STSJ Murcia 776/2018, 19 de Septiembre de 2018
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2018:1725 |
Número de Recurso | 358/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 776/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00776/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2015 0004231
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000358 /2018
Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 525/2015
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE: Elisa
ABOGADO: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ
RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, RADIO TELEVISION DE LA REGION DE MURCIA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A:, MARIA MAR CARRILLO FERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA,,,,
En MURCIA, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Elisa, contra la sentencia número 120/2017 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 22 de mayo, dictada en proceso número 525/2015, sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Elisa frente a RADIOTELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La actora, Dª Elisa, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 01/02/2006 con categoría profesional de Administrativo con salario de 2285,00 euros/mes incluida la parte proporcional de pagas extras y diaria de 76,16 euros.
Que la relación laboral con la empresa se ha llevado mediante contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo desde 30/01/2006 a m29/07/2006, cuya cláusula sexta define su objeto como necesidades de la producción, contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por interinidad desde 30/07/2006 a 30/09/2010 y contrato de trabajo de duración determinada por interinidad a tiempo completo desde 01/10/2010 hasta 31/05/2013.
La actora no es representante legal de los trabajadores, ni lo ha sido en el último año.
En fecha 16 de abril de 2013 se comunicó por parte de la Empresa Pública Regional de Radiotelevisión de la Región de Murcia S.A (RTRM S.A ) tanto a la Autoridad Laboral como a los representantes de los trabajadores del Ente RTRM y de las extintas ORM S.A y TAM S.A el inicio del periodo de consultas para la tramitación de un expediente de regulación de empleo para la extinción de 33 contratos de trabajo: 7 extinciones de TAMS.A, 4 del Ente RTRM y 22 extinciones de ORM S.A por causas económicas y organizativas.
Con fecha 15 de mayo de 2013 concluyó el periodo de consultas con el resultado de SIN ACUERDO, manteniendo reuniones en fechas 19-04-2013, 25-04-2013, 0205- 2013, 07-05-2013, 09-05-2013, 14-05-2013 y 15-05-2013
Que en fecha 21 de mayo de 2013 se entregó para su firma a la representación de los trabajadores escrito fechado el 15 de mayo de 2013, Acta Fin de Periodo de Consultas, donde figura la decisión final de la empresa de proceder a la extinción de 28 contratos de trabajo con una indemnización de 20 días por año trabajado hasta el tope de 12 mensualidades estableciendo la fecha de 31 de mayo de 2013 para la extinción de 19 de los contratos y 10 de diciembre de 2013 para los 9 restantes.
Que la empresa fundamenta su decisión de llevar a cabo un despido colectivo por causas económicas en la reducción de la partida presupuestaria asignada en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y supuestas pérdidas de años anteriores, alegando el cumplimiento de los principios contenidos en los artículos 3, 4 y 7.2 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad Financiera, así como de las obligaciones del art. 43.8 bis de la Ley 7/2010 de 31 de marzo General de Comunicación audiovisual.
Que el Comité de empresa impugnó ante la Jurisdicción Social la decisión colectiva extintiva de la relación laboral de 33 trabajadores de la empresa.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en fecha 14 de octubre de 2013 dictó sentencia que declaraba que el despido colectivo es ajustado a derecho, por lo que absolvía a la parte demandada, interpuesto recurso de casación por Sentencia de 24 de marzo de 2015 la Sala de lo Social del TS, en el proceso de casación nº217/2014 declara no ajustada a derecho la decisión extintiva colectiva unilateralmente adoptada por la empresa, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.
Que en fecha 17 de junio de 2015 el Comité de Empresa de RTRM instó aclaración de la Sentencia a fin de determinar las consecuencias legales de la declaración judicial. Dictando Auto el TS en fecha 3 de febrero de 2016 en el que acordaba no haber lugar a la aclaración solicitada.
Que el actor impugna individualmente la extinción de su contrato en el marco jurídico de la precitada extinción contractual colectiva con efectos 31 de mayo de 2013 considerando que la consecuencia jurídica de la sentencia dictada por el TS en fecha 24/03/2015 es la nulidad del despido con readmisión y abono de salarios de tramitación con descuento de prestaciones recibidas y de la indemnización percibida.
Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada por Dª Elisa frente a la EMPRESA PÚBLICA RADIOTELEVISIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA declaro el despido improcedente y extinguida la relación laboral existente entre las partes y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 12.400,36 euros
(23241,53 euros - 10841,17 euros ya entregados) sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en los términos legalmente establecidos".
De la interposición del recurso.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Antonio Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada Dª. María del Mar Carrillo Fernández en representación de la parte demandada Radiotelevisión de la Región de Murcia. Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso de suplicación y la confirmación de la sentencia dictada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de septiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, Dª. Elisa, presentó demanda, solicitando que su despido se declarase nulo con violación de derechos fundamentales o, subsidiariamente, improcedente.
La sentencia recurrida...
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ATS, 19 de Noviembre de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 19 de septiembre de 2018, en el recurso de suplicación número 358/18, interpuesto por D.ª Delia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Murcia de fecha 22 de mayo de 2017, en el p......