STSJ Andalucía 2365/2018, 5 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2018:10630
Número de Recurso2486/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2365/2018
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2486/18 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a cinco de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2365 /18

En el recurso de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Los Barrios, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 653/17 se presentó demanda por D. Luis, sobre tutela de derechos fundamentales, contra el Excmo. Ayuntamiento de Los Barrios, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/01/18 por el Juzgado de referencia en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Luis, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando bajo la dependencia de la parte demandada, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS, desde el día 1 de marzo de 1991, con la categoría profesional de Secretario de Alcaldía, desde 5 de junio de 2003. El trabajador percibía un salario mensual según el convenio colectivo de aplicación. (documental actora; hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Que las funciones de Secretario de Alcaldía, según RPT Los Barrios BOP Cádiz 18 de marzo de 2016, son las siguientes:

Misión del puesto de trabajo : Organizar y programar toda la actividad a desarrollar por el Alcalde.

Contribuciones o resultados esperados : Que se adopten los protocolos técnicos y las herramientas de gestión necesarias para la buena marcha del gabinete.

Que se elaboran debidamente los datos, informes, memorias.... Que le sean solicitados.

Funciones genéricas del puesto :

  1. - Estudiar, asesorar y desarrollar los programas, proyectos y planes de actuación referentes al propio ámbito profesional, tanto por petición, como por iniciativa propia.

  2. - Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y proyectos desarrollados.

  3. - Gestionar los medios materiales y humanos de que disponga.

  4. - Facilitar atención especializada al público en el ámbito concreto de su disciplina.

  5. - Ejecutar las actividades específicas de su especialidad de acuerdo a las necesidades planteadas por su superior.

  6. - Realizar los trabajos técnico - administrativos necesarios para la realización de su función, especialmente aquellos que comporten una especial complejidad, responsabilidad o que requieran una especial adaptación o innovación de métodos.

  7. - Priorizar la jecución de los trabajos que se le encomienden.

  8. - Coordinar los trabajos que se le encomienden, según indicciones de su superior responsabilizándose dela distribución y supervisión del mismo, adoptando las medidas oportunas.

  9. - Colaborar con su superior en la preparación de los trabajos a su cargo, aportando sus conocimientos técnicos y experiencia.

  10. - Ayudar y colaborar con otras unidades cuando así lo determine su superior.

  11. - Utilizar parquetes infromáticos integrados y material ofimático, de complejidad variable.

  12. - Realizar aquellas funciones análogas y complementarias, incluidas las propias de puestos de su clase, categoría profesional o equivalente, relacionadas con la misión del puesto.

  13. - Recibir la formación que, en materia preventiva, le facilite el Ayuntamiento, así como cuando proceda, prestar la colaboración que sea necesaria para poder determinar los riesgos laborales de cada puesto de trabajo y poner en práctica, cumplir y hacer cumplir las medidas que se establezcan al efecto.

    Funciones específicas del puesto :

  14. -Efectuar un seguimiento de la organización y programación que le sean encomendadas de las actividades que debe atender el Sr. Alcalce.

  15. - Colaborar en la realización y aporte de datos en informes, propuestas, expedientes, trabajos varios, etc..., propios del departamento, así como entre diferentes unidades.

  16. - Atender al público en relación con las materias que sean competencia de la Alcaldía, derivándolo en su caso al órgano correspondiente.

  17. - Realizar funciones de secretaría del Sr. Alcalde y gestionar la correspondencia oficial.

  18. - Programar las visitas a realizar por el Sr. Alcalde. Organizar los desplazamientos de los miembros de la corporación y el uso de los vehículos municipales asignados a la Alcaldía.

  19. - Llevar a cabo relaciones con los ciudadanos, empresas y organismos públicos, realizando determinadas gestiones por encargo del Sr. Alcalde.

  20. - Realizar, coordinar y organizar las campañas de publicidad institucional.

  21. - Asesorar a la corporación en asuntos de comunicación y protocolo.

  22. - Organizar las visitas a realizar por las Autoridades Municipales.

  23. - Organizar los actos de inauguración y de asistencia del Alcalde y los Concejales a Entidades, Seminarios, cursos, conferencias, congresos, ferias de muestras....

  24. - Organizar los actos institucionales y oficiales, actos eclesiásticos, procesiones, desfiles, lutos oficiales, recibimientos a autoridades civiles y militares, bodas civiles....

  25. - Preparación de bodas civiles.

  26. - Gestionar toda la actividad administrativa relacionada con la elaboración de invitaciones, saludas, tarjetas, folletos, trípticos.....(expedien

TERCERO

La demandante no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores, ni está afiliado a ningún sindicato.

CUARTO

El actor es militante del PSOE, perteneciendo a la Comisión Ejecutiva Municipa del PSOE desde el año 2000.

El actual alcalde del Ayuntamiento de Los Barrios tomó posesión en fecha 11 de junio de 2011.

QUINTO

El actor ha entablado varios procedimientos para la tutela de derechos fundamentales, declarándose vulnerados los mismos:

Procedimiento nº 635/11 Juzgado Social Unico Algeciras. Sentencia firme.

Procedimiento nº 764/15 Juzgado Social Unico Algeciras. Está en fase de recurso de casación.

Desde el año 2016, el actor ha vuelto al despacho que tenía en Alcaldía.

SEXTO

Es público y notorio la falta de confianza del actual alcalde hacia el demandante, llegando a publicarlo el actual Alcalde en un libro llamado "Hoja de Ruta".

SÉPTIMO

El demandante no realiza la función de distribución de la carga de trabajo del Gabinete de Alcaldía (lo hace el Jefe de Gabinete); el demandante no despacha nunca con el Alcalde; el demandante no gestiona en ningún caso la agenda del Alcalde; el demandante no realiza ninguna tarea relacionada con los plenos. Desde el año 2011 que accedió el nuevo Alcalde, las administrativas de Alcaldía tienen órdenes de no dejar sola la oficina de Alcaldía, en la que también se encuentra el despacho del demandante. Cuando ello ocurre, avisan a Sergio, conductor de alcaldía, para que se quede en la oficina mientras ellas vuelven.

El demandante sólo realiza tareas relacionadas con protocolo, así como bodas civiles. El demandante no realiza las tareas propias de Secretario de Alcaldía. Recibe las ordenes a través de las dos administrativas que hay en Alcaldía, o incluso las propias administrativas le encomiendan tareas (testifical de Dña. Nuria, Dña. Otilia y D. Sergio ).

OCTAVO

Por informe del Servicio de Inspección de Trabajo, mediante Resolución de 15 de marzo de 2017, el mismo determina : "Se comprueba como el actor no realiza ninguna función asociada directamente con la figura del Alcalde, siendo estas asumidas por el Jefe de Gabinete desde su nombramiento. Hay que tener en cuenta en la encomienda de funciones que el actor ha estado 123 días de baja laboral y 47 días de incidencias (vacaciones, asuntos propios, permisos...)....

En vista de lo expuesto y como primera medida, se solicita evaluación psicosocial al Servicio de Prevención del Ayuntamiento a fin de que informe sobre tal situación".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de tutela de derechos fundamentales del actor que viene prestando servicios como personal laboral para el Ayuntamiento de Los Barrios, desde el

1.3.1991, y con la categoría profesional de Secretario de la Alcaldía desde 5.6.2003, se alza en...

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