STSJ Navarra 288/2018, 10 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2018:530
Número de Recurso162/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución288/2018
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000288/2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

Dª. Mª JESUS AZCONA LABIANO

Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Pamplona a Diez de Septiembre de Dos Mil Dieciocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº162/2018 contra la Sentencia nº 254/2017 de fecha 15-12-2017 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 90/2017, y siendo partes como apelante Dña. Zulima defendida por el Abogado Sr. D. Roberto Sánchez Martínez y como apelado la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 254/2017 de fecha 15-12-2017 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº 90/2017 en su fallo desestimó el recurso contencioso-administrativo sin pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 10-9-2018.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

De la Sentencia apelada y acto administrativo impugnado.

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 254/2017 de fecha 15-12-2017 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento abreviado nº 90/2017 en relación con la resolución de expulsión dictado por la Delegación del Gobierno de 20-2-2017.

SEGUNDO

Del criterio sentado por esta Sala en supuestos similares. Conducta contraria al orden público.- El recurso de apelación debe ser desestimado íntegramente:

  1. - El recurso de apelación vuelve a plantear los mismo motivos, y en los mismos términos, que ya fueron resueltos por la Sentencia hoy apelada. La Sentencia de Instancia da cumplida y acertada respuesta a la pretensión articulada en la demanda.

  2. - El juez a quo ha valorado correctamente la conducta personal del actor en orden a la aplicación del art.

    15.1.c del RD 240/2007, debiéndose aceptar los Fundamentos de Derecho en la Sentencia.

    Esta Sala ha reiterado su doctrina sobre el aspecto que nos ocupa en Sentencia en rollo 86/2016 de 22 de marzo de 2016 ( y STSJNavarra 3-9-2015 Ap 170/2015, STSJNavarra 28-6-2016 Ap 244/2016 ...etc) según la cual: "SEGUNDO "Según se desprende de lo actuado el expediente de expulsión de fecha 31 de mayo de 2014 se incoa en virtud del art.15.1.c) del RD 240/2007 relativo a las medidas aplicables por razones de orden público, seguridad pública del citado RD. El actor tiene contabilizadas del orden de 15 detenciones, alguna de ellas por reclamación judicial, y una condena por delito de hurto. No consta que reciba remuneración de ningún tipo por trabajo o prestación social alguna desde que se tiene conocimiento de su llegada a España ni f‌igura dado de alta en la Seguridad Social. Tiene efectivamente una hija de corta edad nacida en Rumania, aunque no consta acreditada la convivencia real con la pequeña y con su mujer, salvo certif‌icado de empadronamiento.

    Pues bien; sabido es que la adopción de la medida de expulsión prevista en el apartado 1. c) del art. 15 del RD 240/2007, ha de atender a ciertos criterios y en concreto se ha de atender a la regulación contenida en la legislación del orden público y la seguridad pública y a las disposiciones reglamentarias vigentes en la materia, y cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, como es el caso, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquellas que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suf‌icientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad y que será valorada por el órgano competente para resolver en base a los informes de las Autoridades policiales, f‌iscales o judiciales que obren en el expediente . Es claro entonces que el concepto de orden público se puede invocar con el f‌in de justif‌icar la expulsión del territorio de un Estado miembro de un ciudadano comunitario o de un familiar suyo, siempre que exista una amenaza real y suf‌icientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad cual es el de una pacíf‌ica convivencia social. El concepto de orden público al que hoy nos referimos, siendo un concepto "europeo", y restrictivo, de acuerdo

    con el ordenamiento comunitario, y con nuestro ordenamiento constitucional, es un concepto jurídico indeterminado, de modo que

    la Administración ha de expresar los hechos en los que se basa para que la jurisdicción pueda comprobar si efectivamente la conducta del interesado afecta al orden público. Dicho esto, el concepto de orden público, se identif‌ica con su vertiente de seguridad pública (también citado por la disposición legal) y comprende la actividad administrativa dirigidas a hacer posible el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, a la protección de las personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano y así son encuadrables en el supuesto de expulsión los comportamientos personales que representen una amenaza actual bien para el normal ejercicio de los derechos fundamentales o bien para la convivencia social o...

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