STSJ Aragón 441/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJAR:2018:1128
Número de Recurso84/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución441/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000441/2018

ILMOS. SEÑORES

PRE¬SIDENTE

Don JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MA¬GIS¬TRADOS

Doña MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, ponente en esta resolución.

Don JUAN JOSE CARBONERO REDONDO

------------------------------------------- En Zaragoza, a 17 de Septiembre de 2018.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUS¬TICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recur¬so contencioso- administrati¬vo número 84 de 2015, seguido entre par¬tes; como demandante Grupo Itevelesa SL y SEM Grupo Itevelesa Aragón SA, repre¬senta¬da por el Procu¬rador de los Tribunales D. José María Angulo Sainz de Varanda, siendo Letrado D. Juan José Lavilla Rubira; ¬y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN DPTO. DE INDUSTRIA E INNOVACION, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad de Zaragoza.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por Don Jose Maria Angulo, Procurador de los Tribunales, en representación de Grupo Itevelesa SL y SEM Grupo Itevelesa Aragón SA, se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de restablecimiento del equilibrio económico f‌inanciero del contrato para la gestión del servicio publico consistente en la explotación, gestión y mantenimiento de la estación de ITV 5011 ubicada en el polígono de Malpica Zaragoza, así como en la gestión del Archivo de Vehículos de Zaragoza formulada el 3 de octubre de 2014 por SEM a la que se adhirió Itevelesa.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y remitido el expediente administrativo, la representación procesal de Grupo Itevelesa SL y SEM Grupo Itevelesa Aragón SA presentó la demanda, en la que solicita se dicte sentencia que estimando el recurso:

  1. anule y declare no conforme a derecho el acto impugnado b) reconozca que se produce la ruptura del equilibrio económico del contrato c) reconozca su derecho al restablecimiento del equilibrio económico f‌inanciero del contrato d) declare que son las causas expresadas en la demanda las que producen la ruptura del equilibrio económico del contrato, por el importe resultante del informe económico que se adjunta con la demanda y de la pericial a practicar en periodo probatorio ; y en el periodo en que no existan datos reales en la fecha de emisión del informe, por el importe a f‌ijar en ejecución de sentencia conforme a las

bases expuestas en el hecho séptimo de la demanda, mas sus intereses legales e) reconozca su derecho al restablecimiento integro del equilibrio económico f‌inanciero del contrato a través de los mecanismos expuestos en la consideración sexta de la reclamación de 3 de octubre de 2014 u otros semejantes .

El letrado de la Diputación General de Aragón se opuso a la demanda .

Practicada la prueba que fue admitida y presentadas conclusiones por ambas partes, quedaron los autos para deliberación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de este pleito se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Debe de resolverse en primer lugar acerca de la solicitud de unión a los autos del documento presentado por la parte demandante, tras la formulación de conclusiones .

El art 271 de la LEC establece :

  1. No se admitirá a las partes ningún documento, instrumento, medio, informe o dictamen que se presente después de la vista o juicio, sin perjuicio de lo previsto en la regla tercera del artículo 435, sobre diligencias f‌inales en el juicio ordinario.

  2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notif‌icadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso.

Estas resoluciones se podrán presentar incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia, dándose traslado por diligencia de ordenación a las demás partes, para que, en el plazo común de cinco días, puedan alegar y pedir lo que estimen conveniente, con suspensión del plazo para dictar sentencia.

El Tribunal resolverá sobre la admisión y alcance del documento en la misma sentencia".

Señala el demandante que el documento de 21 de julio de 2016 que acompaña, anuncio de licitación de gestión de servicio publico de explotación y mantenimiento de la estación de ITV nº 5001 de Zaragoza, contribuye a acreditar la necesidad de restablecer el equilibrio económico f‌inanciero del contrato . Pero la unión del documento no puede admitirse ya que no es posible incluir el presentado dentro de los que ref‌iere el art 271.2 de la LEC. Esta norma recoge un supuesto excepcional y exige que el documento que se pretende unir a los autos sea condicionante o decisivo para resolver, por tanto que sea determinante en la sentencia, lo que no resulta compatible con la af‌irmación que efectúa la parte demandante en su escrito, señalando que el documento que presenta apoya lo que ya resulta de lo actuado en el procedimiento . En consecuencia la propia actora entiende que no se trata de un documento determinante sino que abunda en lo que ya estima acreditado, por lo que no puede aplicarse el art 271.2 de la LEC y no cabe acordar su unión a los autos.

SEGUNDO

Alega la parte demandante, adjudicataria del contrato para la gestión del servicio publico consistente en la explotación,gestión y mantenimiento de la estación de ITV 5001, polígono de Malpica, calle D,parcela 24 de la ciudad de Zaragoza, que por actuaciones de la Administración demandada, que alteraron sustancialmente el equilibrio económico f‌inanciero del contrato, se le causaron graves perjuicios económicos, en concreto, por la apertura de nuevas estaciones de ITV en las provincias de Huesca y de Zaragoza, por parte de Applus Iteuve Technology SL, en particular la de Gallur y en Zaragoza, polígono Plaza, en noviembre de 2013, que supusieron una minoración de los ingresos de explotación de la estación de ITV Malpica en

1.936.46236 euros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR