STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Julio de 2018

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2018:3492
Número de Recurso430/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ y Dª LAURA ALABAU MARTÍ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 563

En el recurso de apelación número 430/2016, interpuesto por Dª Camila, sucesora procesal de D. Teof‌ilo, contra la sentencia nº 360/16, de 27 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Elche en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 528/2009 (al que se acumuló el recurso número 756/2009) seguido ante ese Juzgado.

Han sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CALLOSA DE SEGURA y ALDI SAN ISIDRO SUPERMERCADOS S.L.; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Elche se siguió el recurso contencioso-administrativo ordinario número 528/2009 y acumulado número 756/2009, deducidos por D. Teof‌ilo frente a las siguientes resoluciones del Ayuntamiento de Callosa de Segura:

-decreto nº 1774/2008, de 18 de diciembre de 2008, de concesión de licencia de obra mayor a Insucón Obras y Servicios S.A. para "nave industrial de venta al por menor con aparcamiento", en C/ Ctra. Callosa-Catral, km. 1 (expediente nº NUM000 ).

-acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de junio de 2009, relativo a la citada licencia de obra y a la licencia ambiental para supermercado concedida a Aldi San Isidro Supermercados S.L. mediante resolución de Alcaldía de 23 de enero de 2009 (expediente nº NUM001 ).

-y acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de julio de 2009, denegatorio de la solicitud de audiencia en el mencionado expediente nº NUM001 formulada por D. Teof‌ilo en fecha 17 de julio anterior.

SEGUNDO

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 27 de mayo de 2016 sentencia nº 360/16 desestimándolo, sin hacer expresa imposición de costas procesales.

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpuso Dª Camila (sucesora procesal de D. Teof‌ilo ), en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que revocase la sentencia apelada y acordase conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

CUARTO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a las partes apeladas, que presentaron sendos escritos de oposición, solicitando el dictado por la Sala de sentencia que desestimase la apelación y conf‌irmase la sentencia apelada, con expresa imposición de costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

QUINTO

Elevados las actuaciones a este Tribunal, y una vez recibidas, se formó el presente rollo de apelación, señalándose los autos para votación y fallo.

SEXTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Teof‌ilo, después sucedido procesalmente por Dª Camila, dedujo en su día el recurso contencioso-administrativo de instancia, según ha sido ya expuesto, frente a las siguientes resoluciones del Ayuntamiento de Callosa de Segura: I.- decreto nº 1774/2008, de 18 de diciembre de 2008, de concesión de licencia de obra mayor a Insucón Obras y Servicios S.A. para "nave industrial de venta al por menor contra aparcamiento", en C/ Ctra. Callosa-Catral, km. 1 (expediente nº NUM000 ); II.- acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de junio de 2009, relativo a la citada licencia de obra y a la licencia ambiental para supermercado concedida a Aldi San Isidro Supermercados S.L. mediante resolución de Alcaldía de 23 de enero de 2009 (expediente nº NUM001 ); y III.- acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de julio de 2009, denegatorio de la solicitud de audiencia en el mencionado expediente nº NUM001 formulada por D. Teof‌ilo en fecha 17 de julio anterior.

En el suplico de la demanda, la parte actora solicitó el dictado de sentencia que dispusiese:

  1. - anular y dejar sin efecto la licencia de actividad concedida por el Ayuntamiento en el expediente nº NUM001, por ser contraria a derecho, anulación que arrastra el cierre del establecimiento y el cese de la actividad.

  2. - anular y dejar sin efecto la licencia de obras otorgada en el expediente nº NUM000, por ser contraria a derecho, al infringir la normativa urbanística aplicable de actuaciones aisladas y transferencias de aprovechamiento que debieron haber sido compensadas, y ser contraria al interés público al no abonar Insucon al Ayuntamiento el 5% de aprovechamiento tipo de la parcela, declarando el órgano jurisdiccional que para desarrollar en la parcela XB industrial cualquier construcción es imperativa la previa aprobación de una actuación aislada, mediante proyecto de urbanización y programa.

