STSJ Comunidad Valenciana 839/2018, 19 de Septiembre de 2018
Ponente | RAFAEL PEREZ NIETO |
ECLI | ES:TSJCV:2018:4788 |
Número de Recurso | 280/2015 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 839/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000280/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2015-0001465
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA Nº 839/18
En la ciudad de Valencia, a 19 de septiembre de 2018.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto, don José Ignacio Chirivella Garrido y doña Belén Castelló Checa, Magistrados, el recurso contenciosoadministrativo con el número 280/15, en el que han sido partes, como recurrente, "Urbanizadora Tierras Nuevas" SL, representada por la Procuradora Sra. Domingo Boluda y defendida por el Letrado Sr. de la Peña Velasco, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado. La cuantía es de 58729,23 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la resolución impugnada del TEAR.
La representación procesal de la parte demandada formuló escrito de contestación por el que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo.
El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2018.
El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana), de 18-12-2014, que desestimó la reclamación núm. 3/2002/14 que planteó "Urbanizadora Tierras Nuevas" SL. La reclamación se dirigió contra la denegación de rectificación de la autoliquidación del segundo trimestre del IVA (Impuesto sobre el Valor
Añadido) de 2010. La interesado había instado que se dedujeran cuotas de ejercicios anteriores por un importe total de 58729,23 euros.
El TEAR confirmó el criterio del órgano de gestión porque las cuotas litigiosas hubieron sido objeto de discusión y rechazo en procedimientos de gestión correspondientes a ejercicios de 2006, 2007 y 2008, procedimientos que terminaron con liquidaciones tributarias que devinieron consentidas al no ser impugnadas mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
"Urbanizadora Tierras Nuevas" SL es la parte recurrente del proceso. Relata que el rechazo de la deducibilidad de las cuotas lo explicó la Oficina Gestora en "incumplimientos de tipo formal por lo que hace a 2006 y 2007" y "de tipo material en relación con el 2008 por entender que no se cumple el requisito del art. 94 de la Ley del IVA". Recuerda que las cuotas litigiosas no fueron objeto de deducción. Unas liquidaciones firmes y consentidas no suponen la renuncia a la deducción sin que haya transcurrido el plazo de caducidad de 4 años.
La neutralidad del Impuesto sobre el Valor Añadido es el instrumento y la característica que permiten calificarlo como un tributo sobre el consumo final. En efecto, la carga económica del IVA, a consecuencia del mecanismo de la repercusión "multifásica", recae sobre los consumidores y no...
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