STSJ Canarias 877/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteCARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:TSJICAN:2018:1714
Número de Recurso320/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución877/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000320/2018

NIG: 3803844420170003697

Resolución:Sentencia 000877/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000512/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Carlos Ramón ; Abogado: RUBEN CACERES CRUZ

Recurrido: ACCIONA FACILITY SERVICE S.A.; Abogado: JORGE REVOIRO MINGO

Recurrido: COBEGA EMBOTELLADOR S.L.U.; Abogado: GUILLERMO GARCIA NERIN

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000320/2018, interpuesto por D./Dña. Carlos Ramón, frente a Sentencia 000012/2018 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000512/2017-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Carlos Ramón, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. ACCIONA FACILITY SERVICE S.A. y COBEGA EMBOTELLADOR S.L.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 15/1/2017, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos Ramón, mayor de edad, con DNI NUM000 inició su relación laboral con la entidad mercantil ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., en virtud de subrogación procedente de EULEN S.A., con contrato de trabajo indef‌inido, a jornada completa, con la categoría profesional de limpiador, antigüedad de 2 de enero de 2013 y salario bruto mensual prorrateado de 1167,21 euros. (documentos 1 a 27 de la parte actora y 1 y 2 de Acciona)

SEGUNDO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. (hecho no controvertido)

TERCERO

El demandante presta servicios en el centro de trabajo de Cobega S.A. Sito en Guimaraes 1, polígono Piedra de Torres, Los Naranjeros, Tacoronte. (hecho conforme)

CUARTO

El 1 de mayo de 2013, COBEGA EMBOTELLADOR S.L.U. Suscribió un contrato de prestación de servicios con ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. Cuyo objeto es la realización de servicios de limpieza en las instalaciones de Cobega. La cláusula tercera del contrato indica expresamente lo siguiente: "la prestadora de servicios prestará los servicios de forma totalmente independiente a cobega a través del personal que sea necesario, debidamente formado y con experiencia suf‌iciente. El referido personal queda, por tanto, sometido a la única y exclusiva dependencia, organización y directrices de la prestadora de servicios y, en consecuencia, solo recibirá ordenes e instrucciones de esta ultima., en particular, es obligación exclusiva de la prestadora de servicios seleccionar, formar, dirigir y supervisar a los empleados designados de entre sus empleados a efectos de prestar los servicios objeto del presente contrato (...)".

La cláusula sexta incluye, entre las obligaciones de la prestadora de servicios, "dotar a sus empleados de las prendas y equipamientos que sean adecuados en cada momento para la prestación de servicios".

En el anexo 1 se incluyen las zonas a limpiar y, en la fábrica de Tenerife se indican las siguientes:

zona de producción: grupos de vidrio, pre-mix y BIB, envasados generales, zonas auxiliares, almacén de materias primas, tratamiento de aguas, laboratorio, almacén de productos, jarabes terminado y simple.

Zona de producción y planta: servicio de jardinería. Exteriores y entrada planta. Operario para mantenimiento planta.

Zona de producción y planta: recogida de contenedores de residuos y posterior depósito en zonas correspondientes, limpieza de perímetro, cristales, mamparas y aluminios interiores y exteriores de toda la planta.

Zona de exteriores y of‌icinas: exteriores y of‌icinas (of‌icinas, baños, aseos, vestuarios, sala de reuniones, recepción, cafetería, etc.)(documento 1 de Cobega)

QUINTO

El contrato de prestación de servicios entre Acciona y Cobega delimita las concretas funciones a realizar por los operarios de Acciona, indicando expresamente las siguientes:

sala de jarabes: retirada de residuos sótano., retirada de residuos contenedores, zona permanentemente ordenada y limpia, retirada de residuos del sótano.

Zona pet: retirada de residuos contenedores y papeleras

zona lata: retirada de residuos

zona vidrio: retirada de los residuos de los rechazadores de líneas grupo vidrio y retirada vidrio en suelo, retirada vidrio bajo zona llenadora, retirada de los residuos en cestas lavadora grupo vidrio, limpieza cestas de los rechazadores de líneas.

