STSJ Comunidad de Madrid 801/2018, 24 de Septiembre de 2018
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2018:9192 |
Número de Recurso | 388/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 801/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0042430
Procedimiento Recurso de Suplicación 388/2018
ROLLO Nº: RSU 388/2018
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: ORFANDAD A FAVOR DE FAMILIARES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 d e MADRID
Autos de Origen: 934/16
RECURRENTES: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO: Dª. Custodia
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 801
En el recurso de suplicación nº 388/2018 interpuesto por LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha UNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA
Que según consta en los autos nº 934/16 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Custodia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de ORFANDAD A FAVOR DE FAMILIARES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO
, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
"Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Custodia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la demandante al percibo de la prestación en favor de familiares en importe del 20% sobre base reguladora de 2.092,97 euros mensuales, es decir, a la cantidad de 418,59 euros con más las revalorizaciones legales correspondientes y efectos desde
26.01.2015, por tanto, condeno a la parte demandada a estar y pasar por las presentes declaraciones, así como al abono de la prestación declarada en los términos indicados".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante DOÑA Custodia con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 .1979, presenta el
09.02.2016 solicitud de prestación en favor de familiares, alegando el fallecimiento de su padre Evaristo el
25.01.2015.
(Folios nº 34 a 50 de autos)
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución con fecha
22.03.2016 denegatoria por "...no reunir el requisito de convivencia con el causante, al menos con 2 años de antelación al fallecimiento del mismo,...... art 25 de la Orden 13.02.1967 en relación con el art 176 LGSS
1/1994............ ".
(Folio nº 60 de autos).
La demandante formula reclamación previa el 24.05.2016 que es desestimada por resolución de
15.07.2016.
(Folio nº 64 a 66 de autos).
La demandante de estado civil soltera, reside en AVENIDA000 nº NUM002 planta NUM003 puerta
DIRECCION000 de la localidad de Loeches (Madrid).
D Evaristo recibía desde al menos julio de 2012 la correspondencia tanto de entidades públicas (por ej. Ayuntamiento en el año 2012) como de empresas privadas (por ej. Telefónica año 2012) en el domicilio de en AVENIDA000 nº NUM002 planta NUM003 puerta DIRECCION000 de la localidad de Loeches.
Con arreglo a Informe médico emitido por la Unidad de Diálisis del Hospital Universitario Príncipe de Asturias, la demandante era la cuidadora de Don Evaristo al que acompañaba a sus sesiones de hemodiálisis y la que recibía directamente de los médicos todas las recomendaciones dietéticas y farmacológicas del paciente para su cuidado.
En los Informes médicos del paciente Evaristo emitidos por el Hospital Universitario Príncipe de Asturias desde 2013 en adelante, figura el domicilio de AVENIDA000 nº NUM002 planta NUM003 puerta DIRECCION000 de la localidad de Loeches.
Consta igualmente el domicilio de recogida en AVENIDA000 nº NUM002 de Loeches, en una solicitud de transporte sanitario al Summa para D Evaristo .
(Folio nº 43 a 49, 52, 53, 68, 69 a 138, 142 de autos y testificales practicadas a instancia de la demandante y en fase de repreguntas)
El causante con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM004, NUM005 de Alcalá de Henares fue objeto de ejecución hipotecaria por el Juzgado de 1º Instancia nº 2 de Alcalá de Henares según resoluciones judiciales del año 2011, y procedimiento judicial en el que figuran solicitudes de la demandante de aplazamiento de la ejecución hasta el 01.03.2012.
(Folios nº 55, 56, 133 de autos)
Conforme al histórico de empadronamiento Don Evaristo, residió en el domicilio de c/ DIRECCION001 nº NUM004, NUM005 de Alcalá de Henares causando baja según padrón en el citado domicilio el 16.03.2015 con destino a Loeches.
(Folios nº 58, 59)".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 19 de septiembre de
2.018.
Recurre en suplicación el INSS y TGSS contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora, declarando su derecho a la prestación en favor de familiares por el fallecimiento de su padre el día 25-1- 15 por importe del 20% de la base reguladora de 2.092,07 euros con efectos de 26 de enero de 2015. El recurso ha sido impugnado por la demandante.
Los dos primeros motivos se amparan en el art. 193.b) de la LRJS, para la revisión de hechos probados, solicitando la modificación del hecho 6º y la adición de un hecho nuevo.
Respecto al primer motivo, la redacción propuesta es la siguiente: "Conforme al histórico de empadronamiento,
D. Evaristo, residió en el domicilio de C/ DIRECCION001, NUM004 NUM005 de...
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STSJ Comunidad de Madrid 813/2019, 22 de Octubre de 2019
...la situación real de convivencia del beneficiario de la prestación. ( Sentencia de esta Sala de fecha 6 del 24 de septiembre de 2018 (ROJ: STSJ M 9192/2018 - La sentencia de instancia realiza una valoración conjunta de la prueba, teniendo en cuenta de manera fundamental la prueba testifical, ......