STSJ Comunidad Valenciana 857/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2018:4798
Número de Recurso411/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución857/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso ordinario nº 411/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3ª

SENTENCIA Nº 857/2018

Iltmos. Sres:

Presidente

D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES.

Magistrados

D. LUIS MANGLANO SADA

D.AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA

Dª. MARIA JESUS OLIVEROS ROSELLO

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 411/2015, interpuesto por D. Maximino representado por el Procurador D. JOAQUIN VILLAESCUSA SOLER y asistido por la letrado Dª ESTELA SAYAR RIVAS contra la Resolución de fecha 20-1-2015 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la comunidad valenciana, desestimatoria de la reclamación NUM000 por el concepto liquidación provisional IRPF ejercicio 2012 por importe de 1.510'97 euros, estando la Administración demandada representada y asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verif‌icó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto acuerde la devolución de las cantidades declaradas así como los intereses de demora correspondientes haciendo expresa imposición en materia de costas.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la oponiéndose a la misma, solicitando se dicte sentencia desestimando, en su integridad, lo solicitado en la demanda.

TERCERO

Que tras el recibimiento del pleito a prueba con la práctica de aquellas propuestas por las partes y el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veinticinco de septiembre del año en curso, teniendo lugar el día designado.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ quien expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución de fecha 20-1-2015 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la comunidad valenciana, desestimatoria de la reclamación NUM000 por el concepto liquidación provisional IRPF ejercicio 2012 por importe de 1.510'97 euros.-

SEGUNDO

La parte actora invoca la nulidad de la liquidación practicada por la administración de conformidad con lo expresado por el art. 18 de la LIRPF precepto en el que se establece al regular los Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo en el IRPF

  1. "El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2

  1. de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se calif‌iquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo".

Siendo por ello correcta la reducción aplicada sobre los rendimientos de trabajo y, en concreto, sobre una ejecución de opciones de compra sobre acciones de la sociedad ORACLE CORPORACIÓN donde trabaja el recurrente en virtud de lo dispuesto en dicho artículo.

Y ello al cumplirse los dos requisitos exigidos por dicho artículo para que las opciones de compra sobre acciones puedan benef‌iciarse de dicha reducción, esto es:

.- Que sean rendimientos con un periodo de generación superior a dos años:

En este caso, sostiene, la ejecución de las opciones de compra se corresponde con la concesión ES55701 de 3-6-2002 por lo que se ha mantenido durante 10 años.

.-Que no se obtengan de forma periódica o recurrente.

Rechazando la tesis de la of‌icina gestora basada en el Reglamento del IRPF al considerar como rendimientos que no se obtienen de forma periódica o recurrente el derivado de la concesión del derecho de compra de acciones o participaciones a los trabajadores cuando se ejerciten transcurridos 2 años desde su concesión y no se concedan anualmente máxime cuando dicha previsión reglamentaria no se encuentra amparada por la ley y en este supuesto el recurrente ha estado 16 años empleado en la compañía y ha percibido dichas opciones de compra durante 9 años y no durante el periodo completo.

Solicitando así la estimación del recurso interpuesto.

TERCERO

La Administración demandada se opone solicitando la íntegra desestimación del recurso interpuesto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 18.2 de la LIRPF en relación con el art. 11.3 del Reglamento del Impuesto, al no cumplir los requisitos expresados por éstos tras constatar que las opciones de compra se concedieron al recurrente con periodicidad anual, no procediendo por ello la reducción del 40% pretendida al incumplir los requisitos expresados conforme a lo dispuesto por el art. 11.3 del Reglamento del impuesto en el que se establece que para la aplicación de la reducción prevista en el art. 18.2 precitado se considerará como rendimiento del trabajo con un periodo de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el derivado de la concesión del derecho de opción de compra sobre acciones o participaciones de los trabajadores cuando se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si además no se conceden anualmente, resultando que del certif‌icado emitido por el apoderado de la mercantil ORACLE se observa que ha estado recibiendo los citados stocks option los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2005, 2006, 2007, y 2008 solicitando, sin más, la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Planteada en los términos expuestos la litis entre las partes, el objeto de recurso lo constituye la liquidación llevada a cabo por la administración por el concepto IRPF 2012 al considerar la AEAT que la reducción practicada sobre los rendimientos íntegros del trabajo personal es incorrecta, según establece el artículo 18.2 y 3, y disposiciones transitorias 11 y 12 de la Ley del Impuesto.

Y, en concreto, por cuanto que por revisada la documentación aportada en contestación al requerimiento emitido por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR