STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:4722
Número de Recurso1393/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0004630

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001393 /2018 CRS

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000916 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Humberto

ABOGADO/A: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ AMOROSO

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A.

ABOGADO/A: LUIS TEJEDOR REDONDO

PROCURADOR: NURIA ROMAN MASEDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001393 /2018, formalizado por el/la D/Dª el letrado Alberto José Rodríguez Amoroso, en nombre y representación de Humberto, contra la sentencia número 588 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000916 /2013, seguidos a instancia de Humberto frente a SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Humberto, presentó demanda contra SANTA BARBARA SISTEMAS, S.A., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 588 /2017, de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, por la que se desestimò la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante ha sido trabajador por cuenta ajena de la mercantil demandada, como relevista, con antigüedad de 21/12/2009, categoría profesional de Of‌icial la-Of‌icios N4, y con un salario mensual bruto de

    2.798,15 €, con prorrata de pagas extras. 2°.- En fecha de 28/06/2013 la empresa demandada comunicó al trabajador demandante la extinción de la relación jurídico-laboral, en atención al procedimiento de despido colectivo n° 106/2013, y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido (documento 1.A del ramo de prueba de la 3º.- La mercantil SANTA BARBARA SISTEMAS SA comunicó formalmente, en fecha de 14/02/2013, al Comité Intercentros la iniciación de un procedimiento de despido colectivo y apertura de periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, celebrándose reuniones en fechas de 21 y 27 de febrero, los días 1,5, 12, 13, 14 y 15 de marzo de 2013, y que f‌inalizaron sin acuerdo el día 16/03/2013. 4°.- En fecha de 22/03/2013 SANTA BARBARA SISTEMAS SA comunicó al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la decisión f‌inal sobre el despido colectivo al no haberse alcanzado acuerdo con los representantes de los trabajadores, conteniendo la citada comunicación la decisión f‌inal sobre el despido colectivo, en el que resultaban afectados un total de 593 trabajadores, de los cuales 156 pertenecían al centro de trabajo de A Coruña, el cual se cerraba. En la citada decisión f‌inal, en su Punto 2, se recogían los "Criterios para la determinación de los trabajadores afectados", con el siguiente tenor literal: 2.1. Periodos de Afectación Voluntaria. A efectos de conf‌igurar el listado def‌initivo de afectados y como se ha expuesto con anterioridad, SBS ofrece, como medida para atenuar las consecuencias del despido colectivo, que el criterio fundamental sea el de la voluntariedad, es decir, el de afectar a aquellos trabajadores que muestren su disponibilidad para que se extinga su contrato de trabajo en virtud del despido colectivo planteado por SBS. No obstante, no podrán optar a esta adscripción voluntaria los siguientes trabajadores: (i) aquellos que no tengan al menos 3 años de antigüedad en la empresa a 30 de abril de 2013; y (ii) aquellos trabajadores con edad igual o superior a 63 años a 30 de abril de 2013. Teniendo en cuenta lo anterior, desde el día 22 de marzo de 2013 hasta el 12 de abril de 2013 se abrirá un periodo de adscripción voluntaria durante el cual los trabajadores que así lo deseen podrán manifestar su voluntad, que será plenamente vinculante e irrevocable, de ser afectados por el despido colectivo, en los términos y en las condiciones que se recogen en el apartado 3.1. posterior procedimiento para la realización de solicitudes se determinará a través de las jefaturas de RRHH de cada centro. En todo caso, se asegurará la más absoluta conf‌idencialidad en relación con las solicitudes recibidas, a efectos de garantizar que todos y cada uno de los trabajadores de SBS puedan tomar una decisión con plena libertad, tanto en sentido positivo como negativo, sabiendo que su solicitud será tratada de forma conf‌idencial. Una vez f‌inalizado el periodo de adscripción voluntaria, SBS analizará todas las solicitudes recibidas y, si bien con carácter general se tratarán de aceptar dichas solicitudes, seguirá los siguientes criterios a la hora de decidir si efectivamente es posible acceder a la solicitud trasladada por cada uno de los trabajadores..." En el apartado 2.2.. "Determinación def‌initiva de los trabajadores afectados" se recoge: "2. Aquellos empleados que actualmente se encuentran jubilados parcialmente así como los trabajadores relevistas contratados en sustitución de los primeros no verán afectado su estatus jurídico. En el caso del centro de trabajo de A Coruña se aplicará la movilidad geográf‌ica de todos ellos, dada la no continuidad de la actividad en dicho centro. Igualmente en su apartado 3 relativo a "medidas sociales de acompañamiento y condiciones aplicables a la extinción de los contratos" establece en su apartado 3.1. "Trabajadores que se hayan adscrito voluntariamente al despido colectivo":

    3.1.1. Indemnizaciones y plan de recolocación ampliado Aquellos trabajadores que hayan decidido adscribirse voluntariamente al despido colectivo y cuyas solicitudes sean aceptadas según lo establecido en el apartado 2 tendrán derecho a percibir las siguientes indemnizaciones: 1. Indemnización de 30 días de salario por año

    trabajado con un tope de 24 mensualidades, con carácter general. 2. Indemnización de 30 días de salario por año trabajado con un tope de 20 meses para los que tengan 61 años a 30/04/2013. 3. Indemnización de 30 días de salario por año trabajado con un tope de 18 mensualidades para los que tengan 62 años a 30/04/2013. Y en su apartado 3.2. se recogía "trabajadores que no se hayan adscrito voluntariamente al despido colectivo" "En caso de que fuera necesario extinguir los contratos de trabajo de trabajadores que no se hubieran adscrito voluntariamente al despido colectivo, estos tendrán derecho a percibir una indemnización 25 días de salario por año de servicio con un límite de máximo de 14 mensualidades".

  2. - Por la entidad SANTA BARBARA SISTEMAS SA, al inicio del proceso de negociación comunicó a la representación de los trabajadores los "criterios de selección de los trabajadores afectados" (documento n° 3 de la demandada), de los que se destacan los siguientes extremos: .. En concreto, a la hora de determinar el número y distribución geográf‌ica y funcional de los trabajadores afectados se tomarán en consideración los siguientes criterios: 1. La subactividad existente en cada centro de trabajo y las estimaciones de actividad futura, según lo recogido en el Informe Técnico y la Memoria explicativa de las causas del despido objetivo

    1. La inef‌iciente estructura de la plantilla de la Empresa que conlleva la existencia de un Ratio de Ef‌iciencia (según se def‌ine en el Informe Técnico y la Memoria explicativa) muy superior a la media del sector industrial y que, como consecuencia, debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Julio de 2019
    • España
    • 16 Julio 2019
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 19 de septiembre de 2018, en el recurso de suplicación número 1393/2018 , interpuesto por D. Benjamín , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de La Coruña/A Coruña de fecha 4 de diciem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR