STSJ Murcia 769/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2018:1897
Número de Recurso1220/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución769/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00769/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0002912

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001220 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000362 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Jeronimo

ABOGADO/A: MARIA RAQUEL GARCIA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Laureano, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En MURCIA, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por D. Jeronimo, contra la sentencia número 24/2017 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 27 de enero de 2017, dictada en proceso número 362/2015, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Jeronimo frente a D. Laureano y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, D. Jeronimo, con N.I.E. NUM000, vino prestando servicios por cuenta y orden de la entidad demandada "Jorge Luis Vélez Carreño", con N.I.E. X-6928592-A, durante los siguientes periodos del 22 de octubre de 2014 al 24 de enero de 2015 y del 3 de marzo de 2015 al 30 de abril de 2015, con categoría profesional de "peón agrícola" y salario diario percibido de 42,79 euros diarios.-SEGUNDO. Durante los periodos de relación laboral habidos entre las partes litigantes, el demandante prestó servicios efectivos por cuenta y orden de la entidad demandada durante los días que a continuación se indican: 2 días en octubre de 2014, 8 días en noviembre de 2014, 6 días en diciembre de 2014, 7 días en enero de 2015 y 7 días en marzo de 2015.-TERCERO. La empresa demandada no ha abonado al demandante las cantidades que a continuación se relacionan, conforme a los conceptos siguientes:

- salario octubre 2014............................................. 181,60 euros

- salario noviembre 2014..................................... 342,32 euros

- salario diciembre 2014....................................... 256,74 euros

- salario enero 2015................................................... 370,81 euros

- salario marzo 2015................................................... 370,81 euros

CUARTO

La parte actora presentó solicitud de conciliación ante el servicio de relaciones laborales, que se tuvo por "intentada sin efecto".

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jeronimo contra la empresa "Jorge Luis Carreño Vélez", y en consecuencia, condeno a esta última a abonar al demandante la cantidad de MIL SETECIENTOS NO VENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (1.797,7 euros).

El Fondo de Garantía Salarial responderá de los anteriores pronunciamientos en los términos legalmente previstos."

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada Dª. María Raquel García Martínez, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado del Abogado del Estado en representación de la parte demandada FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de Septiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia se dictó sentencia el 27.1.17 en los autos sobre Ordinario nº 362/15 seguidos a instancia de D. Jeronimo contra Laureano, con citación del

FOGASA, estimando parcialmente la demanda, condena a la empresa demandada a pagar al actor 1.797,7 euros, respondiendo el FOGASA en los términos legales.

El actor planteó recurso de suplicación para que se condene a la demandada al pago de 6.470,34 euros y 10 % de mora y costas. Recurso que fue impugnado por el FOGASA que pidió la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara la parte recurrente en el apartado...

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