STSJ Murcia 356/2018, 5 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha05 Septiembre 2018

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00356/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050

UP3

N.I.G: 30016 45 3 2015 0000258

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000296 /2017

Sobre: URBANISMO

De D./ña. Ernesto

Representación D./Dª. ANTONIO RENTERO JOVER

Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER, Federico

Representación D./Dª. MARIA MAGDALENA FAZ LEAL, ALEJANDRO LOZANO CONESA

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 296/2017

SENTENCIA Núm. 356/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D.ª Gema Quintanilla Navarro

Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Dicta la siguiente

S E N T E N C I A nº 356/18

En Murcia, a 5 de septiembre de 2018.

PROCEDIMIENTO : Rollo de apelación nº. 296/17 sobre Urbanismo. Sentencia Apelada: Sentencia nº 104/2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Cartagena (dictada en el Procedimiento abreviado número 232/2015).

PARTE APELANTE: D. Ernesto .

Letrado : D. Eduardo Medina Correcher.

Procurador : Sra. Rentero Jóver.

SE OPONE A LA APELACIÓN : AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER.

Letrado : Sr. Fernández Puche.

Procuradora : Sra. Faz Leal.

SE OPONE A LA APELACIÓN : D. Federico

Letrado : Sr. Martinez Escribano

Procurador: Sr. Lozano Conesa

PONENTE : La Magistrada Ilma. Sra. D.ª Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIM ERO.- El Procurador de los Tribunales D. Antonio Rentero Jovér, en representación D. Ernesto, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra Sentencia nº 104/2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Cartagena. Se admitió a trámite el recurso y tras dar traslado del mismo a las partes para que formalizaran su oposición, el Juzgado acordó elevar los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y asignadas a la Sección Primera, se designó Magistrado ponente, quedando los autos pendientes para dictar sentencia. La deliberación y votación tuvo lugar el día 20 de julio de 2018; siendo Ponente la Magistrada D.ª Gema Quintanilla Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Cartagena desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación del D. Ernesto frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del escrito registrado en el Ayuntamiento de San Javier el 31 de enero de 2015.

A través de dicho escrito el Sr. Ernesto solicitó al Ayuntamiento de San Javier que: " se proceda a la inscripción de la nulidad de pleno derecho de la licencia de obras concedida en el expediente NUM000 en el Registro de la Propiedad de San Javier nº 1 (pues la construcción de la vivienda unifamiliar con aparcamiento autorizada se encuentra en zona calif‌icada como espacio libre destinada a zona verde o aparcamiento) así como que con la máxima celeridad posible se proceda a la demolición de dicha vivienda para el restablecimiento de la legalidad urbanística quebrantada (...) ".

La sentencia apelada sostiene que el recurrente (en el suplico de la demanda al igual que en el escrito prestando ante el Ayuntamiento) solicita la demolición de una obra respecto de la que se ha declarado nula la licencia que la amparaba y, partiendo de ese dato, la sentencia concluye que -citamos literalmente- "no es este Juzgado al que le corresponde resolver, sin trámite administrativo previo, si la obra litigiosa es legalizable o no; será únicamente cuando se haya tramitado y resuelto el expediente administrativo de restablecimiento de la legalidad (con declaración de legalización o de imposible legalización), y si alguna de las partes implicadas discrepa y recurre el momento en que este Juzgado deberá conocer del acto administrativo recurrido".

SEGUNDO

Motivos de la apelación. El recurso de apelación se basa en los siguientes motivos, a saber:

-Incongruencia del Fallo de la sentencia en relación con los propios hechos que la sentencia considera acreditados. En opinión del recurrente, los hechos que la sentencia considera acreditados conducen

inexorablemente a estimar el recurso y a un pronunciamiento de fondo sobre la restauración de la legalidad urbanística solicitada.

