STSJ Galicia , 10 de Septiembre de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Septiembre 2018 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0002568
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001873 /2018
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000635 /2017
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Jose Luis
ABOGADO/A: BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001873/2018, formalizado por LA LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA SRA. ALVAREZ CARAMÉS, en nombre y representación de LA CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, contra la sentencia número 623/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000635 /2017, seguidos a instancia de DON Jose Luis representado por LA LETRADA DOÑA BEGOÑA MACIA DIEGUEZ frente a LA CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jose Luis presentó demanda contra LA CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 623/2017, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor trabaja para la demandada como vigilante defensa contra incendios desde el 6-7-06 al 5-10-06 y del 1-6-07 al 30-9-07, del 1-7-08 al 15-08 mediante distintos contratos temporales de obra que constan en autos y que se dan por reproducidos, hasta que el 24-7-14 suscribe Contrato de interinidad por contrato de interinidad por vacante hasta que se cubriera la vacante por el procedimiento legalmente o reglamentariamente previsto, se reconvierta, suprima o se amortizara la plaza que duró al 30-9-14, del 1- 7-15 al 30-9-15 y del 1-7-16 al 30-9-16 y desde el 1-7-17. SEGUNDO.- Se presentó demanda ante el decanato el 7-9-17. TERCERO.- En fecha de 21-6-17 se dictó sentencia por el Juzgado de lo social nº4 de Orense cuyo contenido consta en autos y se da por reproducido.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda presentada alegada por Jose Luis frente a la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL debo declarar que la relación laboral que une al demandante y demandada es indefinida no fija discontinua desde el 24-7-14 condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias legales inherentes a esta declaración.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LA CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DON Jose Luis .
Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO TRES DE ORENSE de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO .- La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Luis contra la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia declarando que la relación laboral que une a las partes en litigio es de carácter indefinida no fija discontinua desde el 24/7/2014, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y frente a dicha resolución se alza en suplicación la Xunta de Galicia que, aquietándose con la declaración de hechos probados, articula un único motivo de recurso con amparo procesal en el artículo 193 c) de la LRJS, destinado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, a través del cual denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, bajo la modalidad...
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