STSJ Cataluña 742/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2018:8845
Número de Recurso38/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución742/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 38/2016

Partes: PROMOCIONES Y SERVICIOS ALEGRET, S.A. C/ TEAR

Codemandado:

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 742

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 38/2016, interpuesto por PROMOCIONES Y SERVICIOS ALEGRET, S.A., representado por el/la Procurador/a D. JORDI FONTQUERNI BAS, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador ILDEFONSO LAGO PÉREZ, actuando en nombre y representación de la mercantil PROMOCIONES Y SERVICIOS ALEGRET, SA (PROMYSA), más tarde sustituido en autos por el procurador JORDI FONTQUERNI BAS, se interpuso en fecha 15 de enero de 2016 recurso contencioso administrativo contra las

actuaciones administrativas que se especif‌icarán en el posterior Fundamento de Derecho Primero de esta resolución.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos respectivos escritos, y en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que allí constan, solicitaron, respectivamente, la anulación de las actuaciones objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que resultan de los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso legal por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para votación y fallo el pasado día 14 de septiembre de 2018, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

Solicitada en su día por la parte recurrente, mediante auto f‌irme núm. 13/2016 de fecha 28 de enero de 2016 dictado en la pieza separada de medidas cautelares dimanante de estos autos principales se acordó la suspensión de las actuaciones liquidadoras y sancionadoras recurridas, con sujeción a previa prestación de garantía en el plazo otorgado al efecto, lo que así fue verif‌icado y declarado bastante por providencia de fecha 25 de abril de 2016.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 7 de junio de 2017 se otorgó a las partes procesales un plazo común de cinco días para formular alegaciones respecto al informe y documentos acompañados por la administración tributaria a su of‌icio entrado en este órgano judicial en fecha 2 de junio de 2017 -esto es, a) el Acuerdo de fecha 25 de julio de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Central, que desestimara las reclamaciones económico administrativas acumuladas nº 00/2381/2011 y nº 00/5589/2011 interpuestas por la mercantil recurrente contra las liquidaciones tributarias núm. A23 71859892 y A23 71844964 giradas a su cargo por el concepto tributario del Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios f‌iscales 2005 y 2006, y el acuerdo de imposición de sanción tributaria resultante de la primera liquidación núm. A23 76015442, con la íntegra conf‌irmación de dichos acuerdos tributarios; b) la Sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa de la Audiencia Nacional de fecha 9 de febrero de 2016 dictada en su recurso nº 572/2013, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el anterior e íntegramente conf‌irmatoria del mismo; y

  1. la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo núm. 739/2017, dictada el 3 de mayo de 2017 en su recurso de casación para unif‌icación de doctrina núm. 1538/2016 interpuesto contra la anterior sentencia, que declarara no haber lugar al mismo por su inviabilidad, al no concurrir las tres identidades precisas a tal efecto-, sin que por ninguna de las partes procesales se formulara alegación alguna al respecto en el plazo procesal otorgado al efecto..

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la mercantil actora del Acuerdo de fecha 9 de julio de 2015 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya, notif‌icado a la sociedad recurrente el 24 de noviembre siguiente (documento 2 interposición recurso), que desestimara las reclamaciones económico administrativas acumuladas nº 08/04749/2011 y nº 08/05529/2011, interpuestas ambas por la misma en fecha 12 de abril de 2011 contra sendos acuerdos de fecha 24 de marzo de 2011 de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con sede en Barcelona, notif‌icados a la interesada el 25 de marzo siguiente, de liquidación por el concepto tributario del Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicio 2006, por importe total de 99.025,73 euros (81.659,18 euros de cuota y

17.366,55 euros de intereses de demora), y de imposición de sanción tributaria resultante por la comisión de la infracción tributaria leve tipif‌icada por el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -en adelante LGT 58/2003- por importe de 40.829,59 euros [Liquidaciones A4385011026000242 y A4385011026000253].

En su demanda rectora de autos, la parte recurrente solicita el dictado de una sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la resolución económico administrativa recurrida y de las actuaciones de liquidación y sanción tributarias de las que aquélla trae causa por resultar las mismas contrarias a derecho, sin peticionar la condena en las costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, y tras exposición de antecedentes, alude la parte recurrente a supuesta disconformidad a derecho de la actuación liquidadora recurrida por resultar procedente la aplicación al caso enjuiciado del benef‌icio f‌iscal controvertido -deducción por reinversión de benef‌icios extraordinarios de transmisión inmobiliaria-, al resultar procedente la calif‌icación de los bienes inmuebles transmitidos como inmovilizado material y no como existencias y visto el

cumplimiento de todos los demás requisitos exigidos al efecto, al tiempo que en relación a la sanción tributaria impuesta, además, por falta de justif‌icación de la culpabilidad.

En su turno posterior, la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma y solicitud de dictado de una sentencia íntegramente desestimatoria del recurso interpuesto y plenamente conf‌irmatoria de las actuaciones tributarias recurridas, no peticionando tampoco la condena en costas procesales de la adversa. Ello, previa exposición asimismo de antecedentes, por los propios fundamentos de la resolución económica administrativa recurrida y de los acuerdos liquidador y sancionador impugnados, af‌irmando la no concurrencia en el caso particular de ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas de contrario y, en def‌initiva, la procedencia de la liquidación tributaria recurrida por el incumplimiento de los requisitos normativos exigidos para aplicación del benef‌icio f‌iscal objeto de controversia como de la sanción tributaria resultante al apreciar concurrencia de motivación bastante en cuanto a la culpabilidad.

SEGUNDO

Centrada la controversia procesal de autos en los términos sintéticamente expuestos con anterioridad, importará ahora observar que la misma deberá ser resuelta por esta resolución a partir de los antecedentes de manif‌iesta relevancia jurídica para el dictado de esta resolución que resultan tanto de las actuaciones documentadas en el expediente administrativo de autos como de las pruebas practicadas en el periodo probatorio procesal a propuesta de la parte demandante, y con la atención principal puesta aquí en el marco normativo regulador del régimen jurídico del benef‌icio f‌iscal controvertido en estas actuaciones -esto es, la deducción de la cuota íntegra del IS por reinversión de benef‌icios extraordinarios obtenidos por la transmisión de activos inmovilizados, no habiéndose aplicado la obligada tributaria recurrente los ajustes por corrección o depreciación monetaria a los que se refería a la fecha relevante el artículos 15.10 del texto legal aplicable-, lo que venía referido, principalmente, a lo entonces dispuesto por el artículo 42.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo -en adelante TRLIS 4/2004-, aplicable al supuesto particular aquí enjuiciado por razones temporales, atendida la fecha del periodo impositivo examinado -ejercicio 2006-, antes de su modif‌icación por la posterior Ley 16/2007, de 4 de julio, bajo siguiente tenor literal:

"Artículo 42. Deducción por reinversión de benef‌icios extraordinarios.

  1. Deducción en la cuota íntegra.

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