STSJ Cataluña 533/2018, 14 de Septiembre de 2018

PonenteNURIA BASSOLS MUNTADA
ECLIES:TSJCAT:2018:7174
Número de Recurso580/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución533/2018
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 580/2016

Parte actora: Sacramento

Parte demandada: MINISTERIO DE JUSTICIA-- SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA- SENTENCIA nº. 533/2018

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D/Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D/Dª. NÚRIA BASSOLS MUNTADA

En Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como f‌igura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Sacramento, representada por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Font Berkhermer, y asisda por el Letrado D. Mario M. Gómez Arias; contra la Administración Pública demandada: MINISTERIO DE JUSTICIA--SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA-, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. NÚRIA BASSOLS MUNTADA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso por error para el día 11 de octubre de 2018, siendo la fecha correcta del señalamiento para votación y fallo para el día 13 de septiembre de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de carácter histórico que resultan de notable interés para la correcta comprensión de este litigio los siguientes:

  1. La demandante- recurrente Doña Sacramento tomó posesión como secretaria judicial sustituta (en la actualidad letrada de la Administración de Justicia) con fecha 5 de noviembre de 2009, cargo que desempeñó en el Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa hasta mayo de 2016, en que tomó posesión como letrada de la Administración de Justicia en el Juzgado de lo Penal de Figueres hasta 13 de junio de 2017.

  2. Con fecha 9 de junio de 2015, la Magistrada-Juez, en comisión de servicios del Juzgado de lo Penal número 2 de Manresa, formuló una primera queja contra Doña Sacramento que fue remitida al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

  3. A consecuencia de ello el Iltre. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, con fecha 19 de junio de 2015, acordó la incoación de diligencias informativas que se instruyeron por la Secretaría de Coordinación Territorial de Barcelona.

  4. Con fecha 9 de octubre de 2015 se acordó remitir el expediente a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ( se había formulado una nueva queja por la mentada Magistrado con fecha 26 de julio de 2015 ) al entender que los hechos podían ser constitutivos de una falta grave prevista en el artículo 155.6 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.

  5. El citado Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, con fecha 2 de noviembre de 2015, incoó expediente disciplinario a la recurrente por la presunta comisión de tres faltas graves previstas en los artículos 155.2, 155.6 y 155.8 del citado ROCSJ.

  6. El 23 de febrero de 2016, se formuló la oportuna propuesta de resolución en la que se acordaba imputar a la Sra. Sacramento la comisión de una falta grave de negligencia o retraso injustif‌icado en el cumplimiento de sus funciones, actuar contemplado en el artículo 155.6 del ROCSJ. Por ello se proponía al Ministerio de Justicia la imposición de una multa de 500 euros.

  7. Finalmente por resolución de la Secretaría General de la Administración de Justicia se impuso a Doña Sacramento una sanción de 500 euros por la comisión de una falta grave del citado artículo 155.6 del ROCSJ, en relación con el articulo 468.bis.2 f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  8. La Sra. Sacramento interpuso recurso de reposición contra dicha resolución. Con fecha 28 de noviembre de 2016 la mentada letrada sustituta, presentó recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición.

  9. El objeto de este procedimiento era en su comienzo el recurso interpuesto por Doña Sacramento contra la resolución sancionadora de la Secretaría General de la Administración de justicia de 29 de julio de 2016, que puso f‌in al expediente disciplinario tramitado, imponiendo a la expedientada la multa de 500 euros. Pero, habida cuenta, que el 22 de diciembre de 2016, la Secretaría General de la Administración de Justicia desestimó de forma expresa el recurso de reposición, interpuesto por la Sra. Sacramento, este recurso contencioso administrativo se amplió contra dicha resolución expresa.

  10. Con fecha 11 de julio de 2017, de volvió a ampliar el objeto de este procedimiento, puesto que el 5 de mayo de 2017 la Secretaría General de la Administración de Justicia acordó el cese de Doña Sacramento como letrada de la Administración de Justicia sustituta, a consecuencia de la sanción impuesta en vía administrativa y dicha resolución es también objeto de recurso.

  11. Antes de su cese, la recurrente, ocupaba plaza en el Juzgado de lo Penal número 2 de Figueres, y, a consecuencia de dicho cese el 15 de mayo de 2017, el Secretario Coordinador de Girona, acordó su exclusión de la bolsa de trabajo ( para el nombramiento de letrados judiciales ) de la provincia de Girona,.

SEGUNDO

Corolario de lo anterior es que esta Sala debe de pronunciarse en relación a:

La nulidad o anulabilidad de la resolución de la Secretaria General de la Administración de Justicia de 29 de julio de 2016, por virtud de la cual se impone a la recurrente la sanción de 500 euros por la comisión de una falta grave.

La nulidad de pleno derecho de la resolución de la secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia de 5 de mayo de 2017 acordando el cese de la recurrente, así como su exclusión de la bolsa de trabajo .

A los efectos de una menor comprensión del thema decidendi, procede traer a colación lo dispuesto en el artículo 138 del ROCSJ, que trata de la ef‌icacia temporal de los nombramientos, y dice, a la letra:

" 1) Los nombramientos de Secretarios sustitutos quedarán sin efecto produciendo su cese:

  1. En el momento de la toma de posesión o reincorporación de los titulares a sus destinos o supresión de la plaza para la que fueron nombrados. Si por alguna circunstancia el Secretario titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo el cese se diferirá hasta la ocupación efectiva por el Secretario titular.

  2. Por falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas.

  3. Por sanción disciplinaria f‌irme en vía administrativa distinta de la de apercibimiento.

  4. Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia por las que fueron nombrados.

  5. Por cumplir la edad de jubilación forzosa establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este Reglamento para los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

  6. Por renuncia del interesado debidamente aceptada y justif‌icada.

  7. Por resolución motivada del Ministerio de Justicia, a propuesta del Secretario de Gobierno correspondiente, cuando concurra alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibición y cuando dejaran de atender diligentemente los deberes del cargo o fueren manif‌iestamente inidóneos en su desempeño. La resolución se adoptará previa información sumaria con audiencia del interesado.

2 ) Los ceses se comunicarán al Ministerio de Justicia para su formalización, así como, en su caso a la Comunidad Autónoma con competencias asumidas, cuando se tratare de un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Los Secretarios sustitutos que cesen mientras esté vigente la bolsa de trabajo se incorporarán al f‌inal de la misma por orden cronológico de cese, salvo que no hubiesen completado cuatro meses de servicio entre todos los destinos servidos desde la constitución de la misma, en cuyo caso volverán a ocupar el orden que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR