STSJ País Vasco 272/2018, 19 de Septiembre de 2018

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2018:2681
Número de Recurso516/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución272/2018
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 516/2018

SENTENCIA NUMERO 272/2018

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª PAULA PLATAS GARCÍA

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 03 de mayo de 2018 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Bilbao en el procedimiento ordinario 297/2017 que desestimó el recurso interpuesto contra la Orden Foral 6241/ 2017 de 7 de Julio de la Diputada de Bizkaia de Administración Pública y Relaciones Institucionales que desestimó el recurso de reposición dirigido contra la Orden Foral 3530/2017 de 12 de Abril que aprobó la lista de admitidos y excluidos de la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de plazas de Ingeniero/a Técnico/a Agrícola.

Son parte:

- APELANTE : El COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y PERITOS AGRÍCOLAS DEL PAÍS VASCO, representado por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigido por el letrado D. JAIME ANDRÉS RUIZ DE ZÁRATE MARTÍNEZ DE OSABA.

- APELADO : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA -Administración Pública y Relaciones Institucionales-, representada por la procuradora D.ª MARÍA MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el letrado D. JOSÉ ANTONIO MATURANA PÉREZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y PERITOS AGRÍCOLAS DEL PAÍS VASCO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la contraparte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13 de septiembre de 2018, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 3-05-2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao en el procedimiento ordinario 297/2017 que desestimó el recurso interpuesto contra la Orden Foral 6241/ 2017 de 7 de Julio de la Diputada de Bizkaia de Administración Pública y Relaciones Institucionales que desestimó el recurso de reposición dirigido contra la Orden Foral 3530/2017 de 12 de Abril que aprobó la lista de admitidos y excluidos de la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de plazas de Ingeniero/a Técnico/a Agrícola.

La mencionada convocatoria estableció como requisito de admisión el de tener el título de Ingeniero/a Técnico/a Agrícola, de Grado en Ingeniería Agrícola o equivalente, y el acto recurrido consideró equivalente el título de Ingeniero Agrónomo al de Ingeniero Técnico Agrícola.

La sentencia apelada considera que el acto recurrido no vulnera las bases de la convocatoria "en cuanto que siendo función de la Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico de la Dirección General de Política Universitaria (Ministerio de Educación y Deporte) las que correspondan sobre la declaración de equivalencia, el reconocimiento y la homologación de otros títulos españoles respecto de otros of‌iciales así como los efectos civiles de los títulos de las universidades de la Iglesia de acuerdo con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede. Está aportado por la Administración demandada documento en el que la Directora General de Coordinación de fecha 3 de febrero de 2014 Certif‌ica:

Que el título de Ingeniero Agrónomo tiene carácter de título universitario of‌icial con validez en todo el territorio nacional.

Este título surte efectos académicos plenos y habilita para el ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente m de conformidad con lo establecido en el art 1.2 del Real Decreto 1496/1987 de 6 de noviembre sobre la Obtención, expedición y homologación de títulos universitarios ( Boletín Of‌icial del Estado de 14 de diciembre), norma de aplicación en lo que respeta a los títulos de la anterior ordenación universitaria incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Of‌iciales.

Dicho título se corresponde con el máximo nivel profesional que habilita para el ejercicio de la profesión, con plenitud de facultades y con todas las atribuciones profesionales derivadas de la legislación vigente, de la misma manera que los actuales títulos de Grado Y Master conjuntamente, que son los títulos derivados de la nueva ordenación universitaria adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) establecida por Real Decreto 1393/2007) de 29 de octubre.

Los nuevos títulos universitarios y su relación con los títulos de planes de estudio anteriores ha venido establecida en referencia a la Ingeniería Técnica agrícola y los ingeniería agrónoma en la Orden CIN 323/2009 de 9 de febrero, y la Orden CIN 325/2009 de 9 de febrero de la Ministra de Ciencia e Innovación.

La Orden CIN 323 de 9 de febrero de la Ministra de Ciencias e Innovación, se establece los requisitos para la verif‌icación de los títulos universitarios of‌iciales que habiliten para el ejercicio de la profesión de ITA y...

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