STSJ Comunidad de Madrid 568/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2018:11886
Número de Recurso673/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución568/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0021264

Procedimiento Ordinario 673/2016

Demandante: D./Dña. Hortensia

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA Nº568/2018

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid, a 24 de septiembre de 2018.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario con el número 673/2016 de su registro, que ha sido interpuesto por doña Hortensia, representada por la Procuradora doña María Dolores Moreno Gómez y dirigida por el Letrado don Jorge Fuset Domingo, contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de reclamación de responsabilidad patrimonial.

Han sido partes demandadas la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus servicios jurídicos Francisco J. Peláez Albendea, y la entidad ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA,

representada por la Procuradora doña Adela Cano Lantero y dirigida por el Letrado don José Miguel Rivas Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso contencioso administrativo, se solicitó el expediente administrativo y se conf‌irió trámite para formular la demanda, en la que la parte actora solicitó sentencia "condenando a la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE MADRID y a ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA al pago a mi mandante de 650.637,19.-€ en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública; con los intereses legales que en el caso de la aseguradora serán los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid y ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA se han opuesto a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho que han invocado, y han solicitado sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos, se presentaron escritos de conclusiones, y se señaló para votación y fallo del recurso el día 19 de septiembre de 2018, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativa contra la desestimación, por silencio administrativo de la Comunidad de Madrid, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 26 de octubre de 2015 para la indemnización de los daños y perjuicios derivados la defectuosa asistencia dispensada a doña Hortensia, a la sazón de 37 años de edad, con motivo de la intervención quirúrgica de estapedectomía de oído derecho que se realizó en el Hospital Clínico San Carlos el día 29 de octubre de 2014 y de la que se siguieron graves secuelas.

La pretensión indemnizatoria deducida en la recurrente, por importe de 650.637,19 euros de principal y cuyos conceptos se han detallado en el fundamento jurídico cuarto de la demanda, se basa, esencialmente, en las alegaciones fácticas expuestas en sus puntos primero y segundo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"PRIMERO.- DE LOS HECHOS OBJETO DE LA RECLAMACIÓN.-La reclamante tenía 35 años cuando fue derivada a los Servicios de Otorrino del HOSPITAL CLINICO SAN CARLOS, diagnosticándole hipoacusia bilateral subjetivamente peor en oído izquierdo. En 2012 la Dra. Casilda la operó del oído izquierdo recuperando completamente la audición en ese oído; posponiendo la del oído derecho al no necesitarlo.

En mayo de 2014 y con 37 años, la reclamante llevaba una vida normal, vivía sola y estaba trabajando, pasando a ser desempleada por un ERE en la empresa.

En ese momento y entre que estaba pendiente de encontrar un nuevo trabajo decidió preguntar por la operación en el oído derecho, acudiendo a su Dra. de conf‌ianza, Doña Casilda, quién le hizo el volante para solicitar la operación de estapedectomía.

La Sra. Hortensia tenía plena conf‌ianza en la referida doctora y pidió expresamente en atención al paciente que la operase ésta. Sin embargo cuando la llamaron para la intervención le dijeron que se la haría el Dr. Narciso .

La intervención se realizó el 29 de octubre de 2014 y tras la misma la reclamante se empezó a sentir mal, con unos mareos horribles y sin parar de vomitar. Tras varias horas mal subió el otorrino de guardia quién le puso un medicamento para los vómitos. La paciente manifestó reiteradamente que le iba a peor, sin ser atendidas sus quejas y llegando a sangrarle el oído después de tanto esfuerzo. Tras día y medio de vómitos una enfermera le retiró la medicación y el día 31 le dieron el alta, pese a manifestar la paciente que no podía caminar sola porque perdía el equilibrio y que no oía nada, por lo que deambulaba en silla de ruedas y precisando la ayuda de su padre, ya mayor, para todos los actos de la vida diaria.

El 26 de noviembre en la consulta advirtieron que la operación no había salido bien y le dijeron que le iban a hacer más pruebas para determinar las consecuencias y posible "solución". No obstante estas pruebas no llegaron hasta enero de 2015 ocupándose otro médico, el Dr. Pedro, quién le realizó audiometría que conf‌irmó la pérdida del oído derecho y le mandó TAC.