Laboratorio: retirada de residuos generados en control varios, retirada de residuos de control de calidad(documento 1 de Cobega)

SEXTO

El personal de Cobega se rige por el III convenio colectivo de cobega embotellador S.L.U. Publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife 31 de julio de 2017. El personal de Acciona se rige por el convenio colectivo provincial de limpieza. (hecho no controvertido)

SÉPTIMO

Cobega exige que el personal de Acciona que realice los servicios de limpieza en sus instalaciones únicamente preste servicios en dicho centro de trabajo. (declaración testif‌ical de D. Dimas, ex supervisor de acciona hasta enero de 2017)

OCTAVO

COBEGA EMBOTELLADORA cedió dos de sus carretillas al personal de limpieza de Acciona, siendo una de ellas utilizada por D. Carlos Ramón . (documento 5 de Cobega)

Acciona proporcionaba al actor los EPIS, así como el uniforme, calzado de seguridad y los productos de limpieza. (documentos 7, 8, 17, 18 y 24 de Acciona)

NOVENO

D. Felix es el responsable de Cobega en la fábrica de Tacoronte y D. Geronimo es Jefe de servicios y responsable de la contrata por parte de Acciona. (declaración testif‌ical de ambos)

DÉCIMO

El demandante, por orden de D. Felix, tenía que encargarse de reponer las botellas de agua en la cafetería, al lado de la máquina dispensadora, así como de cargar productos derivados de devoluciones (documento 34 a 35 de la parte actora y declaración testif‌ical de D. Inocencio, of‌icial de segunda de Cobega)

DÉCIMO PRIMERO

La entidad mercantil Linde, fabricante de maquinaria, impartió un curso de formación en relación a la utilización de las palas mecánicas y carretillas, tanto para su personal como para el de Acciona. Los asistentes al curso se dividían en diferentes grupos, por orden de llegada, con independencia de si prestaban servicios para Cobega o para Acciona. (declaración testif‌ical de D. Inocencio, of‌icial de segunda de Cobega y documento 9 de Cobega)

DÉCIMO SEGUNDO

Hasta mayo de 2017, el personal de Cobega y el personal de Acciona comían en el mismo comedor. (documento 36 de la parte actora, declaración testif‌ical de D. Inocencio y documento 10 de cobega)

DÉCIMO TERCERO

El demandante dispone de una tarjeta de identif‌icación con el dibujo de una botella de coca cola. (documento 54 de la parte actora)

DÉCIMO CUARTO

Constan en autos grabaciones de conversaciones entre D. Felix y el actor, en el que el primero da ordenes concretas al segundo, indicándole: "dale un manguerazo a toda esta zona";, "vacía esto y lo pones para detrás y le pones lo otro delante, que se vea menos". (grabaciones y transcripción documento 95 de la parte actora)

DÉCIMO QUINTO

El día 6 de abril de 2017, D. Olegario, personal del laboratorio de Cobega indica al actor que tiene que llevarse unas cajas y traerlas limpias de la lavadora de cajas, a lo que el actor responde que si se trata de una función nueva y el trabajador de Cobega indica que es por orden de " Josefa ", q"que se lo dijo la auditora por la contaminación cruzada. Esto antes lo hacíamos nosotros todas las tardes, ahora lo tienen que hacer ustedes". (documento 95 de la parte actora y segundo 12 de la grabación)

DÉCIMO SEXTO

ACCIONA FACILITIES proporcionó al actor la siguiente formación:

formación básica en manipulación de alimentos en 2013

seguridad y manejo de plataformas aéreas móviles de trabajo, tijeras y brazos articulados en 2013.

seguridad y salud en el trabajo en 2013

formación sobre trabajos en altura, riesgos y medidas preventivas en 2014

trabajos con agentes químicos en 2014(documentos 5 a 12 de acciona)

DÉCIMO SÉPTIMO

El demandante solicita sus vacaciones a Acciona facilities, quien emite cuadrante con los días de vacaciones de su personal. (documentos 15 y 21 de Acciona)

DÉCIMO OCTAVO

Cobega dispone de un control de acceso para el personal externo, mediante la aplicación CTAIMA. (documento 17 de Cobega)

El personal de Cobega dispone de un sistema distinto de control de acceso. (documento 18 de Cobega)

DÉCIMO NOVENO

Conforme al convenio colectivo de Cobega, para la categoría profesional de peón, le corresponde percibir un salario base de 1026,30 euros y para la categoría profesional de of‌icial de 2º, un salario base de 1066,17 euros. (tablas salariales del convenio)

VIGÉSIMO

En fecha 21 de abril de 2017 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto con resultado sin avenencia, el...

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