STSJ Cataluña 696/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteMONTSERRAT FIGUERA LLUCH
ECLIES:TSJCAT:2018:8809
Número de Recurso458/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución696/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 458/2015

Partes: AJUNTAMENT DE TORROJA DEL PRIORAT

C/ JUNTA DE FINANCES-DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A N º 696

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 458/2015, interpuesto por el AJUNTAMENT DE TORROJA DEL PRIORAT, representado por la Procuradora de los Tribunales INMACULADA LASALA BUXERES y asistido de Letrado, contra la JUNTA DE FINANCES-DEPARTAMENT D'ECONOMIA I CONEIXEMENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Montserrat Figuera Lluch, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "9-4-15, que desestima la reclamación de núm. 733/2013, interpuesta contra la liquidación en concepto del canon de regulación del agua".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verif‌icada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, f‌inamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 20-9-2018.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del AJUNTAMENT DE TORROJA DEL PRIORAT, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 9 de abril de 2015, de la JUNTA DE FINANCES, que desestima la reclamación económico administrativa nº 733/2013 interpuesta contra la liquidación CRN 2013010121, en concepto de canon de regulación correspondiente al ejercicio 2013, por importe de 2.790,13€.

SEGUNDO

La parte actora en la demanda presentada relata que no participó en el acto de recepción de las obras de la infraestructura conocida como TOPOGRAPO a pesar de lo dispuesto en el Convenio de 5 de mayo de 2001. Denuncia la inef‌icacia del sistema ideado por el ACA para benef‌iciarse el municipio de la regulación del pantano de Siurana, af‌irmando por las razones que expone en la demanda que la infraestructura actual del TOPOGRAPO no cumpla la f‌inalidad para la que fue construida y en base a ello def‌iende que no se ha producido el hecho imponible del canon de regulación.

El ADVOCAT DE LA GENERALITAT, interesa en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por falta de pretensión anulatoria en la demanda y en cuanto al fondo del asunto, se opone a la demanda y def‌iende la realización del hecho imponible del canon de referencia.

TERCERO

Cabe señalar en primer lugar que no puede prosperar la causa de inadminisbilidad del recurso invocada por la administración demandada.

El Tribunal Supremo, se ha mostrado desde siempre extraordinariamente antiformalista en relación con la exigencia sobre la que la ADVOCADA DE LA GENERALITAT pretende articular su primer motivo de oposición a la demanda, calif‌icando en algún pronunciamiento tal criterio de "esterílmente formalista" y contrario al principio de tutela judicial efectiva, sobre todo cuando, como sucede en el presente caso, lo que pretende la parte actora está claro desde la vía administrativa y posteriormente en la vía económico-administrativa, y en cualquier caso, en la misma demanda se af‌irma que el hecho imponible del canon de regulación reclamado, esto es, el del ejercicio 2012, no se ha producido, lo que conlleva que el tributo no se haya devengado, y solicita se tenga por formulada demanda "contra la resolución de la Junta de Finances" y contra la "liquidació practicada per l'Agència Catalana de l'Aigua en concepte de canon de regulació del pantá de Siurana corresponent a l'exercici 2012". En este sentido STS de 6 de noviembre de 2002.

CUARTO

Entrando a examinar el fondo del asunto, procede recordar que según el artículo 114.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Aguas, "los benef‌iciados por las obras de regulación de las aguas superf‌iciales o subterráneas, f‌inanciadas total o parcialmente con cargo al Estado,...

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