Finalmente el 13/02/15 se la volvió a intervenir, extrayéndole la prótesis puesta durante la intervención y se la mandó nuevamente a casa sin solución alguna.

El diagnóstico def‌initivo de los servicios del Hospital reclamado es hipoacusia profunda OD y hiporref‌lexia vestibular OD.

Asimismo y consecuencia de los dolores, la inestabilidad y los vértigos, unido a la pérdida de oído; a la reclamante se le ha agravado el trastorno depresivo y la depresión ha devenido crónica y grave así como teniendo importantes migrañas.

Como consecuencia de todo ello en febrero de este año el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL la ha declarado en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. El informe del Equipo de Valoración de Incapacidades determina el siguiente CUADRO CLÍNICO RESIDUAL:

Inestabilidad severa.

Arref‌lexia vestibular Derecha.

Hipoacusia profunda de OD.

Antecedentes de estapedectomia de 0I en 2012 y de OD en 2014 por otosclerosis.

Extracción pistón 13-02-15.

Migraña crónica con escasa respuesta terapéutica.

Síndrome depresivo crónico.

Se acompaña como DOCUMENTO UNO RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y como DOCUMENTO DOS DICTAMEN PROPUESTA.

Asimismo ya en 2015 y dadas las dif‌icultades de la Sra. Hortensia para deambular se declaró la situación de minusvalía (así DOC. ) y la necesidad de cuidador (así DOCS. 1 y 2 del escrito de alegaciones.

SEGUNDO

GRAVES CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE ATENCIÓN DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS:

Actualmente la Sra. Hortensia ha tenido que volver a vivir con su padre quién, pese a su avanzada edad y enfermedad, debe cuidarla y ayudarla en todos los actos de su vida. Hortensia es ahora completamente dependiente tanto por la pérdida del oído derecho como especialmente por la inestabilidad absoluta que la obliga a deambular en silla de ruedas y le impide realizar trabajo alguno.

A ello se ha sumado un grave trastorno psicológico tanto por el cambio radical de su situación y pese a su juventud como por la pérdida de conf‌ianza en los profesionales sanitarios y resto de personal administrativo que la "trataron", la falta de explicación, dilaciones entre pruebas, nula información sobre su situación y futuro, etc.

Y a la imposibilidad de trabajar y hacer vida normal, se unen a los importantes dolores que la aquejan y la inestabilidad severa que junto con la hipoacusia y la depresión le dif‌iculta desarrollar una vida social, encontrar pareja..., todo esto con sólo cuarenta años recién cumplidos!!!.

Finalmente no deja de ser relevante el daño moral producido por su situación actual y el referido desgaste de la conf‌ianza que depositó en su día en el Hospital, pues no es esperable que acudas para una operación voluntaria y aparentemente sencilla y salgas incapacitado y precisando la silla de ruedas para deambular".

En la demanda también se acusan defectos del consentimiento informado, en los siguientes términos:

"Respecto del requisito de consentimiento informado aparece un documento f‌irmado tres meses antes de la intervención con una Doctora distinto al que interviene, siendo un modelo genérico sin riesgos personalizados (pág.222 del Expediente Administrativo). Llama la atención que:

No constan datos de la paciente ni del Doctor que informa.

Se recogen los riesgos de forma genérica y sin detallar.

Se considera un trámite más, necesario para la "hoja preoperatoria".

En el presente caso el consentimiento informado sería NULO además, por cuanto la paciente lo dio para la doctora que le había hecho la operación anterior y por la conf‌ianza generada por ésta. Estando ante una relación personalísima doctor- paciente y sin que NUNCA la Sr. Hortensia emitiera consentimiento a favor del Dr. Narciso

, al que ni siquiera conocía!

Entendemos pues que los profesionales del HOSPITAL CLINICO SAN CARLOS que atendieron a mi mandante son los responsables por mala praxis, no agotamiento de los medios a su alcance, falta de consentimiento, pérdida de oportunidad y en cualquier caso desproporción de resultado".

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