STSJ Andalucía 2522/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJAND:2018:10830
Número de Recurso1855/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2522/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1855/17 -B Sent. Núm. 2522/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

DON. EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA Mª GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a 18 de septiembre de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2522/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Sevilla, autos nº551/15 ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Matilde contra AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7 de junio de 2016 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I .- Dña. Matilde, mayor de edad y DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Bormujos, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, - eventual por circunstancias de la producción, en atención a la acumulación de tareas por el periodo de cobro en voluntaria del IBI y IVTM -, suscrito el 26/04/2005, con la categoría de auxiliar administrativo (documento nº 1 de la parte actora), que se prorrogó posteriormente el 19/07/2005 (folios 39 y 40).

La actora suscribió con la Corporación demandada nuevo contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, en fecha 24/10/2005, para el trabajo como auxiliar administrativo en el departamento de gestión tributaria (folio 42 y 43).

  1. En fecha 1/1/2011, la actora suscribió con el Ayuntamiento demandado contrato de trabajo de duración indef‌inida, a tiempo completo, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, nivel IV anexo III del Convenio Colectivo (documento nº 2 de la parte actora).

  2. Por Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Bormujos de 14 de diciembre de 2005 el Ayuntamiento se comprometió a actualizar, a los trabajadores a los que se creara su plaza en esa anualidad del 2006, el complemento de destino en dos tramos, equiparándose en tres años los sueldos (folios 62 y 63).

    La plaza de la actora se creó en el año 2006, siendo el nivel 25 el correspondiente al complemento de destino de ese puesto.

  3. El día 24/3/2011 tuvo lugar reunión de la Mesa Negociadora integrada por la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento y las organizaciones sindicales representadas en el Comité de Empresa (CSIF, CCOO y UGT), en la que se reconoció la desigualdad existente en el colectivo del personal laboral en materia de retribuciones salariales producidas desde el año 2005, reconociéndose por todas las partes la arbitrariedad de dicha diferencia. En dicha reunión se alcanzó acuerdo con vigencia a partir de 1-1-2011 para la equiparación salarial de todo el personal laboral del Ayuntamiento acogido al convenio colectivo.

    Se da por reproducido el certif‌icado del Acuerdo (folios 59 a 61 y documento nº 5 de la parte actora).

  4. El art. 14 de los Convenios Colectivos del personal laboral del Ayuntamiento de Bormujos (tanto del año 2005 como de los años 2013-2014), contempla un doble sistema retributivo, uno de aplicación para los trabajadores f‌ijos, f‌ijos discontinuos, interinos, indef‌inidos o asimilados a quienes se les reconoce una estructura salarial integrada por salario base, complemento de destino, complemento específ‌ico y complemento de productividad, y otro para los trabajadores contratados bajo la modalidad contractual de temporales o eventuales, a quienes se reconoce una estructura salarial integrada por salario base, plus asistencia, parte proporcional de pagas extras.

    El art. 16 de aquellos Convenios Colectivos regula los complementos de destino y especif‌ico.

    Se dan por reproducidos los Convenios Colectivos (documentos 6 y 7 de la parte actora).

  5. La trabajadora no ha percibido las diferencias retributivas salariales derivadas del complemento de destino y especif‌ico que le corresponde para un trabajador de la categoría profesional de auxiliar administrativo (349,93 Euros el de destino y 328,84 Euros para el específ‌ico), en los meses de Marzo a Junio del 2014, parte correspondiente de Diciembre del 2.014 y pagas extraordinarias de Junio y Navidad del 2.014, por un importe que asciende a 3.656,78 Euros

    Se da por reproducida las hojas de salario de la actora del 2014 (documento nº 3 de la parte actora) y las de otros compañeros de trabajo de la misma categoría y que ostentan la condición de indef‌inidos (documento nº 4 de la parte actora).

  6. Agotada la vía administrativa, tras la presentación por la actora en fecha 4/03/2015 de reclamación previa frente al Ayuntamiento de Bormujos (folios 7 a 9), se formuló la demanda origen de los autos en fecha 28/05/15.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I.- La actora en el proceso viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Bormujos con la categoría profesional de auxiliar administrativo desde el 26 de abril de 2005, primero mediante contratos temporales y desde el 1 de enero de 2011 en virtud de contrato de duración indef‌inida. En el presente litigio ejercita acción declarativa de derechos y reclamación de cantidad con la pretensión de que se le reconozca su derecho a percibir la retribución establecida en el convenio colectivo de empresa para el personal de su categoría y se condene a la Corporación Municipal a abonarle las diferencias entre el salario percibido y el que, a su juicio, le correspondía devengar conforme a lo previsto en el mencionado convenio en el período comprendido entre febrero y diciembre de 2014 ascendentes a 3.731,78 euros más los intereses de demora.

  1. El Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla estimó la demanda, salvo en lo que respecta a la diferencia retributiva correspondiente al mes de febrero de 2014 que declaró prescrita. Basa principalmente su decisión en el acuerdo de la Comisión Paritaria del mencionado convenio de 14 de diciembre de 2005, al que otorga ef‌icacia obligacional. Af‌irma, además, que no resultan admisibles diferencias contrarias al principio de igualdad y no discriminación, y para evidenciar la quiebra de ese principio utiliza como término de comparación el trato

dispensado por el Ayuntamiento a otros auxiliares administrativos con contrato indef‌inido cuyas nóminas obran en autos a los folios que especif‌ica.

SEGUNDO

I.- Son siete los motivos de suplicación que contra el expresado pronunciamiento formaliza la parte demandada, los cinco primeros por el cauce del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y, los restantes, al amparo del párrafo c) del mismo precepto que sustenta los precedentes.

  1. Para abordar adecuadamente su examen, resulta de suma importancia llamar la atención sobre la circunstancia oportunamente denunciada en el escrito de impugnación referida a que el planteamiento del recurso dif‌iere sustancialmente del efectuado en el proceso de instancia. En éste, como dice la recurrida y evidencia el visionado la grabación del acto de juicio, la parte demandada fundamentó su oposición a la demanda en el hecho de que los complementos de destino, específ‌ico y de productividad estaban vinculados al puesto de trabajo. Lo que ahora mantiene puede sintetizarse de la siguiente forma:

    1. ) El punto de su partida de su razonamiento lo sitúa en el art. 14 del convenio, argumentando que dicho precepto instituye dos regímenes retributivos diferenciados: uno para los trabajadores f‌ijos o asimilados cuyas funciones actuales se corresponden con las plazas creadas y dotadas económicamente en los presupuestos municipales, y otro para los trabajadores contratados bajo la modalidad contractual de eventuales y temporales, régimen éste último que la Administración local aplica a la actora. Según previene dicha norma convencional en el primero de ellos las retribuciones están compuestas por sueldo, complemento de destino, complemento específ‌ico y complemento de productividad, y, en el segundo, por salario base, plus de asistencia y parte proporcional de las pagas extraordinarias. Al hilo de estas consideraciones debe indicarse que el importe establecido en 2014 para los respectivos conceptos determinó que en ese año a la actora, a la que se le aplica el segundo sistema, se le hiciesen efectivos en las mensualidades...

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