STSJ Navarra 274/2018, 31 de Julio de 2018

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2018:569
Número de Recurso435/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución274/2018
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 274/2018

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. Mª JESUS AZCONA LABIANO

Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Pamplona a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 435/2017 interpuesto contra la aprobación def‌initiva por acto presunto mediante silencio administrativo positivo del Plan General Municipal Urbanístico de Peralta, de la modif‌icación del Plan General Municipal Urbanístico de Peralta y, subsidiariamente, de la modif‌icación y/o Revisión de Normas Urbanísticas de Peralta (Navarra). Siendo en ello partes: como recurrente, D. Florencio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Arancha Pérez Ruiz y dirigido por el Letrado D. Angel de Frutos Alegría; como demandada, LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral Navarra; y, como codemandado, EL AYUNTAMIENTO DE PERALTA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Arricivita Osés y dirigido por el Letrado D. Alfredo Irujo Andueza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito de 2 de febrero de 2018 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia anulando la aprobación def‌initiva del planeamiento, o en su caso de la modif‌icación de Plan General o en su caso de la modif‌icación/revisión de las NNSS, que derivan de las solicitudes municipales de 16 de enero de 2017 y 20 de febrero de 2017, producidas por silencio administrativo, dejándolas sin efecto, y todo ello con el pronunciamiento en costas a que hubiere lugar.

SEGUNDO

El Gobierno de Navarra se opuso a la demanda por escrito 28 de febrero de 2018 solicitando que se dicte sentencia inadmitiendo la alegación de nulidad de la DIA formulada por resolución 1207E/2016, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y desestimando íntegramente el deducido contra la Orden Foral 390/2016, de 7 noviembre 2016, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de aprobación def‌initiva del Plan General Municipal de Peralta.

Así mismo, presentó contestación a la demanda la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Arricivita Osés, en nombre y representación del Ayuntamiento de Peralta, mediante escrito de 4 de abril de 2018 en el que solicita que se dicte sentencia por la que se dicte Sentencia por la que inadmita o subsidiariamente desestime el recurso interpuesto, con expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, practicándose la prueba admitida con el resultado obrante en autos y, no habiendo solicitado las partes el trámite de conclusiones, fue señalando el procedimiento para votación y fallo que ha tenido lugar el día 31 de julio de 2018.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resoluciones recurridas y alegaciones de las partes.

El recurrente interpone demanda contra:

  1. - La aprobación def‌initiva por acto presunto mediante silencio administrativo positivo del Plan General Municipal Urbanístico de Peralta, producida tras la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Peralta al Gobierno de Navarra de fecha 16 de enero de 2017, y también tras la solicitud del Ayuntamiento de Peralta al Gobierno de Navarra de fecha 24 de enero de 2017, y también mediante la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Peralta al Gobierno de Navarra de 20 de febrero de 2017.

  2. - La aprobación def‌initiva por acto presunto mediante silencio administrativo positivo de la modif‌icación del Plan General Municipal Urbanístico de Peralta, producida tras la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Peralta al Gobierno de Navarra de fecha 16 de enero de 2017, y también tras la solicitud del Ayuntamiento de Peralta al Gobierno de Navarra de fecha 24 de enero de 2017, y también mediante la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Peralta al Gobierno de Navarra de 20 de febrero de 2017.

  3. - De forma subsidiaria, contra la aprobación def‌initiva por acto presunto mediante silencio administrativo positivo de la modif‌icación y/o Revisión de Normas Urbanísticas de Peralta, producida tras la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Peralta al Gobierno de Navarra de fecha 16 de enero de 2017, y también tras la solicitud del Ayuntamiento de Peralta al Gobierno de Navarra de fecha 24 de enero de 2017, y también mediante la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Peralta al Gobierno de Navarra de 20 de febrero de 2017.

    La parte actora da por reproducidos los fundamentos de derecho expuestos en los procedimientos 57/2013, 491/2014, 45/2015, 346/2015, 463/2015, 94/2016, 282/2016, 382/2016, 530/2016; 7/2017 y 230/2017 y además alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  4. - El Plan General Municipal ya estaba anteriormente aprobado por silencio con efectos desde f‌inales de 2012. Por tanto, todo lo actuado después del primer silencio es nulo de pleno derecho, puesto que no se puede aprobar un Plan ya aprobado anteriormente.

