STSJ Andalucía 770/2018, 6 de Septiembre de 2018

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2018:14728
Número de Recurso629/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución770/2018
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

Sección 4.ª

RECURSO DE APELACIÓN N.º 629/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN

MAGISTRADOS

D. GUILLERMO SANCHÍS FERNÁNDEZ MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

_______________________________________

En la ciudad de Sevilla, a seis de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 4.ª) el rollo número 149/2017 del recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra el Auto de 15 de enero de 2018 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huelva en la pieza de ejecución provisional de sentencia del recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento abreviado número 577/2016, en relación con autorización de residencia y trabajo, habiendo comparecido como apelado D. Carlos Francisco

, defendido por el Letrado D. Francisco M. Martín Carrasco.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado día el citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó auto accediendo a la ejecución provisional de la sentencia dictada en el recurso también señalado, interpuesto en relación con denegación de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación con fundamento en diversos motivos y se terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se dejara sin efecto la citada resolución.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, tras la presentación por esta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día f‌ijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el auto apelado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huelva acordó la ejecución provisional de la sentencia dictada en las actuaciones principales, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 11 de agosto de 2016, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, denegatoria de solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social y trabajo, declarando la nulidad de dicha resolución "..con las consecuencias legales inherentes a ello..".

El acuerdo de ejecución provisional se basó en la falta de incidencia negativa de la medida sobre el interés público, sin considerar necesaria la prestación de f‌ianza o caución, acuerdo al que la representación de la Administración demandada opone la limitación legal de la ejecución provisional a sentencias condenatorias al pago de cantidades líquidas así como la producción de perjuicios de imposible o difícil reparación.

SEGUNDO

A la ejecución provisional de sentencias apeladas se ref‌iere el artículo 84 de la Ley Jurisdiccional, estableciendo que "..la interposición de un recurso de apelación no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida..", posibilidad contemplada en favor de "..las partes favorecidas por la sentencia.." y que puede venir acompañada de "..las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios.." cuando de ella "..pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza.." (apartado 1). El precepto establece también que "..no se acordará la ejecución provisional cuando la misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación.." (apartado 3).

La medida, que sin duda asume naturaleza cautelar, reviste caracteres en parte distintos a los contemplados al mismo efecto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 524 y siguientes ), fundamentalmente porque frente a su limitación en ese otro ámbito a determinados pronunciamientos, como los de condena ( art. 526 LEC ), y su prohibición en otros, como los condenatorios a la emisión de una declaración de voluntad (artículo 525.1.2.ª), en el contencioso-administrativo se admite sin limitación, incluso respecto de sentencias desestimatorias, condicionando incluso el privilegio de ejecutividad al imponer a la Administración la ejecución provisional cuando esta trate de llevar a efecto actos administrativos sometidos a recursos desestimados por sentencia pendiente de apelación (en este sentido, ATS de 18 de diciembre...

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