STSJ País Vasco 379/2018, 18 de Septiembre de 2018
Ponente | ANGEL RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2018:2690 |
Número de Recurso | 38/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 379/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 38/2017
SENTENCIA NÚMERO 379/2018
ILMOS./A SRES./A
PRESIDENTE:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
MAGISTRADO/A:
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ
En Bilbao, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 38/2017 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 18 de noviembre de 2016 del Jefe de la División de Personal, dictada por delegación del Director General de la Policía, que desestimó la solicitud, presentada el 21 de septiembre de 2016, de reconocimiento del derecho a percibir las retribuciones complementarias del puesto de trabajo Personal Operativo de Investigación desde el 6 de mayo de 2014, con abono de las diferencias retributivas e intereses legales.
Son partes en dicho recurso:
- Demandante : D. Felipe, quien interviene por sí mismo.
- Demandada : Administración General del Estado [- Ministerio del Interior - Dirección General de la Policía-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.
El día 18 de enero de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Felipe, actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la de 18 de noviembre de 2016 del Jefe de la División de Personal, dictada por delegación del Director General de la Policía, que desestimó la solicitud, presentada el 21 de septiembre de 2016, de reconocimiento del derecho a percibir las retribuciones complementarias del puesto de trabajo Personal Operativo de Investigación desde el 6 de mayo de 2014, con
abono de las diferencias retributivas e intereses legales; quedando registrado dicho recurso con el número 38/2017.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso contencioso-administrativo y se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, reconociendo que el demandante estuvo desempeñando el puesto de trabajo de Personal Operativo Investigación en la Jefatura Superior de Policía del País Vasco desde el día 6 de mayo de 2014, y declarando el derecho del funcionario a percibir las retribuciones complementarias (complemento específico singular) correspondientes a dicho puesto de trabajo, por su efectivo desempeño, junto con sus intereses legales, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso y declara la conformidad a derecho de la resolución impugnada.
Por Decreto de 25 de mayo de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de 589,38 euros. Asimismo, se declaró concluso el pleito, sin más trámite, para sentencia y pendiente de señalamiento de día para la votación y fallo.
Por resolución de fecha 11/09/2018 se señaló el pasado día 18/09/2018 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Objeto del recurso.
D. Felipe, funcionario de la Policía Nacional, recurre la resolución de 18 de noviembre de 2016 del Jefe de la División de Personal, dictada por delegación del Director General de la Policía, que desestimó la solicitud, presentada el 21 de septiembre de 2016, de reconocimiento del derecho a percibir las retribuciones complementarias del puesto de trabajo Personal Operativo de Investigación desde el 6 de mayo de 2014, con abono de las diferencias retributivas e intereses legales.
La resolución recurrida.
Con remisión a la solicitud a la que acabamos de referir, deja constancia, consultado el expediente personal del interesado, que se observaba que durante el periodo reclamado ocupó el puesto Personal Operativo Policía en la Jefatura Superior de Policía del País Vasco.
Para razonar la conclusión desestimatoria de lo solicitado, tiene presente las pautas del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, sobre atribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para hacer consideraciones sobre los conceptos retributivos y, en concreto, respecto al complemento de destino, así como respecto al complemento específico con sus dos componentes, el general y el singular, con remisión a la Comisión Interministerial de Retribuciones, a lo acordado en reunión de 19 de diciembre de 2007 por el que se aprobó el Catálogo de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscritos a la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, precisando que el puesto Personal Operativo Investigación, previsto para la Comisaria Provincial de VitoriaGasteiz, estaba destinado a ser ocupado por funcionarios que pertenezcan a la segunda categoría de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía por el sistema de concurso general de méritos.
En relación con ello también tiene presente las pautas sobre el Régimen General de Empleo Público, así en su momento art. 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, con remisión a la relación de puestos de trabajo y, en concreto, a los catálogos y su finalidad, así como el art. 74 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007 y hoy en día art. 74 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2005 .
Enlaza con la regulación recogida hoy en día en el art. 45 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, referido al catálogo de puestos de trabajo, según el cual:
3. El catálogo reflejará la distribución de los puestos de trabajo por plantillas y deberá incluir necesariamente la denominación de los puestos, la localidad en la que se encuentran radicados, número, nivel de complemento de destino, complemento específico, escala, categoría o subgrupo de clasificación para el que estén reservados y, en su caso, si su adscripción es indistinta, así como la forma de provisión.
4. La distribución de los puestos de trabajo en el catálogo se hará conforme al principio de jerarquía sin que, en ningún caso, un Policía Nacional pueda estar subordinado a otro de categoría inferior por razón del puesto de trabajo que ocupe o al que esté adscrito > > .
En el Fundamento de Derecho Tercero recoge que el componente general del complemento específico viene ligado a la categoría profesional del funcionario, mientras que el componente singular se configura como un concepto retributivo de carácter objetivo íntimamente unido al puesto de trabajo y solo en el caso de que un puesto figure incluido en el catálogo y el funcionario haya sido nombrado oficialmente para el mismo, percibirá las retribuciones que le son inherentes.
Tiene presente lo recogido en el art. 26 de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, lo que plasmó en su apartado Uno D), con lo que concluye que el interesado percibió en concepto de complemento de destino y de complemento específico singular las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo ocupado, en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente para la Policía Nacional.
Tras ello se remite, nuevamente, al contenido del expediente personal del interesado en los términos que hemos referido para señalar que en relación al periodo reclamado el interesado había ocupado el puesto de Personal Operativo Policía, habiendo percibido las retribuciones inherentes al mismo.
La demanda.
Interesa que se estime el recurso para declarar la disconformidad a derecho de la resolución recurrida y reconocer al demandante que estuvo desempeñando el puesto de trabajo de personal operativo e investigación en la Jefatura Superior de Policía del País Vasco desde el 6 de mayo de 2014 hasta la fecha de presentación de la instancia inicial el 21 de septiembre de 2016, para declarar el derecho a percibir las cantidades previstas en concepto de complemento específico singular, para dicho puesto de trabajo por su efectivo desempeño, y por ello con condena a la Administración al abono de las diferencias dejadas de percibir por dicho concepto complementario durante las citadas fechas junto con sus intereses legales, así como abonarle las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo personal, operativo e investigación, mientras siga produciendo la situación de adscripción transitoria a dicho puesto de trabajo.
Precisa el demandante, enlazando con lo que ya trasladó la Administración con la solicitud, que tiene asignado puesto de trabajo de personal operativo policial en la Jefatura Superior de Policía del País Vasco, que tiene asignado por catálogo un nivel 17 y complemento específico anual de 2.633,52 euros.
Añade que recibió orden de la superioridad de pasar a desempeñar a partir del 25 de octubre de 2012 las funciones y cometidos del puesto de trabajo personal, operativo e investigación, en la Brigada de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía del País Vasco, que tenía asignado un nivel 17 y un complemento específico anual de 2.881,68 euros, remitiéndose al documento número 1, copia del catálogo de puestos de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía donde consta tanto a nivel retributivo como las retribuciones...
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