- Error en la conclusión alcanzada en sentencia pues, según el recurrente, resulta acreditado la imposibilidad de legalizar la edif‌icación cuya demolición se solicita. Considera el recurrente que la sentencia se aparta de las resoluciones judiciales previas que declaran la nulidad de la licencia y de la jurisprudencia relativa a la legalización de edif‌icaciones que se encuentran en situaciones similares a la de la edif‌icación cuya demolición se solicita.

Se alega en el escrito de recurso de apelación que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa tiene la competencia para resolver sobre la restauración de la legalidad urbanística infringida sin necesidad de condenar a la víctima de la ilegalidad a un nuevo peregrinaje administrativo y judicial.

En opinión del apelante, si el Juzgador a quo apreció la inactividad municipal en relación a la solicitud de restauración y demolición debió obligar al Ayuntamiento de San Javier a que cumpliera con sus deberes y obligaciones. Señala el apelante que: "(...) si el Juzgador a quo, no se considera competente para resolver con la declaración de la obligación de restauración de la legalidad, sí que debería en todo caso, haber estimado la demanda, ordenando al municipio que inicie, tramite y resuelva el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística infringida que se le ha solicitado y no obligar de nuevo a esta parte a solicitar al Ayuntamiento de San Javier lo ya solicitado".

Finalmente, la parte apelante solicita a esta Sala que dicte Sentencia en la que previa estimación del recurso de apelación acuerde: 1º.- revocar la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena; 2º.- estimar las pretensiones contenidas en el escrito de demanda de recurso contencioso administrativo que se concretan en -reproducimos literalmente el escrito del recurso de apelación- se acuerde la demolición de la edif‌icación ilegal o, en su defecto, y con carácter subsidiario, se dicte Sentencia por la que se ordene al Ayuntamiento de San Javier iniciar, tramitar, y resolver el correspondiente procedimiento de restauración de la legalidad urbanística .

TERCERO

Oposición. La defensa de D. Federico se opone al recurso de apelación en base a los siguientes motivos de oposición, a saber:

-Desviación procesal por falta de identidad entre el suplico de la demanda y la petición instada por el apelante en el escrito de recurso de apelación.

-Congruencia de la Sentencia. Af‌irma la defensa del Sr. Federico que la Sentencia -con gran acierto- centra el objeto litigioso partiendo del Suplico propuesto por el hoy apelante: La demolición de la obra respecto de la que se ha declarado la nulidad de la licencia que la amparaba. Se parte de un Hecho probado: la licencia que otorgaba cobertura legal a la vivienda del Sr. Federico ha sido declarada nula, y que esa nulidad ya es f‌irme. Y añade el apelado que con indiscutible criterio el Juez considera en el fundamento segundo que la consecuencia natural de este Hecho es que se debe incoar un expediente de restablecimiento de la legalidad donde a la vista de los hechos y prueba que se practiquen la vivienda podrá ser o no legalizada y solo tras ese esencial procedimiento, y una vez se determinen las responsabilidades por el anormal funcionamiento de los servicios públicos con la correspondiente indemnización cuantif‌icada, se puede acordar una medida tan gravosa para el administrado- en este caso el Sr. Federico - como la demolición de su hogar.

-Correcta apreciación en Sentencia de las alegaciones vertidas por las partes. En opinión de la defensa del Sr. Federico, la parte apelante incurre en un error al af‌irmar que las obras son de imposible legalización por cuanto lo único acreditado en virtud de Sentencia f‌irme es la nulidad de la licencia provocada por la falta de publicación de la normativa que le daba amparo (el texto refundido de las NNSS en las que se amparaba la licencia no se había publicado antes del otorgamiento de la misma). Considera esta parte que el Ayuntamiento debe determinar si la obra es o no legalizable y que sólo a través de informes técnicos de responsables municipales se podrá determinar si la vivienda ocupa una zona destinada a viario todo o en parte, si la normativa municipal la ampara, o si la falta de expediente expropiatorio sobre los terrenos, después de tantos años, conlleva la patrimonialización automática a favor del particular.

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