  3. - y ordenar al Ayuntamiento el derribo por Insucón del muro construido junto al linde de la f‌inca del actor sin respetar el retranqueo de 3 metros, y a reponer las servidumbres históricas de acceso a la f‌inca de éste indebidamente usurpadas.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo, razonado el Juzgador a quo, en síntesis, lo siguiente:

-en primer lugar, señalaba que el recurrente es propietario de la f‌inca registral NUM002 del Registro de la Propiedad de Callosa de Segura, calif‌icada en el plan general del municipio como suelo urbano dotacional (zona verde) excluido de unidades de ejecución, f‌inca colindante con la registral 12920 propiedad de la mercantil que había obtenido la licencia de obras.

-seguidamente, rechazaba el Juzgador la alegación del actor acerca de que el Ayuntamiento no le había concedido trámite de audiencia en los citados expedientes de licencia de obra y de actividad: el actor, indicaba la sentencia, había adquirido su f‌inca en el mes de octubre de 2008 y la había inscrito en el Registro de la Propiedad el 16 de febrero de 2009, y no había acreditado además esa titularidad ante el Ayuntamiento hasta el 15 de abril de 2009, es decir, con posterioridad a la fecha de otorgamiento de tales licencias.

-la circunstancia de que la licencia de obras se otorgara antes que la licencia ambiental no conllevaba la nulidad de actuaciones pretendida por el demandante, sino que, razonaba el Juzgador, solo podía perjudicar, en su caso, al solicitante de las licencias.

-el único uso prohibido en la parcela XB industrial era el residencial, estando permitido, por tanto, el uso para el que se habían concedido las licencias.

-el establecimiento comercial concernido, al tener una superf‌icie de venta inferior al 2.500 m2, no estaba sujeto al régimen de autorización comercial autonómica, teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor de

la modif‌icación introducida en el art. 17 de la Ley 8/1986 por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

-no podía tampoco ser acogida, indicaba el Juzgador, la alegación del demandante relativa al agotamiento de la ocupación máxima de parcela permitida en la zona "San José BX", sino que resultaba aplicable el art. 41 del plan general, de conformidad con el cual no computaban a tal efecto los espacios destinados a aparcamiento.

-en los planos de gestión del plan general del municipio, la clasif‌icación de suelo en el que se ubicaba el establecimiento comercial de Aldi San Isidro Supermercados S.L. era suelo urbano directo y ya consolidado, por cuanto reunía la condición de solar, y además dicha parcela no se encontraba en ningún área de transferencia de aprovechamiento, y según el art. 41 del plan general en suelo urbano eran coincidentes el aprovechamiento objetivo y el subjetivo de la parcela.

-señalaba el Juzgador, de otro lado, que en fecha 18 de diciembre de 2008 el arquitecto técnico municipal había informado favorablemente el otorgamiento de la licencia de obras, por haber sido subsanadas todas las def‌iciencias observadas anteriormente, entre las que se encontraba la relativa al retranqueo a linde.

-por último, la sentencia ponía de relieve que la infracción de servidumbres existentes a favor de la demandante invocada por ésta era una cuestión que debía ser ventilada ante la jurisdicción civil, al tratar sobre una relación privada entre propietarios de f‌incas colindantes ajena a la Administración actuante.

TERCERO

Comenzando por examinar la alegación formulada por las partes apeladas en torno a la ausencia de crítica de la sentencia de instancia en que, a su juicio, incurre la apelante en el escrito de interposición del recurso de apelación, ha de rechazarse ese alegato. No es cierto que en dicho escrito la apelante se limite a efectuar una reiteración acrítica de motivos de impugnación que ejercitó en la demanda, como así lo evidencia la formulación por aquélla de alegaciones acerca de la incongruencia omisiva en que, a su juicio, incurre la sentencia apelada; y en cuanto a las restantes cuestiones, aun redundando la apelante en la misma perspectiva de oposición a las argumentaciones contenidas en la resolución municipal impugnada, no deja de referirse a la sentencia de primera instancia, cuya fundamentación jurídica intenta contrarrestar. Pero es que, además, resulta lógico que la apelante insista en las mismas cuestiones que planteó en la instancia, ya que el Juzgado las desestimó todas en términos que aquélla considera infundados.

Será, por tanto, al hilo del análisis de los motivos...

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