STSJ Andalucía 930/2018, 14 de Septiembre de 2018
Ponente | ROBERTO IRIARTE MIGUEL |
ECLI | ES:TSJAND:2018:14568 |
Número de Recurso | 5/2013 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 930/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 5/2013
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidenta:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL
DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN
En la ciudad de Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 5/2013 interpuesto por la entidad mercantil EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA LOS PARRALES, S.L., representada por el Procurador Dº. José Ignacio Ales Sioli y defendida por el Abogado Dº. Wifredo Ameztoy Iglesias, frente a la Resolución de fecha 26 de enero de 2012 del Director General de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Resolución DGFA/SPLC nº 1352/2011 de 25 de noviembre de 2011 de procedimiento de recuperación de pago indebido; y cuya conformidad a derecho defiende la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA, representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía Dª. Rosa Lara Luque.
Interpuesto el presente recurso, habiendo declarado el Juzgado de lo Contencioso administrativo número Nueve de Sevilla su incompetencia objetiva, remitiendo las actuaciones a esta Sala, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando el dictado de sentencia en la que ""se acuerde ANULAR la RESOLUCIÓN DGFA/SPLC N° 53/2012 DE RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, mediante la cual se resuelve DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución DGFA/SPLC n° 1352/2011 de Procedimiento de Reconocimiento y Recuperación de Pago Indebido de 25/11/2011, con expresa condena en costas a la parte demandada...".
La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma. La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada. Fue recibido el pleito a prueba practicándose las diligencias probatorias propuestas por las partes. Seguidamente, los litigantes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, siendo declarado concluso el procedimiento y pendiente de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 10 de septiembre de 2018, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ROBERTO IRIARTE MIGUEL.
Es objeto de la presente revisión jurisdiccional promovida por la entidad mercantil EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA LOS PARRALES, S.L., la Resolución de fecha 26 de enero de 2012 del Director General de Fondos Agrarios de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la Resolución DGFA/SPLC nº 1352/2011 de 25 de noviembre de 2011 de procedimiento de recuperación de pago indebido, que había acordado:
"Primero. Reconocer el pago indebido y declarar la procedencia del reintegro del mismo, así como dar por saldada la totalidad de la deuda como consecuencia de los posibles reintegros efectuados por el solicitante y/o de las compensaciones producidas por la suspensión de los pagos autorizados en cumplimiento de las medidas cautelares acordadas en el ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE PAGO INDEBIDO, con número de referencia NUM001, según se detalla en el cuadro adjunto. No teniendo, por tanto, que ingresar cantidad alguna.
PAGADO (A)
53.823,60
CORRECTO (B)
37.546,96
DEUDA PRINCIPAL (A-B)
16.276,64
SANCIONES (C)
0,00
INTERESES LEGALES DE LA DEUDA (D) 0,00
RETENCIONES / COMPENSACIONES (E)
16.276,64
IMPORTES REINTEGRADOS (G)
0,00
ESTIMADO POR ALEGACIONES/VALIDACIONES (F)
0
CORRECTO TRAS ALEGACIONES/VALIDACIONES (B+F)
37.546,96
DEUDA PRINCIPAL TRAS ALEGACIONESA/ALIDACIONES (A-B-F)
16.276,64
DEVOLUCIONES EFECTUADAS A SU FAVOR (H)
0,00
PRINCIPAL PENDIENTE DE REINTEGRAR (A-B+C+D-E-F-G+H)
0,0
Levantar las medidas cautelares del ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE PAGO INDEBIDO, con núm. referencia NUM001, por desaparición de su objeto...".
Conviene resaltar que la Resolución de 26/01/2012 incorpora, a modo de motivación in aliunde que autorizaba el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAPPAC), un informe de fecha 23 de enero de 2012 suscrito por
el Jefe del Servicio de Planificación y Liquidación de Campañas - páginas 58 y 59 de la Parte 2ª del Expte. -, que parcialmente reproducimos:
El solicitante presentó Solicitud de Ayuda por Superficie, Pago Único, Ayudas a la Ganadería, Indemnización Compensatoria en Zonas Desfavorecidas, Medidas Agroambientales y Declaraciones de Superficies para la campaña 2007.
