STSJ Castilla y León 806/2018, 20 de Septiembre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJCL:2018:3535 |
Número de Recurso | 660/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 806/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Tercera
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 00806/2018
Equipo/usuario: JVA; Modelo: N11600
N.I.G: 47186 33 3 2017 0000747
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000660 /2017 /
Sobre: ADMINISTRACION LOCAL
De D. Juan Luis
ABOGADO D. JUAN JULIAN CEA GARCIA
PROCURADOR D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
Contra AYUNTAMIENTO DE VITIGUDINO
ABOGADO D. JESUS GARCIA MARTIN CARBALLARES
PROCURADORA D.ª ANA ISABEL CAMINO RECIO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Núm. 806
En el recurso contencioso-administrativo núm. 660/17 interpuesto por don Juan Luis, representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Cea García, contra la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación de servicios de centro de educación infantil y ludoteca, aprobada provisionalmente mediante Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Vitigudino en sesión de 29 de noviembre de 2016, elevado a definitivo según anuncio publicado en el BOP de Salamanca
nº 151, de 8 de agosto de 2017, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Vitigudino (Salamanca), representado por la Procuradora Sra. Camino Recio y defendido por el Letrado Sr. García Martín-Carballares, sobre tributos locales.
Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2017 don Juan Luis interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación de servicios de centro de educación infantil y ludoteca, aprobada provisionalmente mediante Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Vitigudino en sesión de 29 de noviembre de 2016, elevado a definitivo según Acuerdo del Alcalde de 1 de agosto de 2017, publicado en el BOP de Salamanca nº 151, de 8 de agosto de 2017.
Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido, y ampliado, el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 13 de febrero de 2018 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto, por su disconformidad con el Ordenamiento jurídico, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Culturales (Tasa por prestación de servicios de escuela de educación infantil y ludoteca), objeto de impugnación, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2018 el Ayuntamiento de Vitigudino se opuso a las pretensiones actoras solicitando su desestimación por carecer el demandante de legitimación ad causam, y que se declare conforme a Derecho la impugnada modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios de escuela de educación infantil y ludoteca, con expresa imposición de costas al demandante.
Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 4 de julio de 2018 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 14 de septiembre de 2018, habiéndose observado en la sustanciación del presente recurso los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).
Disposición impugnada y pretensiones de las partes.
El objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Luis es la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación de servicios de centro de educación infantil y ludoteca, aprobada provisionalmente mediante Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Vitigudino en sesión de 29 de noviembre de 2016, y elevado a definitivo según Acuerdo del Alcalde de 1 de agosto de 2017, publicado en el BOP de Salamanca nº 151, de 8 de agosto de 2017.
La modificación objeto de impugnación consistió en elevar la cuota trimestral por el concepto "Guardería" de 75 € a 100 €, y por el concepto "Ludoteca" de 12,50 € a 30 €.
Don Juan Luis alega en la demanda la nulidad o anulabilidad de la disposición impugnada por infracción de trámites esenciales del procedimiento, en concreto, lo dispuesto en el artículo 46.2 b) de la LRBRL en relación con el Pleno de 29 de noviembre de 2016 que aprobó provisionalmente la modificación, ya que habiendo sido convocadas a la vez la sesión extraordinaria y urgente de la Comisión Informativa de Desarrollo Económico Local y Hacienda y la sesión extraordinaria del Pleno municipal, resulta evidente que el dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa de Desarrollo Económico Local y Hacienda el día 28 de noviembre de 2016 (documentación que debió servir de base al debate y votación de la modificación de la ordenanza sometida al Pleno) no pudo estar a disposición de los miembros del Pleno Municipal desde el mismo día de la convocatoria (24 de noviembre de 2016), impidiéndose así el normal funcionamiento de dicho órgano municipal al resultar imposible que los Concejales accedieran al dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Económico Local y Hacienda de 28 de noviembre de 2016 con un tiempo mínimo de examen y valoración, citando al efecto la Sentencia de esta Sala y Sección de 25 de octubre de 2017 en el que se declara la nulidad radical de los actos impugnados en base a dicho motivo; que asimismo se ha vulnerado el trámite de audiencia previsto en el artículo 17 del TRLRHL pues habiendo presentado alegaciones en tiempo y forma, nunca fueron resueltas, con el mismo efecto de nulidad radical; que resulta sobradamente acreditado que, en tanto que vecino del
municipio de Vitigudino, resulta afectado por el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Tasa por prestación de servicios de escuela de educación infantil y ludoteca; que se vulneran los artículos 24 y 25 del TRLRHL ya que se pretende imponer una tasa por la prestación del servicio de guardería de 100 euros el trimestre y una tasa por la prestación de servicio de ludoteca de 30 euros el trimestre totalmente injustificadas y carentes de cualquier tipo de sustento técnico, no existiendo en el expediente administrativo remitido el más mínimo informe técnico-económico que avale la oportunidad de dichos importes o cuantías, informe que no constituye un mero requisito formal conforme reiterada jurisprudencia; y que la única justificación que ofrece la Administración demandada para el aumento de estas cuotas tributarias es el convenio de colaboración firmado con la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la creación de la Escuela Infantil "La Casita", debiendo, sin embargo, poner de manifiesto que, amén de no ser una justificación adecuada, no deja de causar estupor habida cuenta de que la Escuela Infantil denominada "La Casita" no fue creada hasta casi un año después de aprobada provisionalmente la modificación de la Ordenanza.
El Ayuntamiento de Vitigudino se opone a la demanda alegando la falta de legitimación ad causam del recurrente, al carecer de un interés directo ni resultar afectado por la modificación de la Ordenanza, no bastando para ello su mera condición de vecino ni el genérico deseo ciudadano por la defensa de la legalidad, legitimación que no ha sido reconocida en vía administrativa tal y como consta en el informe emitido por la Secretaria del Ayuntamiento con ocasión de la ampliación del expediente administrativo; que con la modificación de la Ordenanza se procede a revalorizar o actualizar para el curso 2017/18 una tasa que puede ser de hace veinte años, y ello en virtud de un Convenio firmado con la Junta de Castilla y León dentro del programa CRECEMOS por el que se transforma el servicio que daba el Ayuntamiento en una auténtica Escuela Infantil -con titulación específica de los formadores y sus correspondientes salarios-, pasando en buena medida a depender de las condiciones requeridas por la Junta de Castilla y León, a pesar de lo cual es deficitario, por lo que tras el primer curso en el que se actúa ya dentro del ámbito del Convenio de colaboración con la Junta se planteará no una actualización mínima y no sustancial como ahora, sino una verdadera modificación de la tasa; que sí medió el trámite de exposición pública, y de hecho el recurrente acudió al Ayuntamiento el 26 de enero de 2017 y recibió la documentación el mismo día, careciendo de sentido y fundamentación jurídica la solicitud presentada al día siguiente sobre repetición del trámite, no pidiendo nada para él sino para el resto de la ciudadanía -para lo que carece de representatividad-, ni algo concreto, sino genérico y abstracto; que los concejales de determinado grupo político, con quien el demandante comparte defensa jurídica, ya promovieron el procedimiento de protección de derechos fundamentales 271/16 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Salamanca en relación...
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