STSJ Comunidad de Madrid 545/2018, 20 de Septiembre de 2018
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2018:10717 |
Número de Recurso | 653/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 545/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0001475
Recurso nº 653/2017
Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz
Recurrente: Harado de Construcciones y Asistencias Técnicas, S.L. y Nuicon Construcciones y Proyectos, S.A.
Representante: Procurador Dña. María Isabel Herrada Martín
Parte demandada: Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda
Representante: Letrado de la Comunidad de Madrid
SENTENCIA NÚM. 545
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. Pilar Maldonado Muñoz
D. Rafael Estevez Pendas
----------------------------------- En Madrid, a 20 de Septiembre de 2018.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 653/17 formulado por la representación procesal de Harado de Construcciones y Asistencias Técnicas, S.L. y Nuicon Construcciones y Proyectos, S.A., contra resolución de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura de la Comunidad de Madrid de 16 de diciembre de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra Orden de 31 de octubre de 2016, por la que se adjudicó el contrato "Adecuación de los sistemas de contención en las estructuras de las carreteras M-502 Avda. de Rodajos (p.k. 2+500), M-508 ( p.k. 2+300) y M-600 (p.k. 8+000); habiendo sido parte demandada la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid.
La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de Septiembre de 2.018.
Siendo Ponente la Iltma. Magistrada Dª Pilar Maldonado Muñoz.
La representación procesal de las mercantiles "Harado de Construcciones y Asistencias Técnicas, S.L." y "Nuicon Construcciones y Proyectos, S.A." interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructura de la Comunidad de Madrid de 16 de diciembre de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra Orden de 31 de octubre de 2016, por la que se adjudicó el contrato " adecuación de los sistemas de contención en las estructuras de las carreteras M-502 Avda. de Rodajos (p.k. 2+500), M-508 (p.k. 2+300) y M-600 (p.k. 8+000).
Pretenden los recurrentes se anule la resolución recurrida y se ordene a la demandada la devolución de la garantía provisional depositada, dejando sin efecto la incautación realizada por importe de 11.502,57 euros, así como que le abone la cantidad de 60,09 euros correspondientes a los gastos derivados de su mantenimiento calculados hasta el día 15 de diciembre de 2017, además de los que se originen hasta la devolución de la garantía, alegando, en síntesis, que participaron en el procedimiento de licitación, siendo requeridas para que aportasen determinada documentación, lo que fue cumplimentado en tiempo y forma. Posteriormente se las volvió a requerir en otras dos ocasiones para que subsanaran la documentación aportada, lo que, asimismo cumplimentaron en tiempo y forma. Por información verbal se les dijo que la oferta no cumplía las condiciones de solvencia y que se iba a proceder a la incautación de la garantía, presentando alegaciones haciendo constar que el informe del Área de Contratación Administrativa incurría en un error en cuanto al cómputo de la experiencia acreditada, tanto del Jefe de Producción como del Jefe de Obra. Finalmente el 3 de octubre de 2016 se dicta la Orden por el Consejero de Transporte, Vivienda e Infraestructura, por la que se le pone de manifiesto el expediente de incautación de la garantía y se las excluye de la adjudicación de la obra. Afirman que han acreditado documentalmente la solvencia técnica requerida en la cláusula 1ª apartado 7 del PCAP y que la Administración se ha basado en el informe del técnico del área de contratación de 28 de septiembre de 2016, sin darles oportunidad de comprobar su veracidad y ejercer el derecho de contradicción, lo que le causa indefensión. Añade que dicha actuación vulnera lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, por lo que sus actos son nulos o anulables, concluyendo que la citada Consejería al incautar la garantía provisional obtiene un enriquecimiento injusto.
La Administración demandada se opone a la pretensión actora argumentando que las recurrentes como se dice en la resolución administrativa impugnada " no acreditan la disponibilidad de los medios que se comprometieron a adscribir a la ejecución del contrato según lo requerido en la cláusula 14, apartado 7 en relación con la cláusula 1, apartado 7 del PCAP, al no aportar la documentación acreditativa de la experiencia requerida para el Jefe de Obra y Jefe de Producción". Añade que la exigencia de aclaración formulada por la Mesa el 8 de agosto de 2016 en relación al Jefe de Obra venia referida a la experiencia hecha valer por el recurrente con ocasión del trámite de acreditación exigida por la Mesa el 26 de julio de 2016, que venía referida a dos contratos concretos, esto es, a los contratos de "proyecto de ejecución de alcantarillado, recogida de pluviales, alumbrado público y soterramiento de línea electrónica y telefónica" y "72 viviendas "Unercasa Sociedad Cooperativa Madrileña" en Rivas Vaciamadrid", por lo que el recurrente no podía aportar experiencia que no había hecho valer con anterioridad, decidiendo, en consecuencia, la Mesa de Contratación no valorar los 4 certificado aportados. Actuación administrativa que es conforme a lo previsto en el artículo 151.2 in fine del TRLCSP. Al no cumplimentar adecuadamente el requerimiento se entendió que el licitador había retirado su oferta, por lo que conforme a lo prevenido en el artículo 62.1 del RD 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento de la LCAP deberá procederse a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en el Tesoro Público o a su transferencia a los organismos o entidades en cuyo favor fue constituida.
Para la adecuada resolución del presente litigio se ha de tener como acreditado lo siguiente, tal y como resulta de los documentos obrantes en autos:
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Los medios que los licitadores deben comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato a parecen concretados en la cláusula 1.7 "Solvencia económica, financiera y técnica", que establece lo siguiente: " De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 del TRLCSP, los licitadores además de acreditar la clasificación exigida (o la solvencia en su caso) deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, con carácter exclusivo y dedicación total durante el periodo de ejecución del mismo, los medios personales que a continuación se indican: Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, como responsable de las obras. Deberá tener una experiencia profesional como Jefe de Obra de, al menos, 10 años. Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con más de 5 años de experiencia como Jefe de Producción en obras que impliquen estructuras en carreteras. Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o un Ingeniero Técnico de Obras Públicas, con más de 3 años de experiencia como Jefe de Calidad".
La cláusula 14 del PCAP se refiere a la acreditación de la capacidad para contratar y propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento en el siguiente sentido " una vez que el órgano de contratación, conforme a los informes técnicos pertinentes, en su caso, tenga conocimiento de la oferta económicamente más ventajosa, requerirá al licitador que la haya presentado para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación" mencionando en su apartado séptimo "La documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato... concretamente para la acreditación de la disponibilidad de los medios se aportarán los justificantes de contratación de todo el personal que deberá estar adscrito al contrato ( TC2 de la empresa), así como las correspondientes copias compulsadas de la titulación académica respecto a los ingenieros y los pertinentes certificados de experiencia y titulación, en su caso, de la dirección del contrato de la entidad o administración correspondiente
La cláusula 14 regula también las consecuencias para el caso de que se observen deficiencias en la documentación exigida estableciendo al respecto que " la Mesa de Contratación calificará la documentación aportada y si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado... concediéndose un plazo no superior a 5 días naturales para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios" añadiendo que " si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la...
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