STSJ Castilla y León 201/2018, 14 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2018:3483
Número de Recurso103/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución201/2018
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00201/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 201/2018

Rollo de APELACIÓN Nº : 103 / 2018

Fecha : 14/09/2018

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE SEGOVIA- PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 46/2016

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Eusebio Revilla Revilla

Dª. M. Begoña González García

_______________________

En la Ciudad de Burgos a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 103/2018 interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción de Segovia contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Segovia, en el procedimiento ordinario núm. 46/2016 por la que se desestima el recurso interpuesto por dicha entidad contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de

la Junta de Castilla y León de 11 de diciembre de 2015 por el que se concedía autorización excepcional en suelo rústico para proyecto de ejecución de rehabilitación de construcciones existentes para uso agropecuario, forestal, cinegético, museo de serrería y vivienda en el municipio de Navafría, promovido por la mercantil PUBLIC GARDEN SL.

Habiendo comparecido como parte apelada, la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta, y la entidad mercantil Public Garden S.L. representada por la Procuradora Doña Rebeca Martín Blanco y el Ayuntamiento de Navafría representado y defendido por el Letrado de la Diputación de Segovia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 46/2016 se dicta sentencia de fecha 13 de marzo de 2018 por la que se desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de la asociación Ecologistas en Acción de Segovia contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Junta de Castilla y León de 11 de diciembre de 2015 por el que se concedía autorización excepcional en suelo rústico para proyecto de ejecución de rehabilitación de construcciones existentes para uso agropecuario, forestal, cinegético, museo de serrería y vivienda en el municipio de Navafría, promovido por la mercantil PUBLIC GARDEN SL.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte recurrente, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 9 de abril de 2018, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con revocación de la sentencia apelada, se anulen los actos administrativos recurridos, con restauración de las cosas a su estado anterior.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a las partes demandadas, hoy apeladas, quienes formularon escritos de oposición de fecha 3 y 24 de mayo de 2018, solicitando la Junta de Castilla y León el dictado de sentencia que desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto confirmando el acto recurrido. Por la entidad mercantil codemandada que se dicte auto por el que se declara la inadmisión del recurso interpuesto. O subsidiariamente, dicte Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación y confirme en todas sus partes la Sentencia apelada. Y por el Ayuntamiento de Navafría que se desestime íntegramente el presente recurso de apelación y confirme la sentencia impugnada, por ser plenamente ajustada a Derecho la Resolución de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia de fecha 11 de diciembre de 2015 de autorización de uso excepcional en suelo rústico para el "proyecto de ejecución de rehabilitación de construcciones existentes para uso agropecuario-forestal-cinegético, museo de la serrería y vivienda", promovido por Public Garden S.L., con condena al pago de las costas devengadas en la segunda instancia.

CUARTO

El presente recurso ha sido señalado para la votación y fallo el día trece de septiembre de dos mil dieciocho lo que así efectuó.

Siendo ponente Doña M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de impugnación y argumentos del recurso de apelación.

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Segovia, en el procedimiento ordinario núm. 46/2016, de fecha 13 de marzo de 2018, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la representación procesal de la asociación Ecologistas en Acción de Segovia contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por aquélla contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Junta de Castilla y León de 11 de diciembre de 2015, por el que se concedía autorización excepcional en suelo rústico para proyecto de ejecución de rehabilitación de construcciones existentes para uso agropecuario, forestal, cinegético, museo de serrería y vivienda en el municipio de Navafría, promovido por la mercantil PUBLIC GARDEN SL.

Por la parte apelante, tras recordar los antecedentes administrativos referidos a la concesión de la autorización de uso excepcional de suelo rústico, otorgada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, mediante la resolución de 11 de diciembre de 2015 y relativas a la denominación del proyecto autorizado, su contenido, usos previstos y autorizados, así como el examen de dicho proyecto en sus respectivos apartados, con una descripción de los planos del mismo, del diseño del edificio, del uso de la finca rústica donde se

enclavan las construcciones y del denominado museo de la serrería previsto en el proyecto, se invoca respecto a los Fundamentos de Derecho, que:

  1. -Que la vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico especialmente protegido constituye un uso prohibido, ya que el proyecto autorizado por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en dicho acuerdo es el proyecto de una vivienda unifamiliar aislada para residencia el propietario de la empresa promotora, que tiene su domicilio en Madrid, que le permite desarrollar sus actividades sociales, vinculadas al uso cinegético.

    Que es una vivienda de lujo, con vivienda para el servicio doméstico, que ha contemplado en el proyecto una piscina con sus vestuarios y una sauna sobre un espacio no desarrollado en el proyecto, que tiene como peculiaridad, además de su dimensión de 1.200 m2, haber dispuesto un pequeño espacio para albergar la colección de maquinaria recuperada tras la demolición de la antigua serrería, sobre cuya huella se ha levantado la vivienda.

    Que en todo el Espacio Natural del Parque Natural de la Sierra de Guadarrama, la vivienda unifamiliar aislada constituye un uso prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 del PORN, por lo que el acuerdo que la autoriza y el derivado del silencio administrativo, han de ser anulados.

    Además de forma subsidiaria se invocan los siguientes motivos para entender que la autorización otorgada es contraria a derecho:

  2. - Que las obras ejecutadas son obras de reconstrucción parcial de un edificio, no de rehabilitación y destinadas al uso residencial de vivienda unifamiliar aislada.

    Que la definición legal del concepto de rehabilitación es la prevista en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público de 2017, en el artículo 232.7, por lo que la reconstrucción consiste en volver a construir el edificio demolido, que en este caso habría sido reconstruido parcialmente y que no se trata de una rehabilitación, a pesar de que así se denomina el proyecto autorizado, pues no se conserva su estética, como se deduce de las fotografías aportadas al expediente por el SEPRONA, ni se respeta su valor histórico, pues desaparece totalmente el edificio anterior.

    Y que ha sido la demolición del edificio lo que ha conllevado la necesidad de iniciar un nuevo expediente, por lo que frente a los argumentos de la sentencia de instancia se precisa que la reconstrucción de la vivienda sólo sería conceptualmente posible si se reconstruyera la parte de la serrería utilizada como vivienda del empleado, que constituía una pequeña porción de la serrería, pero todo lo que se construya más allá de la superficie ocupada por la vivienda se debería definir como una ampliación de edificio para vivienda.

    Que la sentencia apelada no distingue cual es la finalidad de la vivienda demolida y la finalidad de la vivienda nueva, es decir, su vinculación a usos diferentes, antes, casa de guarda de la serrería, hoy residencia de los propietarios.

    Y que, frente a lo considerado por la sentencia de instancia, se invoca que se pretende demostrar que la presunta reconstrucción no cumple ninguna de las normativas consideradas por aquélla y que incurre en errores e interpretaciones jurídicas, que determinan que haya de ser revocada.

    Que el régimen urbanístico de la finca queda establecido en los informes contenidos en el acuerdo de autorización de uso excepcional y que son al carecer el municipio de planeamiento propio, las Normas Subsidiarias provinciales, que califican el suelo como rústico especialmente protegido y el PORN, donde figura como Zona de Uso Limitado Común.

  3. - Se invoca el incumplimiento del...

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