STSJ Navarra 283/2018, 5 de Septiembre de 2018

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2018:529
Número de Recurso266/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución283/2018
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000283/2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

MAGISTRADAS,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

En Pamplona, a cinco de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 266/2018 contra la Sentencia nº 86/2018, de fecha 9-4-2018, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Pamplona Sentencia nº 86/2018, de fecha 9-4-2018, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo Procedimiento Ordinario nº 153/2017, y siendo partes como apelante D. Isidro representado por el Procurador de los Tribunales D. Anselmo Irigaray Piñeiro y defendido por el Letrado D. Jesús Alfaro Lecumberri, y como apeladaLA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y defendida por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 9 de abril de 2018 recaída en el Procedimiento Ordinario nº 153/2017 procedente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona en su fallo resuelve: "QUE DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Isidro contra la resolución del TEAFN de 14 de marzo de 2017 resolución que se declara conforme a derecho. Con costas a la actora".

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación, al que se dio el trámite legalmente establecido, en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada, acogiendo el Suplico de la demanda con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que se declare nulo y sin efecto la resolución del tribunal Económico Administrativo Foral del Gobierno de Navarra de fecha 30 de marzo del 2017, a tenor de la cual se deniega la suspensión de la ejecución de los embargos dimanantes del expediente de responsabilidad subsidiaria.

  2. - Subsidiariamente, que se mantenga en suspenso la ejecución decretada por la dirección del servicio de recaudación ejecutiva del Gobierno de Navarra del departamento de Hacienda, en tanto en cuanto no se

    resuelva el fondo del asunto por el tribunal económico administrativo foral de Navarra habida cuenta que el mismo está en litispendencia en dicho tribunal.

  3. - Que entrando en el fondo del asunto, se decrete la nulidad de la derivación de responsabilidad subsidiaria a mi representado Don Isidro por los débitos de la mercantil Industrias Abrasivas S.L. frete a la administración tributaria.

  4. - Que en todo caso se resuelva que las deudas reclamadas están prescritas y por ende improcedente cualquier ejecución cuya suspensión se ha interesado tanto por motivos de fondo como de forma.

    Todo ello con expresa imposición de costas a la administración demanda y con los demás pronunciamientos que en derecho sean procedentes..

    La parte apelada demandada se opone a la pretensión anterior, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se ha señalado en un más que franja de terrorismo y el hidrógeno no tenían cuentas del Consejo para votación y fallo el día 4 de septiembre de 2018.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentenciarecurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia objeto de apelación desestima la demanda interpuesta por la representación de D. Isidro contra la resolución del T.E.A.F.N.A. de 14 de marzo de 2017 por la que se acuerda denegar la suspensión de la ejecución de la resolución del Director del Servicio de Recaudación de 29 de septiembre de 2016 por la que se declaraba al recurrente responsable subsidiario respecto de las deudas no satisfechas por la mercantil Industrias Abrasivas Ley S.L.

La Juez de instancia destaca, en primer lugar, que en este recurso se impugna únicamente la resolución denegando la suspensión del acto administrativo, por lo que la sentencia sólo va a versar sobre ese extremo, y no sobre la procedencia o no de declarar la responsabilidad del actor en las deudas de Industrias Abrasivas Ley S.L.

Respecto a la resolución recurrida, conforme al art. 148 de la LFGT y los arts. 45 a 47 del Decreto Foral 178/2001, que aprueba el Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para que se acceda a la suspensión del acto impugnado, es necesario que se acredite perjuicio irreparable con la ejecución o que se aporte garantía suf‌iciente. Y no se ha probado ni uno ni otro requisito. El demandante no acredita que el pago de la cantidad reclamada le vaya a colocar en situación de quebranto económico irreparable. Claro que el pago anticipado le puede causar perjuicio, pero se desconoce si es irreparable porque no se prueba, sin que se pueda obviar que es posible el pago aplazado de la misma. En segundo lugar, no se aporta garantía alguna, ni prueba la imposibilidad de prestar garantía. Finalmente, ponderando los intereses concurrentes, el interés del recurrente y el interés público, es correcta en la denegación recurrida, ya que es prevalente el interés público integrado por el derecho de Hacienda al cobro de deudas al del responsable de las mismas.

