STSJ Murcia 604/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2018:1793
Número de Recurso197/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución604/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00604/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

N.I.G: 30030 33 3 2017 0000325

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000197 /2017 /

Sobre: AGUAS

De D./ña. Onesimo

ABOGADO JUAN DIEGO MENA SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 197/2017

SENTENCIA núm. 604/2018

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 604/18

En Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

En el recurso contencioso administrativo nº. 197/17, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: regularización de aprovechamiento por uso consolidado.

Parte demandante:

D. Onesimo representado por el Procurador Sr. Bernal Segado y defendido por el Letrado D. Juan Diego Mena Sánchez.

Parte demandada:

La Administración del Estado, Confederación Hidrográf‌ica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 20 de enero de 2017 de la Presidencia de la CHS dictada en el expediente NUM000 ( NUM001 ) NUM002, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la de 16 de agosto de 2016 del mismo Organismo que deniega la solicitud de regularización de un sondeo para uso agrícola de 16,9968 Ha, al amparo de lo establecido en el art. 36 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográf‌ica del Segura (PHDHS), ubicado en las coordenadas UTM (ETRS89): 6721644180325, y se requiere al interesado para que, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, proceda a efectuar el sellado del pozo y el precinto def‌initivo de la planta desalobradora, de no haber sido realizado y en caso de existir esta, así como la retirada de las conducciones que comuniquen la planta con el pozo.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que:

1.- Estimando la misma, acuerde anular dicha resolución y, en su lugar, ordene a la CHS dicho reconocimiento en forma de regularización del uso consolidado, al no considerarse generación de nuevos regadíos sino consolidación de los ya existentes.

2.- De manera subsidiaria, en el supuesto de no conceder lo anterior y teniendo en cuenta que a fecha actual dicho aprovechamiento se encuentra debidamente "clausurado", se mantenga la citada clausura, al cumplir con la misma función que el sellado, todo ello debido a que la situación actual del aprovechamiento no puede ocasionar una grave perturbación de los intereses generales o de tercero, de este modo el citado aprovechamiento quedaría a disposición de futuras Autorizaciones temporales para la explotación durante la vigencia de los presentes y futuros decretos de sequía, como el actual decreto de sequía conforme a su Disposición Final tercera , el Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre, por el que se prorroga la situación de sequía declarada para el ámbito territorial de la CHS por el Real Decreto 355/2015, según lo dispuesto en el art. 36.7 del anexo X, Disposiciones Normativas del PHDHS (periodo 2015-2021).

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez,

quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27 de marzo de 2017 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de septiembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el actor el presente recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 20 de enero de 2017 de la Presidencia de la CHS dictada en el expediente NUM000 ( NUM001 ) NUM002, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la de 16 de agosto de 2016 del mismo Organismo que deniega la solicitud de regularización de un sondeo para uso agrícola de 16,9968 ha, al amparo de lo establecido en el art. 36 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográf‌ica del Segura (PHDHS), ubicado en las coordenadas UTM (ETRS89): 6721644180325, y se requiere al interesado para que, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, proceda a efectuar el sellado del pozo y el precinto def‌initivo de la planta desalobradora, de no haber sido realizado y en caso de existir esta, así como la retirada de las conducciones que comuniquen la planta con el pozo.

Fundamenta la CHS la referida resolución, después de hacer referencia a los antecedentes de hecho que se derivan del expediente, en los siguientes argumentos:

1.- Recuerda en primer lugar que se ha tramitado una regularización de uso consolidado conforme al art. 36 del PHDHS (2015-2021), Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, el cual establece que los aprovechamientos que estuvieran actualmente en explotación y pudieran acreditar su existencia con anterioridad al 21/08/1998, se podrán regularizar con cargo a los recursos de la cuenca que vinieran utilizando. Es decir, no basta con presentar la solicitud y acreditar que las captaciones existían antes de 1998. Hay que demostrar que el 21 de agosto de 1998 estas estaban en explotación, la superf‌icie que se regaba con ellas y que se ha venido explotando hasta la actualidad de manera continuada. Y añade que con fecha 16 de agosto de 2016 se dieta resolución, del expediente NUM002, por la que se acuerda denegar a D. Onesimo contra la resolución del expediente NUM002, de fecha 16 de agosto de 2016, por la que se acuerda denegar a D. Onesimo la solicitud de regularización del sondeo para uso agrícola de 16,9968 hectáreas, al amparo de lo establecido en el artículo 36 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográf‌ica del Segura, que se encuentran ubicados en las siguientes coordenadas UTM (ETRS89): 671162-4.180.325, y requerir al interesado para que, en el plazo de un mes, desde la recepción de la presente resolución, proceda a efectuar el sellado del pozo y el precinto def‌initivo de la planta desalobradora, de no haber sido realizado y en caso de existir ésta y retirada de las conducciones que comuniquen la planta con el pozo. Igualmente deberá retirarse la conducción de evacuación de las salmueras.

Y frente a la alegación de haberse adquirido por silencio administrativo positivo, alude al art. 43.1 ley 30/92 LPAC.

2.- Respecto a la alegación referente a la nulidad de la resolución por denegación sin alegar justa causa de la regularización de uso consolidado, señala que la regularización de los usos consolidados actualmente en explotación podrá realizarse con cargo a los recursos propios de la cuenca que vinieran utilizando desde el 21 de agosto de 1998. Para ello, además de la documentación que exige de forma ordinaria el Reglamento del Dominio Público Hidráulico para tramitar una concesión o modif‌icación de características, el solicitante que pretenda acogerse a lo previsto en el art. 34 del Plan Hidrológico de la Demarcación (período 2009-2015) o el art. 36 de la Revisión del Plan (período 2015- 2021) deberá justif‌icar que con anterioridad al 21 de agosto de 1998 y hasta la actualidad ha venido utilizando el recurso solicitado.

Las formas de acreditar estos extremos son múltiples y no están predeterminadas. Por tanto, cualquier medio de prueba válido puede ser alegado, correspondiéndole a la Administración valorar, caso por caso, su adecuación. Dicha documentación debe justif‌icar tanto la existencia del aprovechamiento, como su uso con anterioridad al 21 de agosto de 1998 y su continuidad hasta la actualidad.

En el caso particular de los aprovechamientos de aguas subterráneas y vista la experiencia adquirida en expedientes de reconocimiento de derechos conforme a las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta del TRLA, no bastará con que el peticionario acredite la existencia del sondeo o perforación, sino también la de las instalaciones de elevación o el uso con anterioridad al 21 de agosto de 1998.

Añade que, durante la tramitación del expediente, se ha requerido al interesado la documentación administrativa necesaria para la tramitación de peticiones de regularización de regadíos consolidados conforme al art. 36 de las Disposiciones Normativas del PHDHS. Dicha documentación no ha sido aportada en su totalidad por el peticionario y se considera imprescindible para la tramitación del expediente. Al no haber aportado toda la documentación solicitada, se considera que el aprovechamiento en cuestión no reúne los requisitos para poder ser regularizado y, por tanto, no procede el otorgamiento de la concesión solicitada.

3.- En cuanto a la alegación de falta de motivación de la resolución, así como que no se ha pedido informe a la Of‌icina de Planif‌icación Hidrológica, señala que la motivación de la resolución recurrida queda claramente expresada en las consideraciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR