STSJ Comunidad de Madrid 628/2018, 19 de Septiembre de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2018:11896
Número de Recurso985/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución628/2018
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0025196

ROLLO DE APELACION Nº 985/2.017

SENTENCIA Nº 628/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. José Ramón Chulvi Montaner

En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 985 de 2017 dimanante del Procedimiento Ordinario número 478 de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial don María del Rosario Teijeiro Trigo contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado Teof‌ilo, representado por la Procuradora doña Ana Isabel Nesofsky Cervera y asistido por el Letrado don Carlos Puime Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de junio de 2017, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 478 de 2016dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimando el recurso interpuesto, por no ser ajustada a Derecho la actuación administrativa, debo anular y anulo la resolución impugnada, debiendo acordar y acordando que se retrotraiga el procedimiento administrativo de legalización de las obras al momento inmediatamente posterior a la presentación por el actor de la solicitud de la actuación comunicada, para legalizar las obras objeto del procedimiento, a f‌in que por el Ayuntamiento se le requiera, en el plazo de diez días, a f‌in que presente una solicitud de licencia por el procedimiento ordinario, a la que deberá acompañar la documentación preceptiva.

Se imponen al Ayuntamiento las costas procesales, hasta un máximo de 600 euros, respecto de la minuta del letrado de la parte recurrente.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante éste Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notif‌icación; para la admisión a trámite de dicho recurso será imprescindible que simultáneamente a su presentación se acompañe el justif‌icante de haber realizado un depósito de 50 euros en la cuenta de éste Juzgado. Debiendo indicar en el citado resguardo de ingreso la clave n° 22 (recursos de apelación), el número y clase del procedimiento al que se ref‌iere y el tipo de recurso ( Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mí sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos de que dimana, uniéndose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y f‌irmo

SEGÚNDO.- Por escrito presentado el día 25 de julio de 2.017, la Letrada Consistorial don María del Rosario Teijeiro Trigo en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia dicte nueva Resolución por la que revoque la Sentencia de 28 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario 478 de 2016, y declare la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto en la instancia.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 28 de Julio de 2.017, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Procuradora doña Ana Isabel Nesofsky Cervera en nombre y representación Teof‌ilo, escrito el día 22 de septiembre de 2.017, oponiéndose al recurso de apelación y solicitó que se tuviera por formulada oposición al recurso de apelación interpuesto, y previos los trámites legales correspondientes, eleve los autos y el expediente administrativo a Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a f‌in de que en atención a las consideraciones expuestas que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia desestimatoria del recurso de apelación formulado de contrario, conf‌irmándose la Sentencia objeto de apelación en todos los extremos objeto del mismo, e imponiendo al apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 22 de septiembre de 2017, se acordó unir a los autos el escrito presentado y se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 13 de septiembre de 2018, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a f‌in de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada,...

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