Tampoco es admisible la petición subsidiaria relativa a la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo por concurrir litispendencia al estar pendiente de resolverse la reclamación económico-administrativa planteada ante el TEAFNA, ya que de admitirse haría inútil el procedimiento y los requisitos para la suspensión cautelar, puesto que estas medidas siempre se solicitan en relación a una reclamación principal que está en trámite.

La parte apelante impugna la sentencia de instancia alegando, en síntesis, los siguientes motivos de recurso:

  1. - Quiebra de la tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 C.E. Intrínsecamente está entroncada la suspensión solicitada con la derivación de la responsabilidad de las deudas de la mercantil Industrias Abrasivas Ley S.L. Se da por tanto una estrecha e íntima conexión de las pretendidas deudas de la Mercantil Industrias Abrasivas Ley S.L, que pretende derivar la Administración demandada al apelante y excepción de litispendencia

    En el ínterin a la resolución del TEAFN sobre la reclamación económica planteada sobre el Fondo del Asunto, en virtud de la resolución de 26 de septiembre de 2016, ha procedido a embargar todos los bienes del apelante, en virtud de diligencias de embargo que constan en el expediente administrativo.

    En el procedimiento concursal, en ningún caso el administrador Isidro, estuvo afecto a ninguna corresponsabilidad, dado que el concurso se conceptuó como fortuito, y tampoco por la Hacienda Foral, en aquel procedimiento, se incoó ninguna pieza separada, ni ningún incidente para extender la responsabilidad solidaria ó subsidiaria del suscribiente. A mayor abundamiento signif‌icar que con anterioridad al año 2012, se llegaron a acuerdos con los Servicios de la Sección de Recaudación ejecutiva, en concreto en la persona de

    D. Raimundo, donde se convino que con la realización de los bienes de la empresa quedaba exenta cualquier responsabilidad solidaria ó subsidiaria del administrador D. Isidro .

  2. - Incongruencia omisiva al no dar respuesta a ninguna de las cuestiones de fondo articuladas por el demandante, con clara infracción del art. 218 LEC, e infracción del principio de las exigencias de la buena fe y prueba del art. 24 CE.

  3. - Incongruencia omisiva de la sentencia de instancia al hacer abstracción del principio de la prescripción y con ello, infracción del art. 24.1 CE.

  4. - infracción por aplicación indebida de las costas al recurrente, que es una persona jubilada, enferma, sin recursos, el cual realizó lo que estuvo en su mano con la sentencia de la Empresa Industrias Abrasivas Ley S.L., más a pesar de ello, 6 años después de aquella declaración de concurso voluntario se derivó la responsabilidad de los descubiertos a la Hacienda Foral de la citada empresa. No sabemos a ciencia cierta si esa responsabilidad derivada, se va a consolidar o no, habida cuenta que está en litispendencia. En estas circunstancias y contexto, es contrario a las exigencias de la buena fe, imponer las costas al demandante.

    El Letrado de la Comunidad Foral de Navarra sostiene la corrección de la sentencia recurrida. El acto impugnado no es la derivación de responsabilidad tributaria respecto del recurrente, sino única y exclusivamente la denegación de la petición de suspensión de la ejecutividad de dicho acto; no existe ninguna incongruencia. No hay omisión alguna, sino mera adecuación de la sentencia al objeto del recurso.

    La apelación no podría prosperar por falta de crítica a la sentencia de primera instancia. La parte recurrente alude a una supuesta indefensión, proscrita por el art. 24 C.E., por la desestimación de la prueba que interesaba. Sin embargo, la misma no guarda conexión alguna con el objeto de este pleito, cual es la suspensión de la ejecutividad del acto que fue objeto de reclamación económico-administrativa, sino con la cuestión pendiente de resolución ante el TEAFN. Y la prueba devenía inadmisible, por no determinarse los puntos de hecho sobre los que debería versar.

    En cuanto al fondo, ha de probarse que los perjuicios son realmente irreparables o de difícil reparación y que esos daños se derivan precisamente de la ejecución del acto administrativo. Sin embrago, el apelante no acredita que la ejecución le cause...

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