STSJ Andalucía 1639/2018, 25 de Septiembre de 2018
Ponente | INMACULADA MONTALBAN HUERTAS |
ECLI | ES:TSJAND:2018:12068 |
Número de Recurso | 1110/2015 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 1639/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sede Granada
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 1110/2015
SENTENCIA NÚM. 1639 DE 2.018
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas
Iltm/a. Sr/ra. Magistrado/a
Dª María del Mar Jiménez Morera
D. Luis Angel Gollonet Teruel
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1110/2015 seguido a instancia de la procuradora María Isabel Lizana Jiménez, en nombre representación de doña Fermina y don Luis Antonio, integrantes de la DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, asistido del letrado don David Medina Sánchez.
Es parte demandada la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Andalucía, asistida y representada por letrado de sus servicios jurídicos.
La cuantía del recurso es de 93.380,96 euros.
Interviene como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.
La demandante interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 31 de marzo de 2017 - dictada por el Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo - desestimatoria del recurso de reposición frente a la resolución de reintegro de 10 de febrero de 2015 - dictada en expediente nº NUM000 correspondiente a expediente de subvención para la realización de una acción formativa - por la que se declaró la obligación de reintegro de los actores de lo percibido, cuya cuantía ascienda a la cantidad de
14.068,46 euros, mas 2.437,35 euros en concepto de intereses.
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación. Terminó por suplicar a la Sala los siguientes pronunciamientos: Nulidad absoluta y radical de la resolución recurrida; y reconocimiento de su derecho a percibir la cantidad de 105.750,00, correspondiente al total de la subvención concedida, con la obligación de abonarle la cantidad de 26.437,50, pendiente de abono, más intereses legales y gastos de constitución de garantías en este procedimiento. De manera subsidiaria y correlativa, solicita se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada, por las infracciones señaladas en el hecho 15, 16 y 17 y fundamentación jurídica de la demanda, y declare y reconozca su derecho a percibir el total de la subvención con obligación de abono de la cantidad pendiente de pago. Subsidiariamente a las anteriores pretensiones, solicita la nulidad por infracción de los principios de proporcionalidad y prohibición de enriquecimiento injusto; y, finalmente que se reconozca el derecho de la actora a percibir aquella cantidad que considere la Sala en equidad en atención a los citados principios y al grado de cumplimiento, limitando la obligación de reintegro de la demandante. Con condena en costas a la administración.
En su escrito de contestación a la demanda el letrado de la Junta de Andalucía opone la conformidad derecho de la resolución recurrida.
Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, sin trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La resolución impugnada declara la obligación de reintegro de la subvención inicialmente concedida para la realización de un curso de formación, al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009; y ello por estimar concurrente las siguientes causas de reintegro: incumplimiento de los compromisos de contratación; gastos no subvencionables bien por estar realizados fuera del plazo, bien por ser cantidades no elegibles, o bien por estar imputados a doña Fermina, representante legal de la sociedad, como gastos de docencia sin haber solicitado la autorización del artículo 29.7 d) de la Ley General de Subvenciones y artículo 15 de la mencionada Orden de 23 de octubre de 2009.
Hechos acreditados documentalmente relevantes para la solución de la cuestión jurídica controvertida son los siguientes:
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- La Comunidad demandante, a través de uno de sus representantes legales, solicitó subvención para actividad de formación al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009.
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- Por resolución de 20/12/2010 obtuvo la subvención por importe de 105.750,00 euros y el 21/07/2011 cobró
79.312,50 euros como anticipo de la misma.
El curso se desarrolló desde el 07/02/201 hasta el 29/10/2011
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El 18 de marzo de 2013 la beneficiaria presentó la documentación justificativa para practicar la liquidación ( folio 451 y ss. EA).
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- El 15 de diciembre de 2014 se declara el inicio del procedimiento de reintegro y la caducidad del anterior (folios 685 a 688 bis EA) reclamando el reintegro del anticipo de 79.312,50 euros, por incumplir el compromiso de contratación a nueve alumnos con los requisitos exigidos por las Bases.
La Comunidad interesada presento escrito alegaciones contra dicha afirmación, aseverando el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
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- El 10/02/2015 se dicta la resolución definitiva declarando la obligación de reintegro de los 79.312,50 euros ya percibidos ( folios 726 y ss. EA), añadiendo como causa del reintegro la existencia de gastos no subvencionables por estar realizados fuera del plazo y por estar imputados a persona vinculada. Estas partidas se declaran en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Resolución impugnada como no subvencionables y son las siguientes
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Gastos Directos: D1A a D9 A, por importe de 7.417,36 euros, referidos a gastos como personal docente de la Sra Rosalia . El motivo de reintegro es la no justificación de pago según el artículo 102 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
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Gastos Directos D10A por importe de 247,37 euros referidos al TC del mes de febrero de la Sra. Rosalia .
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Gastos Directos D19A por importe de 32.987,00. Operación vinculada regulada en el art. 29.7 d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el art, 68.2 del RD 887/2006.
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Gastos Asociados : A1A al A18A por importe de 7.863,61 referido a la nómina de la Sra Rosalia, que la administración excluye como gasto asociado la aparecer con la categoría de peluquera.
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Otros gastos: O1A a O2A por importe de 2.247,15 Euros, referidos a los gastos de Auditoría, por justificación fuera de plazo. Hecho reconocido por la actora y que explica por la tardanza en recibir la cantidad subvencionada.
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- La actora presentó recurso de reposición contra dicha resolución alegando indefensión material por omisión del trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución.
Fijados los hechos acreditados, seguidamente analizaremos los motivos de impugnación articulados en la demanda:
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