha 14 de noviembre de 2013 dictada por la citada Dirección General.

Con expresa imposición de la condena en costas a la agencia IDEA como administración demandada" .

SEGUNDO

La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma, haciéndolo también la parte codemandada. La cuantía del procedimiento se f‌ijó en 10.093.472,70 €. Fue recibido el pleito a prueba practicándose las diligencias probatorias propuestas por las partes. Seguidamente, los litigantes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, siendo declarado concluso el procedimiento y pendiente de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 17 de septiembre de 2018, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ROBERTO IRIARTE MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente revisión jurisdiccional promovida por la entidad mercantil MINAS DE AGUAS TEÑIDAS, S.A.U. (MATSA), la Resolución de fecha 2 de junio de 2014 del Director General de la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA (IDEA), de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de esa misma Agencia de 14 de noviembre de 2013 (Código de Solicitud núm. 540163), que había adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo: "Declarar la procedencia del reintegro de los incentivos concedidos y abonados a MINAS DE AGUAS TEÑIDAS, S.A.U. mediante resolución de 25/02/2009, modif‌icada por otra de 04/05/2009, en el expediente reseñado en el antecedente primero y determinar que la cantidad a reintegrar asciende a

11.832.868,40 € (ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS) correspondientes a 10.093.472,70 € en concepto de principal y 1.739.395,70 € en concepto de intereses de demora calculados desde la fecha de materialización del pago del principal hasta la fecha de la presente resolución" .

La Administración asienta la decisión de reintegro en la propuesta que, tras la realización de las tareas de control f‌inanciero, había efectuado la Intervención General de la Junta de Andalucía (IGJA), por incumplimiento de los artículos 17.5 de la Orden de 9 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 a 2013 (BOJA nº 249 de 17/12/2008), y 8.1 c) del Decreto 21/2007 de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de f‌inalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía en los años 2007, 2008 y 2009, así como el punto 38 de las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 (DOUE C 54 de 4 de marzo 2006); ello al haberse iniciado el proyecto incentivado, denominado "Construcción de una Planta de Tratamiento Mineral", antes de la notif‌icación de la comunicación del efecto incentivador de la ayuda, que tuvo el 23 de octubre de 2007, según constatan:

* Diversas facturas emitidas entre el 01/05/2007 y el 30/11/2007 por la entidad Ingeniería de Suelos y Explotación de Recursos, S.A. (INSERSA), correspondientes a trabajos de movimiento de tierras; actuaciones totalmente necesarias para abordar la siguiente fase del proyecto y directamente relacionadas con el proyecto incentivado.

* Fotografía aérea datada el 17/10/2007, a las 14:46 horas, que muestra el lugar del emplazamiento de la planta de tratamiento mineral, así como su avanzado estado de ejecución.

* Documento fechado el 08/02/2007 en el que se autoriza a la entidad mercantil AKER KVAERNER a formalizar un contrato con la empresa INSERSA para el movimiento de tierras.

SEGUNDO

La actora enuncia los siguientes motivos de impugnación:

  1. Nulidad de pleno derecho ex art. 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAPPAC), en cuanto:

    1. El procedimiento de reintegro se inició una vez transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años que f‌ija el art. 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), para reconocer y liquidar el reintegro.

    2. La tramitación del procedimiento de control f‌inanciero de la ayuda excedió del plazo máximo de doce meses previsto en el art. 49.7 LGS . Cuando se emitió el Informe def‌initivo que puso f‌in al procedimiento, el mismo había caducado.

    3. El acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro se dictó una vez transcurrido el plazo de un mes desde la recepción del Informe def‌initivo por parte de la Agencia IDEA, art. 51.1 LGS .

  2. El proyecto incentivado no se inició antes de la notif‌icación del art. 17.5 de la Orden reguladora. Inexistencia de causa de reintegro, art. 37.1 c) LGS, y falta de motivación, art. 54 LRJAPPAC.

  3. Subsidiariamente, vulneración del principio de proporcionalidad, art. 37.2 LGS en concordancia con el art.

    17.3 n) del mismo texto legal .

TERCERO

Se alega en primer término que MATSA presentó el 02/09/2009 toda la documentación justif‌icativa de la inversión - folios 730 al 1.036 Expte. -, iniciándose a partir de ese momento el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años. Cuando se dictó en fecha 12/09/2013 el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro - folios 1.491 al 1.493 Expte. -, ya había transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años, lo que conlleva la nulidad de la acción de reintegro.

A efectos de la determinación del dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción, los litigantes son conformes en aplicar la letra a) del número 2 del art. 39 LGS, a cuyo tenor: "2. Este plazo se computará, en cada caso: a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justif‌icación por parte del benef‌iciario o entidad colaboradora" .

La discrepancia se contrae a la determinación del hecho que causa el inicio del cómputo. La accionante lo sitúa, apoyándose en la doctrina de la actio nata ( art. 1969 del Código Civil ), en la presentación de la justif‌icación, que en el supuesto enjuiciado tuvo lugar el 02/09/2009, mientras que para los demandados se identif‌ica con el vencimiento del plazo pref‌ijado para su presentación, en nuestro caso el día 12/11/2010 que, como fecha límite, señalaba el apartado F) de la parte dispositiva de la Resolución de concesión de la subvención de fecha 25/02/2009 - folio 673 Expte -: "El plazo para la ejecución del proyecto será hasta el 12/08/2010 y para la acreditación de las condiciones f‌ijadas en la resolución hasta el 12/11/2010 ", en correspondencia con el art. 26.1 de la Orden reguladora: " La justif‌icación de la actuación o proyecto incentivado se presentará en la Gerencias de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de la provincia donde se haya realizado la inversión objeto de la incentivación en un período de tres meses desde la f‌inalización del plazo marcado en la Resolución de concesión del incentivo . Transcurrido el plazo establecido para la justif‌icación del proyecto sin haberse presentado ésta en la Agencia, ésta requerirá al benef‌iciario su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justif‌icación del proyecto...

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