STSJ Aragón 448/2018, 21 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJAR:2018:1131
Número de Recurso42/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución448/2018
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000448/2018

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MAGISTRADOS

Doña MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA ponente en esta resolución.

D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

------------------------------ En Zaragoza, a 21 de Septiembre de 2018.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso- administrativo número 42 de 2015, seguido entre partes; como demandantes FOMENTO AGRÍCOLA CASTELLONENSE S.A. representado por el Procurador D. Carlos Enrique Alfaro Navas y defendido por el Letrado D. Carlos Minguez Plasencia, GESTION Y TECNICAS DEL AGUA, GESTAGUA representado por el Procurador D. Ignacio Berdún Monter y defendido el Letrado D. Sabela Varela Fernández y como demandadas el Ayuntamiento de TERRER representado por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracian y defendido por el Letrado D. Roberto Gallego Monge.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Carlos Enrique Alfaro Procurador de los Tribunales en representación de Fomento Agrícola Castellonense SA, (FACSA) y Don Ignacio Berdun, Procurador de los Tribunales en representación de Gestión y Técnicas del Agua,GESTAGUA, interponen recurso de apelación contra la sentencia del juzgado contencioso administrativo nº 2 de Zaragoza de fecha 3 de diciembre de 2014, que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por FACSA contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Terrer de 20 de diciembre de 2013, por el que se adjudico a Gestión y Técnicas del Agua,GESTAGUA, el contrato de gestión del servicio público de agua y saneamiento del municipio, convocado por Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2013, lo anula, con retroacción del expediente,para que por el Ayuntamiento se diera nuevo plazo de licitación a las tres participantes, interpretando la cláusula 26º 8, en el sentido de que las mejoras que se propongan se deben de incluir en los costes de la explotación que sirven para determinar el canon y en caso de ser a fondo perdido,deben de incluirse expresamente con coste cero.

SEGUNDO

El letrado del Ayuntamiento de Terrer presentó escrito de oposición al recurso.

Recibidos los autos, y personadas las partes ante este Tribunal, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este pleito se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo fue interpuesto por FACSA contra el Acuerdo de 20 de diciembre de 2013, del Pleno del Ayuntamiento de Terrer, por el que se adjudica a GESTAGUA el contrato de gestión del servicio publico de agua y saneamiento del municipio en la modalidad de concesión. La demandante solicito la anulación del acuerdo, declarando su derecho a que se resolviera el procedimiento de adjudicación a su favor y con carácter subsidiario, solicitó que se acordase iniciar nuevo procedimiento de licitación.

La sentencia anula el acuerdo de adjudicación y ordena la retroacción del expediente para que por el Ayuntamiento se diera nuevo plazo de licitación a las tres participantes .

En el Acuerdo de adjudicación se transcribe el informe emitido en el procedimiento por el Secretario -Interventor del Ayuntamiento de Terrer. Este informe recoge que una vez abiertos los sobres y examinados los documentos, se observó una anomalía en el "estudio económico y de costes del servicio" presentado por FACSA, ya que el mismo no incluyó la repercusión del coste de las mejoras que esta planteaba llevar a cabo, a pesar de que debía estar obligatoriamente incluido en el estudio de costes, cláusula 26.punto 8 del Pliego y esto suponía su incumplimiento en algo explícitamente requerido .

El informe razona que el pliego de condiciones resultaba claro y debían justif‌icarse todos los costes para garantizar que con las tarifas vigentes podían cumplirse las ofertas presentadas por los licitadores, y esto no había sido cumplido por FACSA y sí por el resto de licitadores. Añade que aun si fuese la intención de FACSA dar coste cero a las mejoras, esto no permitía no incluir el coste en el estudio y caso de haber sido su intención no repercutir ningún coste, debió haberse hecho explicito en su oferta, a la que debía de estarse.

Ya se ha señalado que la sentencia tras af‌irmar que FACSA no cumplió con el requisito exigido en la cláusula

26.8 del PCAP, anula el Acuerdo de adjudicación y acuerda retrotraer el procedimiento a f‌in de que el Ayuntamiento diera nuevo plazo de licitación a los tres participantes y asimismo recoge el Fallo que la interpretación que debe de darse a la cláusula 26.8 es la de que las mejoras que se propongan se deben de incluir en los costes de la explotación que sirven para determinar el canon y en caso de ser a fondo perdido deben incluirse expresamente con un coste cero.

SEGUNDO

En su recurso de apelación FACSA alega que la interpretación de los PCAP que se hace en la sentencia es errónea y vulnera lo dispuesto en los arts 1281 y ss del cc. Señala que FACSA facilitó todos los datos necesarios para que el Ayuntamiento pudiera conocer el coste de las mejoras . Resalta que la correcta interpretación de los pliegos lleva a excluir a GESTAGUA Y AQUARA porque sus ofertas vulneran la cláusula

26.8 por haber repercutido el importe de las mejoras al Ayuntamiento a través del canon . En segundo lugar señala que la sentencia es incongruente, por cuanto en la interpretación del contrato que hace la sentencia, se permitía ofertar mejoras a coste cero sin imputar su coste en el canon y según la misma no fue correcto que no se valorara la oferta de FACSA, que era la mejor, razón por la que anula el acuerdo, pero por otra parte el juez entiende que quedarían en peor posición quienes interpretaron los pliegos como lo hizo...

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