STSJ Andalucía 1612/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2018:11116
Número de Recurso406/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1612/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 406/2016

SENTENCIA NÚM 1.612 DE 2.018

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

Dª María del Mar Jiménez Morera.

D. Luis Angel Gollonet Teruel.

----------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veinticinco d septiembre de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 406/2016, seguido a instancia de la mercantil CAMAMOLAL,

S.L ., representada por la Procuradora Dª María de las Flores Hidalgo Morales y asistida del Letrado D. Antonio Fernández Montoya, contra "la Resolución de fecha 26 de enero de 2015, dictada por la Dirección General de Pesca y Agricultura de la Junta de Andalucía en el Procedimiento de Reintegro de Ayudas con número de Expediente 111CAND 100034, por la que se acuerda desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por mi representado frente a la Resolución de 19 de noviembre de 2014, dictada por el mismo organismo y en la que se acordó el reintegro de la suma de trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta euros con noventa céntimos de euro (357.460,91 €) correspondiente a la ayuda concedida en su día por paralización def‌initiva del buque pesquero "Antonia y José" y el pago de sesenta y siete mil ciento ochenta y tres euros con siete céntimos

(67.183,07 €) en concepto de intereses de demora", siendo parte demandada la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la Resolución de fecha 26 de enero de 2015, dictada por la Dirección General de Pesca y Agricultura de la Junta de Andalucía en el Procedimiento de Reintegro de Ayudas con número de Expediente 111CAND 100034, por la que se acuerda desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por mi representado frente a la Resolución de 19 de noviembre de 2014, dictada por el mismo organismo y en la que se acordó el reintegro de la suma de trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta euros con noventa céntimos de euro (357.460,91 €) correspondiente a la ayuda

concedida en su día por paralización def‌initiva del buque pesquero "Antonia y José" y el pago de sesenta y siete mil ciento ochenta y tres euros con siete céntimos (67.183,07 €) en concepto de intereses de demora".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que "declare que las Resoluciones recurridas no son ajustadas a Derecho, decretando su nulidad o en su caso, su anulabilidad y consecuentemente, declare igualmente su disconformidad a Derecho, revocándolas y dejándolas sin efecto. Todo ello con expresa condena en costas a la Administración."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando f‌ijada la cuantía en 357.460,91 euros.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba ni habiéndose solicitado el trámite de vista ni conclusiones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día f‌ijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que "Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición", precepto que obedece al carácter esencialmente revisor de la función propia de esta vía jurisdiccional que se habrá de ejercer considerando los términos en que se pronuncia la Resolución recurrida y la concreta fundamentación del presente recurso así como las razones de la oposición a lo que en él se pretende y, ello, a los f‌ines de comprobar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la actuación administrativa impugnada tal y como manda el artículo 70 de la Ley Jurisdiccional.

SEGUNDO

Resulta pues que es la disconformidad de la parte demandante con la decisión administrativa que impugna lo que viene a conf‌igurar el debate, desacuerdo que se manif‌iesta a través del planteamiento de diversos motivos de impugnación comenzando por el que alude a una vulneración por parte de la Administración actuante del artículo 102 de la ya derogada pero entonces vigente Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, al respecto, será el artículo 36.5 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones a los que se ha de estar, disponiendo el primero que, "No procederá la revisión de of‌icio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente", siendo así que la revisión de of‌icio y la consecuente aplicación del artículo 102 y concordantes procederá cuando no se dé ningún supuesto de los que relaciona el artículo 37.

TERCERO

Dicho esto, la decisión de la controversia de que tratamos ha de...

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