STSJ Comunidad de Madrid 801/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2018:9192
Número de Recurso388/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución801/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0042430

Procedimiento Recurso de Suplicación 388/2018

ROLLO Nº: RSU 388/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: ORFANDAD A FAVOR DE FAMILIARES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 d e MADRID

Autos de Origen: 934/16

RECURRENTES: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO: Dª. Custodia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 801

En el recurso de suplicación nº 388/2018 interpuesto por LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha UNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 934/16 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Custodia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de ORFANDAD A FAVOR DE FAMILIARES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO

, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Custodia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la demandante al percibo de la prestación en favor de familiares en importe del 20% sobre base reguladora de 2.092,97 euros mensuales, es decir, a la cantidad de 418,59 euros con más las revalorizaciones legales correspondientes y efectos desde

26.01.2015, por tanto, condeno a la parte demandada a estar y pasar por las presentes declaraciones, así como al abono de la prestación declarada en los términos indicados".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Custodia con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 .1979, presenta el

09.02.2016 solicitud de prestación en favor de familiares, alegando el fallecimiento de su padre Evaristo el

25.01.2015.

(Folios nº 34 a 50 de autos)

SEGUNDO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución con fecha

22.03.2016 denegatoria por "...no reunir el requisito de convivencia con el causante, al menos con 2 años de antelación al fallecimiento del mismo,...... art 25 de la Orden 13.02.1967 en relación con el art 176 LGSS

1/1994............ ".

(Folio nº 60 de autos).

TERCERO

La demandante formula reclamación previa el 24.05.2016 que es desestimada por resolución de

15.07.2016.

(Folio nº 64 a 66 de autos).

CUARTO

La demandante de estado civil soltera, reside en AVENIDA000 nº NUM002 planta NUM003 puerta

DIRECCION000 de la localidad de Loeches (Madrid).

D Evaristo recibía desde al menos julio de 2012 la correspondencia tanto de entidades públicas (por ej. Ayuntamiento en el año 2012) como de empresas privadas (por ej. Telefónica año 2012) en el domicilio de en AVENIDA000 nº NUM002 planta NUM003 puerta DIRECCION000 de la localidad de Loeches.

Con arreglo a Informe médico emitido por la Unidad de Diálisis del Hospital Universitario Príncipe de Asturias, la demandante era la cuidadora de Don Evaristo al que acompañaba a sus sesiones de hemodiálisis y la que recibía directamente de los médicos todas las recomendaciones dietéticas y farmacológicas del paciente para su cuidado.

En los Informes médicos del paciente Evaristo emitidos por el Hospital Universitario Príncipe de Asturias desde 2013 en adelante, f‌igura el domicilio de AVENIDA000 nº NUM002 planta NUM003 puerta DIRECCION000 de la localidad de Loeches.

Consta igualmente el domicilio de recogida en AVENIDA000 nº NUM002 de Loeches, en una solicitud de transporte sanitario al Summa para D Evaristo .

(Folio nº 43 a 49, 52, 53, 68, 69 a 138, 142 de autos y testif‌icales practicadas a instancia de la demandante y en fase de repreguntas)

QUINTO

El causante con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM004, NUM005 de Alcalá de Henares fue objeto de ejecución hipotecaria por el Juzgado de 1º Instancia nº 2 de Alcalá de Henares según resoluciones judiciales del año 2011, y procedimiento judicial en el que f‌iguran solicitudes de la demandante de aplazamiento de la ejecución hasta el 01.03.2012.

(Folios nº 55, 56, 133 de autos)

SEXTO

Conforme al histórico de empadronamiento Don Evaristo, residió en el domicilio de c/ DIRECCION001 nº NUM004, NUM005 de Alcalá de Henares causando baja según padrón en el citado domicilio el 16.03.2015 con destino a Loeches.

(Folios nº 58, 59)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 19 de septiembre de

2.018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el INSS y TGSS contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora, declarando su derecho a la prestación en favor de familiares por el fallecimiento de su padre el día 25-1- 15 por importe del 20% de la base reguladora de 2.092,07 euros con efectos de 26 de enero de 2015. El recurso ha sido impugnado por la demandante.

Los dos primeros motivos se amparan en el art. 193.b) de la LRJS, para la revisión de hechos probados, solicitando la modif‌icación del hecho 6º y la adición de un hecho nuevo.

Respecto al primer motivo, la redacción propuesta es la siguiente: "Conforme al histórico de empadronamiento,

D. Evaristo, residió en el domicilio de C/ DIRECCION001, NUM004 NUM005 de...

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