STSJ Comunidad de Madrid 729/2018, 7 de Septiembre de 2018

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2018:9799
Número de Recurso207/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución729/2018
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0054580

Procedimiento Recurso de Suplicación 207/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Procedimiento Ordinario 1242/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 729 /2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 7 de Septiembre de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 207/2018 interpuesto por CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia nº 362/17, de fecha 31/07/2017, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 02 de los de MADRID, en los autos núm. 1242/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Eufrasia frente a la CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Doña Eufrasia vino prestando servicios para la Consejería Asuntos Sociales y Familia, en C.A.D.P. DOS DE MAYO, de Madrid, desde el 4 de mayo de 2009, con la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería.

SEGUNDO.- Dicha prestación se constituyó en virtud de contrato de interinidad para cobertura de vacante número NUM000, de la categoría de Auxiliar de Hostelería vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1998.

TERCERO.- Mediante Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Diplomado en Enfermería, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009.

CUARTO.- Por Resoluciones de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Diplomado en Enfermería, con efectos de 1 de octubre de 2016.

QUINTO.- El puesto de trabajo NUM000 fue adjudicado a don Maximiliano que ha suscrito contrato de trabajo indef‌inido el 30 de septiembre de 2016 con la Agencia Madrileña de Atención Social, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid con efectos de 1 de octubre de 2016, para prestar servicios en C.A.D.P. DOS DE MAYO.

SEXTO.- El 19 de septiembre de 2016 la Agencia Madrileña de Atención Social comunicó a doña Eufrasia que el 30 de septiembre de 2016 f‌inalizaría su relación laboral al haberse resuelto el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Hostelería en el que estaba incluido el número de puesto NUM000 que ocupaba.

SÉPTIMO.- Doña Eufrasia venía percibiendo una retribución mensual prorrateada de 1.452,07 euros.

OCTAVO.- Doña Eufrasia ha suscrito el 20 de octubre de 2016 con el Centro Ocupacional Barajas un contrato de interinidad para la vacante 31640 vinculada a la cobertura en el primer concurso de traslados que se convoque.

NOVENO.- El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (BOCM 100/2005, de 28 de abril de 2005).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Eufrasia contra la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquella la cantidad de 4.320,27 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15/02/2018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 03/09/2018 señalándose el día 05/09/2018 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la COMUNIDAD DE MADRID contra sentencia que estimó la demanda formulada por Eufrasia contra la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y condenó a ésta a abonar a aquella la cantidad de 4.320,27 euros, importe correspondiente a 20 días de indemnización por año de servicio con los límites legales, destinando el motivo inicial a denunciar infracción del art. 17.1 LRJS y jurisprudencia asociada, haciendo valer que tras la extinción de su contrato de interinidad por vacante el 30-9-16 ha vuelto a suscribir nuevo contrato de interinidad por vacante el 20-10-16, continuando prestando servicios incluso antes de la fecha de presentación de la demanda y realizando las funciones de su categoría, sin cuestionar su cese.

El motivo debe desestimarse al no haberse infringido la normativa denunciada y tener la actora un interés legítimo, dado, y como correctamente razona la sentencia de instancia, "la trabajadora tiene acción aunque haya suscrito posterior contrato porque por más que la demandante haya sido contratada de nuevo después de la extinción del contrato, ello no enerva dicha acción ya que la nueva prestación de servicios no sería continuación de la anterior sino que se efectúa en virtud de otro título distinto, tratándose de un contrato suscrito con posterioridad. Y en consecuencia no cabe apreciar una falta de acción, sino que, por el contrario, a la demandante le asistiría acción para reclamar la cantidad, al seguir existiendo un interés litigioso actual y real en obtener la tutela judicial pretendida ".

Como señala la STS de 16-7-2012, recurso 2005/2011, "conviene comenzar aclarando que la denominada falta de acción no tiene un estatuto procesal def‌inido, por lo que su uso, en general bastante impreciso, recoge en algunos casos apreciaciones de falta de jurisdicción, normalmente por falta de un conf‌licto real y actual, mientras que en otras se asocia con situaciones de falta de legitimación activa o, como sucede en el presente caso, con declaraciones de inadecuación de procedimiento; también se ha asociado a desestimaciones por falta de fundamento de la pretensión, es decir, con desestimaciones de fondo de la demanda ".

La excepción procesal conocida bajo la denominación " Falta de acción " ha sido considerada como un supuesto de falta de legitimación activa ad causam, que si bien tiene relación con el fondo del asunto del proceso, en puridad es considerada por la doctrina como una excepción preliminar al fondo y por ello apreciable de of‌icio. Y el Tribunal Constitucional desde su Sentencia núm. 19/1981, de 8 de junio, viene declarando reiteradamente que el derecho a la tutela judicial efectiva que se reconoce en el art. 24.1 CE comprende, ante todo, el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir, el derecho a provocar la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial. Por ello, el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso se erige en un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva. Pero este derecho fundamental no es absoluto ni se encuentra carente de limitaciones, así concretamente la STC 154/2007, de 18 de junio en su fundamento jurídico 3 af‌irma que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 850/2020, 6 de Octubre de 2020
    • España
    • October 6, 2020
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 7 de septiembre de 2018, recaída en el recurso de suplicación núm. 207/2018, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Madrid, dictada el 31 de julio de 2017, en los autos d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR