STSJ País Vasco 387/2018, 19 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2018:2693
Número de Recurso147/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución387/2018
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 147/2017

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NUMERO 387/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 147/2017 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución de 16 de diciembre de 2016 del Tribunal Económico-administrativo Foral de Gipuzkoa (en adelante, TEAF), desestimatoria de la reclamaciones interpuestas contra la resolución de 30 de octubre de 2014, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2010 y contra la sanción derivada de la misma.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Laureano, representado por la Procuradora Dª. ASUNCIÓN HURTADO MADARIAGA y dirigido por el letrado D. IÑIGO GARMENDIA ARREGUI.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el letrado D. JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ GOICOECHEA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de febrero de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Asunción Hurtado Madariaga actuando en nombre y representación de D. Laureano, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 16 de diciembre de 2016 del Tribunal Económico-administrativo Foral de Gipuzkoa (en adelante, TEAF), desestimatoria de la reclamaciones interpuestas contra la resolución de 30

de octubre de 2014, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2010 y contra la sanción derivada de la misma; quedando registrado dicho recurso con el número 147/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

1) Se estimen las alegaciones deducidas por la parte demandante, y consecuentemente.

2) Se deje sin efecto la liquidación propuesta por la Inspección de la Hacienda Foral de Gipuzkoa y sus correspondientes intereses de demora y sanción, y por tanto.

3) Se devuelva a la parte demandante tanto los avales que ha constituido a favor de esa Hacienda Foral de Gipuzkoa por los importes liquidados como consecuencia de las conclusiones mantenidas por la Inspección de Hacienda foral de Gipuzkoa en concepto del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010, como el importe que en concepto de sanción ha ingresado a favor de esa Hacienda Foral de Gipuzkoa.

4) Y, en todo caso, la consideración del ingreso indebido que la parte recurrente ha realizado desde el momento que el Sr. Laureano tenía constituido un aval bancario a favor de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, por un importe mayor que el de que debía tras la estimación parcial del recurso de reposición presentado.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la cual desestimando la demanda formulada de adverso, conf‌irme la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral impugnada y con expresa imposición de costas a la parte recurrente cuyo límite o cuantía se solicita se f‌ije en sentencia.

CUARTO

Por Decreto de 30 de junio de 2017 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 48.098,27 euros. Asimismo se declaró concluso el pleito, sin más trámite, para sentencia y pendiente de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 04/09/2018 se señaló el pasado día 11/09/2018 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo número 147/2017 contra la resolución de 16 de diciembre de 2016 del Tribunal Económico-administrativo Foral de Gipuzkoa (en adelante, TEAF), desestimatoria de la reclamaciones interpuestas contra la resolución de 30 de octubre de 2014, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2010 y contra la sanción derivada de la misma.

Como resultado de un procedimiento de comprobación e investigación seguido frente al recurrente, se dictó liquidación provisional por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) del ejercicio 2010, en la que se imputaba al recurrente una ganancia patrimonial no justif‌icada de 68.310,06 euros resultado de las diferencias existentes en las posiciones relativas a las cuentas bancarias, de valores y entidades de previsión social voluntaria de su titularidad entre el 31 de enero de 2009 y el 31 de enero de 2010 que no se corresponden con sus fuentes de renta o patrimonio, y determinaba una cuota a ingresar de 29.882,33 e intereses por importe de 3.274,78 y se le impuso una sanción de 14.941,16 euros, e interpuesto recurso de reposición fue parcialmente estimado en relación con la aportación a un plan de empleo, dictándose nueva liquidación con una cuota a ingresar de 23.676,03 e intereses por importe de 2.594,63, reduciendo la sanción a

11.838,0 un euros, cifrando las ganancias patrimoniales no justif‌icadas en 57.884,85, calif‌icando la diferencia entre los 68.310,06 de la propuesta y los 57.884,85 como rendimientos del capital mobiliario y eliminando la minoración de 8.000 en la reducción por aportaciones a entidades de previsión social voluntaria.

Contra dicha resolución interpuso sendas reclamaciones económico administrativas que fueron desestimadas por el acuerdo recurrido, cuyo contenido cabe resumir en los siguientes términos:

1) en relación con la ganancia patrimonial no justif‌icada que se le imputa por un ingreso el 11 de agosto de 2010 de 31.936,85 en una cuenta de su titularidad, que el recurrente pretende justif‌icar en la devolución de un préstamo por la mercantil NC, de la que era administrador, que tenía su origen en el año 2002, el TEAF la desestima al considerar no acreditada la existencia de dicho préstamo, entre otras razones, porque en la diligencia número 7 el inspector hizo constar que el propio interesado declaró que no existía contrato de

préstamo y que no se pactó el abono de intereses, razonando que los préstamos verbales han de ser objeto de prueba, prueba que no se practica por el interesado. Además, el acuerdo impugnado razona que si bien en la cuenta de la mercantil f‌igura un asiento a favor del recurrente por importe de 31.936,85, y dicho importe fue ingresado en la cuenta del recurrente el 11 de agosto de 2010, el saldo en el libro Mayor de la contabilidad de la sociedad ascendía el 9 de agosto de 2010 a 24.101,43 euros, importe inferior al supuestamente devuelto, y, de otro lado, dicho libro no ref‌leja ningún asiento de devolución de préstamo por el importe considerado, además de que el saldo a favor del recurrente a 31 de diciembre de 2010 asciende a 36.287,43 .

2) en relación con la ganancia patrimonial no justif‌icada que se le imputa por ingresos en cuenta de una entidad de crédito por importes de 350, 300, 2.500, 2.700 y 500 en fechas 9 de junio, 9 de agosto, 5 de octubre, 1 y 14 de diciembre de 2010, respectivamente, que el interesado consideraba justif‌icados en la diligencia número 7 del expediente instruido a la sociedad (folios 119 a 123) y por tratarse dos de ellos de donaciones de su madre, el TEAF lo desestima razonando que en tales folios no se encuentra referencia alguna a dichos ingresos y, de otro lado, porque no acreditada la realidad de dichas donaciones.

3) en relación con la ganancia patrimonial no justif‌icada que se le imputa por un ingreso en efectivo de 600 en una cuenta bancaria realizado el 13 de abril de 2010, que el interesado considera justif‌icado en la diligencia número 7 del procedimiento instruido a la sociedad (folios 119 a 123), el TEAF lo desestima razonando que en dichos folios no se encuentra referencia alguna a dicho ingreso.

4) en relación con las ganancias patrimoniales no justif‌icadas por importes de 10.856 y 8.142 pagados por el recurrente en nombre de la sociedad GC para la adquisición de dos plazas de garaje de aparcamiento a nombre de la misma, el TEAF lo desestima al considerar que tales importes no se corresponden con la renta y el patrimonio declarado.

5) en relación con las ganancias patrimoniales no justif‌icadas por importe de 27.758 que el interesado pretende justif‌icar por el devengo en el año 2009 y el cobro en el año 2010 de una facturación efectuada a la mercantil Naturpark, S.L., el TEAF la desestima razonando que dicho importe no fue declarado como renta en el ejercicio 2009 ni regularizado en el siguiente.

6) en relación con los rendimientos de capital mobiliario por importe de 10.425, 21, como resultado de la diferencia entre el importe recogido como ganancias patrimoniales en el acuerdo de liquidación (68.310,06 ) y el importe por el mismo concepto recogido en el acuerdo impugnado (57.884,85 ), correspondiente a cantidades percibidas por el recurrente en...

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