STSJ Castilla y León 772/2018, 31 de Julio de 2018
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2018:3073 |
Número de Recurso | 410/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 772/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo
VALLADOLID -Sección PrimeraT.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 00772/2018
Equipo/usuario: LPZ
N.I.G: 47186 45 3 2017 0000061
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000410 /2017 LP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2017
Sobre: DEFENSA Y SEGURIDAD
De D.ª Tamara
ABOGADO D. HECTOR LUIS PÉREZ GARCÍA
PROCURADORA D.ª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO
Contra MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA
ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA N.º 772
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a 31 de julio de 2018.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 410/2017, en el que se impugna:
La resolución de 30 de diciembre de 2016 del Director gerente del Instituto de la Vivienda Infraestructura y Equipamiento de la Defensa del Ministerio de Defensa, por la que se acordó inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Dª Tamara contra la liquidación de deuda en periodo voluntario, previa a la exacción
por la vía de apremio, de 31 de mayo de 2016, que no impugnó en su día en reposición, por la que se le reclama 195,66 €, en concepto de canon de uso del mes de diciembre de 2015 de la vivienda sita en PASEO000 nº NUM000, NUM001, de Valladolid.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Dª Tamara, representada por la procuradora Sra. Martínez Bragado, bajo dirección del letrado Sr. Pérez García.
Como demandada: La Administración General del Estado (Instituto de la Vivienda Infraestructura y Equipamiento de la Defensa del Ministerio de Defensa), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.
1 Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución de 30/12/2016 de INVIED por la que se acordaba inadmitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la actora contra el oficio de liquidación de deudas previo a exacción por vía de apremio y en su consecuencia resuelva estimar el referido recurso extraordinario de revisión declarando no ser conforme a Derecho el cobro de canon de uso de la vivienda correspondiente as un periodo posterior a la formalización de la compraventa y por ello condene a la Administración autora del acto a reembolsar a la demandante la cantidad de 234,79 euros que le fue embargada.
Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
2 En el escrito de contestación del letrado de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.
3 No habiendo solicitado las partes el recibimiento del procedimiento a prueba, se les confirió traslado para presentar conclusiones, evacuándose el trámite por ambas.
4 Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el pasado día veinticinco de julio.
1 La resolución recurrida inadmite a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la demandante contra la liquidación de deuda en periodo voluntario, previa a la exacción por la vía de apremio, de 31 de mayo de 2016, que no impugnó en su día en reposición, por la que se le reclama 195,66 €, en concepto de canon de uso del mes de diciembre de 2015 de la vivienda sita en PASEO000 nº NUM000, NUM001, de Valladolid, al estimarse que no concurre ninguno de los motivos de nulidad de pleno derecho previstos en el art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No especifica la recurrente en su demanda qué supuesto de los previstos en el citado...
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