STSJ Extremadura 376/2018, 14 de Septiembre de 2018

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2018:1093
Número de Recurso97/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución376/2018
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00376/2018

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 376

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ

En Cáceres a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 97 de 2.018, promovido por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, en nombre y representación de la recurrente Dª María Milagros, siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación def‌initiva de aprobados por Orden de 27 de diciembre de 2013.

Cuantía INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado ref‌lejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada de la Administración para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Habiéndose estimado únicamente por la Sala prueba documental obrante en autos se pasó seguidamente al periodo de conclusiones, donde las partes interesaron que se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el f‌ijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIA NO ROJAS POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, en def‌initiva, la conformidad o no a derecho de la modif‌icación de la composición del Tribunal de Selección de la especialidad jurídica encargado de valorar las pruebas selectivas convocadas por Orden de 27 de diciembre de 2013, considerando la actora que supuso una nulidad de pleno derecho, toda vez que no se siguió el sistema de sorteo legalmente previsto para su nombramiento.

Formaliza su planteamiento de nulidad de pleno derecho impugnando la Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación def‌initiva de aprobados (publicada en el DOE de 10 de mayo de 2017), cuando la Orden que modif‌icaba la composición del Tribunal fue de fecha 30 de diciembre de 2015, lapsus temporal prologando que sostiene el planteamiento de la Administración de falta de legitimación activa "ad causam", por cuanto tuvo varias oportunidades para plantear la nulidad que ahora def‌iende y, sin embargo, no sólo no la planteó hasta que comprobó, al f‌inal del proceso selectivo, que no lo había superado, sino que, además, aceptó que el Tribunal modif‌icado corrigiese...

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