Realizados los oportunos controles correspondientes a PAGO ÚNICO se detectaron variaciones de la asignación de derechos que originaban un cálculo de la ayuda de 37.546,96 € que resulta ser inferior al pago materializado de 53.823,60 €. Por razón de lo expuesto, el Director General de Fondos Agrarios acordó iniciar expediente de reconocimiento y recuperación del pago indebidamente percibido NUM002 que se notificó al interesado el 17/12/2010.
Estudiadas las alegaciones presentadas por el interesado con fecha 07/01/2011 se dicta Resolución DGFA/SPLC Nº 13512/2011 de fecha 25/11/2011, que se notifica al interesado el 29/11/2011. CUARTO: El interesado interpone recurso de reposición contra la resolución del expediente de reconocimiento y recuperación del pago indebidamente percibido el día 20/12/2011, alegando las siguientes cuestiones: Manifiesta haber sido notificado mediante Resolución 146/2007 con una asignación de 1.338,36 derechos definitivos por un importe total de 57.512,83 euros.
Que posteriormente con fecha 10/08/2005 D. Bernardo con NIF ... presenta Comunicación por contrato de compraventa de unidades de producción de vacas nodrizas, alegación na NUM000, mediante la cual la sociedad le vende a D. Bernardo con NIF ... unidades de producción en productores de vacas nodrizas, cuya finalidad es la cesión de 177 vacas nodrizas, con sus correspondientes primas; pero que el comprador, D. Bernardo, manipula el documento posteriormente a ser firmado, y sin conocimiento del vendedor, marcando los PAGOS POR EXTENSIFICACIÓN, el PAGO ADICIONAL y OTROS DOCUMENTOS.
El anterior hecho expuesto le condiciona a la sociedad a la detracción de unos importes, que NO VENDE, y que posteriormente al cobro de la ayuda se le regulariza su asignación al restarle los pagos que supuestamente vende, sin poseerlos, lo que condiciona el inicio del procedimiento de reintegro.
Acredita haber realizado informe pericial caligráfico por la grafóloga legal, clínica y laboral Dña. Soledad para probar que el documento no fue firmado por el vendedor (D. Leon ) al pie de la comunicación del contrato de compraventa.
Que los funcionarios actuantes en la expedición de la solicitud no proceden a entregar la documentación hasta la fecha de 21/10/2010 tras multitud de reclamaciones por escrito, faltando así de manera deliberada, consciente y reiterada a la verdad material, generando confusión y evadiéndose de las acusaciones anteriores dirigiendo la atención hacia la Comunidad de Extremadura.
Por tanto culpa a los funcionarios de la Junta de Andalucía de estar involucrados en la falsedad del documento presentado por el comprador, ya que de haber actuado de manera profesional cumpliendo el procedimiento legalmente establecido, hubiera sido materialmente imposible que el comprador hubiera tenido éxito en sus fraudulentas actuaciones. Según la sociedad se incumple al no ejercer vigilancia al tramitar la solicitud presentada, ya que la remesada por la propia Consejería de Agricultura y Pesca difiere de la presentada por la entidad colaboradora Caja Rural del Sur.
El comprador de la compraventa, D. Bernardo, presenta recurso a su asignación de derechos, no teniendo constancia la sociedad, ya que solo le vendieron la venta de derechos junto con la tierra que les corresponda por tanto solo le corresponde esos derechos de Pago Único.
Alega que la comunicación citada se encuentra como rechazada, "Alegación CORRECTA pero estudiada en fecha posterior al envío de los datos al MAPA para el cálculo de los derechos provisionales. Se tiene que confirmar en la FASE ACTUAL", y al no ratificarse en fase posterior no se ha ejecutado la solicitud, por tanto, al comprador no se le han transferido los pagos/derechos objeto de la compraventa anterior.
La sociedad pone de manifiesto que existe un error en el procedimiento, ya que los derechos que le transfieren a D. Bernardo son detraídos de la asignación de la Explotación Agrícola Los Parrales S.L, correspondientes a PAGOS POR EXTENSIFICACIÓN, siendo ésta solo beneficiaria de PAGO ÚNICO.
Solfita el reintegro de unos importes nunca percibidos por la sociedad, ya que solo ha sido beneficiaria de Pago Único, pero nunca por extensificación, solicitando por tanto se acuerde nulidad del procedimiento por desaparición de su objeto.
En relación con los argumentos utilizados en el recurso se efectúa la siguiente valoración:
Sobre la causa de la deuda, ésta está motivada por un cambio en la asignación de derechos de pago único con posterioridad al pago de la ayuda lo...
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