    Ahora, se plantea el presente recurso porque se ha producido un nuevo silencio administrativo que aprueba este expediente urbanístico, en tanto que desde la solicitud de 16 de enero de 2017 y 20 de febrero de 2017 de aprobación def‌initiva del Ayuntamiento de Peralta.

  5. - No existen publicadas en el BON, ni en ningún otro diario of‌icial, las NNSS de 1991, por lo que el PGM, los documentos que lo integran, la EMOT y el PUM, todos los informes sectoriales que aparecen en el Expediente administrativo, se basan en una normativa no existente. Por ello, el PGU y los documentos que lo integran, son nulos de pleno derecho, ya que se basan en un contenido imposible. Art. 47.1.c, e y f. y 47.2 de Ley 39/2015 de 1 de octubre.

  6. - Nulidad del PGM en cuanto al procedimiento de su tramitación. La falta de justif‌icación de la coherencia del PGM con el POT vulnera la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Foral 47/2011 de 16 de mayo, y el Art 77 del documento ''Normativa'' del POT5, por lo que existe causa de nulidad del art 47.2 de la Ley 39/2015.

    Se vulnera el art 56.5.f de la LOFTU ante la inexistencia del Estudio Económico Financiero (EEF), ni Informe o Memoria de Sostenibilidad Económica según el art. 15.4 del RDLeg 2/2008. También se infringe la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones en su art 26.2 en cuanto a la omisión del informe vinculante del Ministerio correspondiente. Tampoco consta el informe vinculante del Ministerio de Fomento respecto a la vía férrea que pasa por el término de Peralta, de acuerdo con el art. 7 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre y el informe vinculante previsto en la Ley de Carreteras; por lo que existe causa de nulidad del art 47.1. e) y

    47.2 de la Ley 39/2015.

  7. - Nulidad del PGM del art. 47.1 y 2 de la Ley 39/2015 por incumplimiento del PUM de las diversas normas sectoriales, de la LOFTU y del POT.

    Con respecto al suelo no urbanizable de protección de las vías pecuarias, existen dos cañadas, la T4 y el Ramal de la Cañada de las Luchas, el Planeamiento propone una verdadera desafectación y desaparición de las vías pecuarias sin el previo y obligado deslinde de las mismas, por lo que el Planeamiento es nulo de pleno conforme al art. 47.1.e) y 47.2 de la Ley 39/2015.

    El informe sectorial del Agua nunca ha sido aportado al expediente administrativo, por lo que el Planeamiento es nulo de pleno derecho en este aspecto ( art 47. 1. e) y 47.2 de la Ley 39/2015). En todo caso, se consideran en el planeamiento suelos urbanos o urbanizables que son " per se" suelos no urbanizables de protección por riesgos de inundación. Tampoco existen informes sectoriales sobre agricultura, ganadería y residuos, el polígono ganadero incumple la normativa de distancias (1.000 metros) y desparecen los suelos no urbanizables de protección por la legislación sectorial y por el POT, por lo que el Plan es nulo al vulnerar esta normativa.

    Si se entiende por la Sala que este Expediente instado a través de las solicitudes de 16 de enero de 2017 y 20 de febrero de 2017 pudiera pretender ser un instrumento urbanístico distinto de la tramitación del Plan municipal, adolece de todos los mismos defectos que el Plan y que son de aplicación todos los motivos de nulidad que se han ref‌lejado para el Plan, además de constituir fraude procesal y no cumplir ningún requisito de procedimiento, por lo que sería nulo de acuerdo con el art 47.1.c) e) y f), y 47.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

  8. - La Declaración de Incidencia Ambiental es nula, de acuerdo con el art 47.1.e y 2 de la Ley 39/2015, porque no se ajusta al procedimiento de tramitación del art 33.2 de la Ley Foral 4/2005 y porque de su contenido se inf‌iere que faltan de solicitar los informes preceptivos, cuando menos, de Confederación Hidrográf‌ica del Ebro, y faltan informes de afección al LIC por el que pasa el nuevo trazado de la cañada.

    El Letrado de los servicios jurídicos de la Comunidad Foral de Navarra se opone a la demanda, alegando que debe aplicarse una vez más el criterio ya sentado por esta sala en las Sentencias núms., 360/2017, 330/2017, 316/2017,

    335/2017, 324/2017 y 173/2017. Además, a efectos de recordatorio señala:

    1. ...

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